Los designados uno a uno y caso a caso

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Encuentre aquí el historial académico y profesional de los designados así como una recopilación de algunas de las decisiones en las que el Tribunal Supremo los ha confirmado o revocado.

 

Hon. Erick V. Kolthoff, Gob. Luis G. Fortuño, Hon. Mildred Pabón, Hon. Rafael Martínez.

 

Hon. Rafael Luis Martínez Torres
50 años (20 años de servicio potencial en el Supremo)
Abogado desde 1984
Graduado de la Universidad de Puerto Rico
Trabajó en el Secretariado de la Conferencia Judicial del Tribunal Supremo
Trabajó en el Bufete Fiddler González & Rodríguez P S C hasta el 1993
Trabajó en la Cámara de Representantes como asesor por contrato 1993-1995
Nombrado por el Hon. Pedro Roselló González
Nombramiento al Tribunal de Apelaciones – 28 de febrero de 1995

Algunas de sus revisiones por el Supremo:
Revocado al permitir que un compañero juez de apelaciones interviniera como juez de instancia en un caso aunque ya estaba sirviendo en el Tribunal de Apelaciones. (Luis F. Cosme v. Hogar Crea. (2003 PR Sup. LEXIS 212)

Revocado cuando, para las elecciones de 2008, no permite que el Partido Popular Democrático continuara con el proceso de recusación de 84 electores en Orocovis por publicar el edicto correspondiente con un día de retraso. El Supremo sostuvo que la dilación fue por circunstancias razonables. (PPD v. Comisión Local de Elecciones 2008 PR Sup. LEXIS 160)

Confirmado al apoyar el que un hospital despida a un empleado de 25 años de servicio, que estaba activo sindicalmente, bajo la excusa de que se robó dos cajas de cerveza que, según los hechos del caso, llevaban más de un año en un almacén y serían decomisadas. (Ramón Miranda Ayala v. Hospital San Pablo 2007 PR Sup. LEXIS 61)

Confirmado al decidir que el Departamento de Justicia puede reclamar confidencialidad sobre el expediente de una investigación de su Oficina de Monopolios para negarse a entregar información a una persona que habia demandado a una de las compañías supuestamente investigadas por esa oficina. (Manuel Augusto Colón Cabrera v. Caribbean Petroleum Corporation 2007 PR Sup. LEXIS 47)

Revocado al no acoger la solicitud del Departamento de Justicia de revisar una decisión de no causa para arresto que se basaba en asuntos de derecho y no de hechos en el caso de dos sujetos a los que el Estado tardó 13 horas en llevar ante un magistrado. (Pueblo v. Teodoro Aponte Nolasco 2006 PR Sup. LEXIS 60)

Revocado al determinar que una empleada no podía demandar por discrimen a una empresa que había cambiado de dueño pero seguía operando el mismo tipo de negocio, en el mismo lugar y en las mismas circunstancias que cuando la habían despedido. Supremo le subrayó el error de dejarse llevar por la doctrina federal e “ignorar por completo nuestros propios precedentes en cuanto a una doctrina adoptada en nuestra jurisdicción desde los años sesenta”. (Evelyn Rodríguez Oquendo v. Perrie Retail 2006 PR Sup. LEXIS 52)

Confirmado al determinar que el municipio de Ceiba podía imponer un arbitrio de construcción a una empresa que realiza trabajos dentro de la base Roosevelt Roads. (HBA Contractors v. Municipio de Ceiba 2005 PR Sup. LEXIS 181)

Confirmado al sostener que la Junta de Planificación actuó de manera arbitraria y caprichosa al excluir terrenos de alto valor agrícola en una zonificación de terrenos agrícolas en el Valle de Lajas. (Junta de Planificación v. Frente Unido Pro Defensa del Valle de Lajas 2005 Pr Sup. LEXIS 149)

Confirmado en que los ingresos de Juan Igor González por su contrato como jugador de pelota profesional son gananciales, aunque el bono que le dieron al firmarlo es privativo. (Elaine E. López Torres v. Juan A. González Vázquez 2004 PR Sup. LEXIS 174)

Revocado debido a que abusó de su discreción al permitir que el Departamento de Justicia presentara un recurso de revisión sin notificarlo a la otra parte ni al tribunal inferior. (Pueblo v. Pérez Suárez 1998 PR Sup. LEXIS 10)

Revocado al declarar inconstitucional el esquema de acreditación de periodistas en el Departamento de Estado para fines del privilegio de obtener una tablilla de prensa por entender que el estado no podía hacer una distinción entre el que tiene el periodismo como principal sustento y el que no. (Disidente Universal de Puerto Rico v. Revisión Admin. Departo. de Estado 1998 PR Sup LEXIS 11)

Revocado al negarle a 217 empleados y ex empleados de la farmacéutica Baxter Health Care el que su caso por salarios y beneficios no pagados se tramitara bajo las reglas especiales de litigación compleja. (Luis López Castillo v. Baxter 2005 PR Sup. LEXIS 3)

Revocado al permitir que un grupo de empleados de Pfizer Pharmaceuticals solicitara el pago de salarios por 10 años antes de la presentación de la demanda en vez de por sólo tres años antes de la presentación. (José Torres Quintero v. Pfizer 2007 PR Sup. LEXIS 76)

Hon. Mildred Gail Pabón Charneco
51 años (19 años de servicio potencial en el Supremo)
Abogada desde 1983
Graduada de la Universidad de Puerto Rico
Asesora del Gobernador en asuntos legislativos
Nombrada por el Hon. Pedro Roselló González
Nombramiento al Tribunal de Apelaciones – 7 de agosto de 2000

Algunas de sus revisiones por el Supremo:
Revocada al determinar que un negocio que combina supermercado, panadería y carnicería violó la Ley de Cierre al abrir un domingo antes de las 11:00 a.m. cuando no había prueba de que hubiera vendido algún producto no exento antes de las 11:00 a. m. (ELA v. Lucas Malavé 2002 PR Sup. LEXIS 94)

Revocada al determinar que un imputado de delito grave tiene derecho a obtener copia de las declaraciones juradas que se usan para su vista de causa para arresto cuando en esa vista está representado por un abogado. (Pueblo v. Markus 2003 PR Sup. LEXIS 184)

Revocada al determinar que era el municipio de Ponce, y no la Administración de Reglamentos y Permisos, el que podía dictar pautas sobre la colocación de rótulos en la ciudad. (2006 PR Sup. LEXIS 3)

Revocada al determinar que Supermercados Grande no tenía responsabilidad por un incidente de carjacking ocurrido en el estacionamiento de una de sus tiendas. (Efraín Santiago Colón v. Supermercados Grande 2006 PR Sup. LEXIS 8)

Revocada al determinar que el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre podía emitir una orden de paralización motu propio contra el municipio de Barceloneta sin tener que hacerlo a través de los tribunales. (Consejo v. Gobierno Municipal de Barceloneta 2006 PR Sup. LEXIS 100)

Revocada al determinar que el Director Ejecutivo de la Asociación de Empleados del ELA tenía que someter informes financieros ante la Oficina de Ética Gubernamental. (Pablo Crespo Claudio v. OEG 2008 PR Sup. LEXIS 90)

Confirmada al sostener que un empleado del municipio de Bayamón no tenía derecho a una pensión por incapacidad ocupacional surgida por un accidente ocurrido antes de que el municipio entrara al Sistema de Retiro del Estado Libre Asociado. (Alfonso Vargas Fernández v. Administración de los Sistemas de Retiro 2003 PR Sup. LEXIS 51)

Confirmada al sostener que los tribunales no tienen la obligación de grabar los procedimientos durante la vista preliminar de determinación de causa probable para acusar. (Pueblo v. Francisco Soler Antonsanti 2004 PR Sup. LEXIS 165)

Confirmada al sostener que las comunicaciones entre la Autoridad de Carreteras y Transportación y sus abogados, el bufete Greenberg & Taurig, con relación al contrato de construcción de la Ruta PR-66 están protegidos por el privilegio abogado-cliente aunque el bufete está fuera de Puerto Rico. La disidente del juez asociado Francisco Rebollo califica la decisión de un atentado contra el abogado puertorriqueño porque le reconoce a abogados extranjeros un privilegio que, según él, la ley sólo reconoce a los admitidos a practicar en la Isla. (Autopistas de Puerto Rico SE v. Autoridad de Carreteras y Transportación 2006 PR Sup. LEXIS 38)

Confirmada al determinar que 14 convictos de asesinato habían sido liberados por error bajo el programa de supervisión electrónica ya que los convictos por dicho delito no cualifican para ese programa. (2006 PR Sup. LEXIS 41)

Confirmada eventualmente al Supremo sostener su posición disidente en caso en el que el resto del panel apelativo había determinado que la Ley 54 para la Prevención y la Intervención con la Violencia Doméstica aplicaba a parejas del mismo sexo. (2003 PR Sup. LEXIS 48)

En otros casos sostuvo la determinación de daños contra el actor Osvaldo Ríos por el caso de violencia doméstica que le sometió Daisy Annette Santiago, confirmó la sentencia de $1.8 millones contra el periódico El Vocero en el caso de libelo que sometió la fiscal Iris Meléndez, y sostuvo al Departamento de Justicia en su intento de evitar que el Departamento de Hacienda entregara a los abogados del animador Eddie Miró estadísticas que supuestamente probarían procesamiento selectivo en el caso de evasión contributiva contra el animador y su esposa.

Hon. Erick Valdemar Kolthoff Caraballo

47 años (23 años de servicio potencial en el Supremo)
Abogado desde septiembre de 1988
Graduado de la Universidad Interamericana
Abogado de la Administración de Reglamentos y Permisos
Asesor de la Comisión de Nombramientos del Senado de Puerto Rico
Fue nombrado por el Hon. Aníbal Acevedo Vilá
Nombramiento al Tribunal de Primera Instancia como Juez Superior – 9 de julio de 2007
Ha laborado como juez en la Sala de Familia y Menores y en la Sala Criminal Superior
No tiene casos revisados por el Supremo
Fuente: Oficina de Administración de Tribunales, Lexis-Nexis

 

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