Ponle por nombre Jesús

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El bautismo improvisado del infante abandonado por su madre en Ponce el mes pasado con el nombre de Jesús Rafael y bajo la fe episcopal violentó la separación de Iglesia y Estado y revela una tendencia preocupante del Gobierno a inmiscuirse en la vida privada de los ciudadanos, según expertos entrevistados.

Pese a lo noble que podría ser catalogado, este acto conjunto realizado por el Departamento de la Familia y la alcaldesa de la Ciudad Señorial, María Meléndez, levanta dos interrogantes: ¿qué derecho tiene el Estado de tomar una decisión como ésta? y ¿qué implicaciones tiene la misma?.


Aunque el bautismo es sólo el primero de los sacramentos, implica un compromiso de que el niño será criado en la fe de la iglesia que lo bautiza. El profesor de Derecho de la Universidad Interamericana, Magdiel Narváez, explicó que aunque el Estado tiene el poder de acoger menores bajo su custodia, en ningún lugar provee para que decida su fe o costumbres religiosas. Detalló además que un hecho preocupante es el que el Estado actuara en ese momento como un ciudadano y usurpara la posición de la Iglesia.

Narváez alertó que es un posible patrón del Gobierno olvidar sus límites impuestos por ley. Detalló que un sinnúmero de leyes son influenciadas por razones religiosas y que los ciudadanos deben entender que aunque sea un acto bonito no se puede justificar ya que no le correspondía al Estado tomar la decisión.

“¿Podrán luego decidir la profesión o deportes del niño bajo su custodia? ¿Cuál es el límite?”, planteó.

Desde el punto de vista legal y constitucional, la cláusula de separación entre Iglesia y Estado es clara en que el Estado no puede promover una religión y fundarla como oficial, ni puede prohibir el ejercicio o culto de cualquier religión. Menciona Narváez, también ex pastor, que el que actores del Gobierno puedan arbitrariamente identificarse con una religión y practicar un bautismo en su carácter oficial presenta un serio problema ante esta prohibición.

Sin embargo, el Secretario de Justicia, Antonio Sagardía, afirmó que de ninguna manera el acto de la Alcaldesa viola la cláusula constitucional. Expuso que con esa única acción el Estado no se está vinculando, ni promocionando una religión en específico. Sagardía dijo que hay que poner en una balanza el mejor interés del menor, donde el hecho de que Meléndez se ofreció como madrina demuestra un compromiso con el bienestar del infante.

“La sociedad puertorriqueña está maltrecha moralmente y son actos como éstos los que aplaudo ya que demuestran un compromiso de por vida con el menor”, mencionó el Secretario.

De otro lado, el ex presidente del Colegio de Abogados, Noel Colón Martínez, no encuentra validez alguna al acto de la Alcaldesa y del Departamento de la Familia.

“El acto no tiene ninguna validez real porque no entraña ningún acto jurídico y las obligaciones de este tipo no se darán”, afirmo.

Colón Martínez se basa en que Meléndez no tenía ningún derecho en ley para bautizar al bebé sin el consentimiento de la familia o padres adoptivos. Expresó que el bautismo es un rito que, en momentos de peligro de muerte, pretende dar alguna ayuda espiritual, pero que desde el punto de vista estrictamente legal no afecta el estatus civil del niño.

Narváez y Colón Martínez difirieron en si la persona que retenga permanentemente la custodia del menor podría eventualmente demandar al Estado por el bautismo. Colón Martínez expresó que nadie tendría legitimación para impugnar el bautismo ya que éste no entraña ningún fundamento jurídico, mientras que Narváez señaló que sí se podría ya que es un daño que le causaría a quien fuese el custodio del niño y a éste de ser creyentes en otra religión.

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