Designado al Supremo y su caso “no tradicional”

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El cuarto nombramiento al Tribunal Supremo de la Administración Fortuño, Edgardo Rivera García, enfrentó una demanda de reclamación de alimentos en 1998 que fue resuelta el año siguiente mediante un archivo “sin perjuicio”, un término que se usa para aclarar que el caso podría volver a presentarse si fuera necesario.

Durante la conferencia de prensa en la que se anunció su designación, el juez indicó que “en cuanto a la familia tradicional, pues ciertamente creo en la familia tradicional”, la cual definió como “la familia papá, mamá, sus niños”. La mujer demandante del caso de alimentos no es la misma persona que figuró como su “ex esposa” en el informe que la Comisión de Seguridad Pública y de Asuntos de la Judicatura preparó el año pasado cuando pasó de ser juez superior a ser juez de apelaciones.

El Centro de Periodismo Investigativo (CPI) confirmó el dato, que surge del archivo electrónico de la Oficina de Administración de Tribunales, como parte de una investigación sobre el trasfondo personal y profesional del actual juez de apelaciones. Tras varios intentos de obtener sus comentarios sobre el caso de alimentos, Rivera García indicó que no iba a contestar preguntas y se remitió a su récord.

Pero la investigación apunta también a que el Gobernador tergiversó ese récord durante la conferencia al asegurar que “por su corrección en el criterio jurídico, no fue revocado por el Supremo ni en una ocasión”, cuando la realidad es que, como juez superior, fue revocado en varias ocasiones.

De ser confirmado este próximo lunes, Rivera García podría convertirse en lo que se cree es el primer nominado al Tribunal Supremo que el Senado evalúa mediante el mecanismo extraordinario de autoconvocatoria. El Senado no está en sesión así que sólo puede descargar ciertas responsabilidades poque lo convoque el Gobernador en una sesión extraordinaria, o porque se autoconvoque.

Los tres días laborables que habrían entre su designación y su confirmación contrastan con los dos meses y medio de evaluación que tuvo Elena Kagan, el más reciente nombramiento del Presidente Barack Obama al Tribunal Supremo federal.

Minoría popular lo favorece

Si se mantienen las opiniones, Rivera García va a tener votos a favor no solo de la mayoría novoprogresista sino también de la minoría popular. El 29 de abril de 2009, cuando su nombramiento a Apelaciones se discutió en el hemiciclo junto con el de la jueza Sol de Borinquen Cintrón, el senador popular Alejandro García Padilla tomó la palabra para recomendarle a su delegación que le votaran a favor porque se trataban “de buenos nombramientos”. El portavoz de la delegación, José Luis Dalmau, inmediatamente secundó porque, como Rivera García fue juez en su distrito de Caguas, daba fe de que era “muy querido” por los abogados de esa región.

La defensa de parte de la mayoría la hizo el propio presidente cameral Thomas Rivera Schatz, quien dijo que “tengo el privilegio de contar con un amigo como Edgardo” y confirmó que trabajaron juntos como asesores del Senado bajo la presidencia de Charlie Rodríguez, y como fiscales en la región Judicial de Carolina. Fue en esa región que se ventiló el caso de alimentos, primero ante la jueza Marilyn Martir Gaya, y luego ante Mirinda Y. Vicenty, quien firmó el archivo.

Las fuentes de la comunidad legal, dentro y fuera del tribunal, que consultó el CPI coinciden en que el juez tiene reputación de persona introvertida. “Es invisible, no tengo nada que decir de él”, comentó un abogado penalista. “Sabe trabajar colegiadamente”, opinó otra fuente. La senadora Lucy Arce, recordó que, como asesor, le asistió en la digitalización de la Biblioteca Legislativa y resaltó su “respeto y deferencia”.

Antes de la judicatura, el desarrollo profesional de Rivera García se produjo bajo las alas de tres líderes del Partido Nuevo Progresista, los ex alcaldes de San Juan, Hernán Padilla y Baltasar Corrada del Río, y el ex presidente senatorial Rodríguez.

No es tan invicto como dijo Fortuño

Contrario a la imagen de invicto que quiso crearle el Gobernador, la investigación también refleja que, como juez superior, Rivera García fue revocado en varias ocasiones. Según datos del servicio de investigación Microjuris, la mayoría de las veces estuvo bajo el poder de revisión del panel apelativo compuesto por los jueces Zaida “Cucusa” Hernández Torres, Jorge Lucas Escribano, y Carmen Ana Pesante.

La ex presidenta cameral Hernández Torres ya no está en la judicatura, pero es una de las personas que tiene a su cargo entrevistar a los candidatos judiciales para el Gobernador Luis Fortuño. El juez Escribano, por otro lado, es uno de los que ha permanecido en la lista corta de candidatos del Gobernador para entrar al Supremo.

Ese foro quedaría completo con la designación de Rivera García, pero se espera que este juez forme un bloque mayoritario con los otros tres jueces nombrados por Fortuño para solicitar que la cantidad de jueces del Supremo sea aumentada de siete a nueve. Si esto ocurre, Fortuño habría nombrado a seis de esos nueve jueces. De acuerdo a las edades de los jueces nombrados, ese bloque mayoritario tiene oportunidad de permanecer inalterado por los próximos 15 años.

El récord judicial

De las 24 revisiones apelativas localizadas en Microjuris en los casos de Rivera García, ocho fueron para revocarlo. Por la naturaleza de los procedimientos criminales que trataba en su sala, no todas las revisiones son de asuntos finalizados sino de asuntos intermedios o preliminares.

Una de las revisiones que toca sobre el temperamento del juez ocurrió en el caso Pueblo v. Pastrana Benítez, cuando seleccionó y juramentó a un panel de jurados aún cuando el acusado estaba en sala encadenado y con su uniforme de preso. El juez estaba cansado de las posposiciones, pero el panel apelativo lo revocó porque se había causado un “serio perjuicio al acusado” al permitir que el jurado tuviera esa imagen del hombre encadenado en sala.

Otra determinación que le causó una revocación fue cuando no permitió que todos los abogados de la oficina regional de la Sociedad de Asistencia Legal se inhibieran en un caso, a pesar de que los mismos abogados y hasta los fiscales estaban de acuerdo en que había un problema de conflicto ético potencial (Pueblo v. Díaz Jiménez). Fue revocado también al interpretar que la Ley 54 contra la violencia doméstica era aplicable a una pareja con una relación adulterina, en la que la perjudicada estaba casada con otro hombre que no era el agresor (Pueblo v. Flores Flores). En un caso de alegado maltrato de menores, fue revocado al pretender quedarse con un informe psicológico para examinarlo solo en su oficina y entonces avisarle al acusado si encontraba alguna prueba exculpatoria (Pueblo v. Torres Ortiz).

Apelaciones lo sostuvo cuando determinó que una restitución de miles de dólares impuesta como pena en un caso criminal no podía caer bajo la protección de la Ley de Quiebras (Pueblo v. Ocasio Santa); y lo sostuvo en varias determinaciones de causa probable para arresto, incluyendo una en la que se alegó que la policía no hizo las advertencias de autoincriminación al acusado (Pueblo v Díaz Jiménez).

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