Figueroa Vivas no se arrepiente por Maravilla

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Aún 33 años después de haber encubierto los asesinatos de dos jóvenes independentistas en el Cerro Maravilla, Ángel Figueroa Vivas no muestra arrepentimiento por sus actos. Por eso, entre otras cosas, el Tribunal Supremo le negó, por quinta vez, una petición para ser reinstalado a la práctica de la abogacía.

La resolución del Supremo, del 29 de junio de 2011, tiene de marco una controversia en la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía que resultó en un cambio en la presidencia de dicho cuerpo encargado de evaluar las solicitudes de readmisión de los abogados desaforados. El Centro de Periodismo Investigativo obtuvo el informe de la comisión en el caso de Figueroa Vivas, que estaba pendiente de consideración en el Supremo desde 2009.

Esta es la quinta vez que Figueroa Vivas solicita sin éxito que se reconsidere su separación absoluta de la práctica de la abogacía tras haber coaccionado testigos, destruir declaraciones juradas importantes y encubrir los asesinatos.

Para 1978, fecha en que ocurrieron los hechos, Figueroa Vivas era director del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) del Departamento de Justicia de Puerto Rico, y dirigió la investigación que entonces se llevó contra los policías que asesinaron a los jóvenes Carlos Soto Arriví y Arnaldo Darío Rosado.

Según la versión oficial, los dos jóvenes subieron hasta el cerro en Villalba para volar dos torres de transmisión de una emisora de televisión. Entonces no sabían que los acompañaba un agente encubierto, Alejandro González Malavé, quien los dirigió a un entrampamiento en donde encontraron la muerte a tiros.

Las investigaciones originales exoneraron a los policías de quienes se dijo que actuaron en defensa propia. Tuvieron que pasar varios años para que se descubriera la verdad: que los dos jóvenes fueron asesinados a sangre fría, desarmados y mientras uno de ellos clamaba por su vida. Esa verdad surgió de testimonios de algunos de los policías durante unas vistas públicas celebradas por el Senado de Puerto Rico, dominado por el Partido Popular Democrático, al principio de la década de los años ochenta.

Figueroa Vivas fue separado permanentemente de la práctica de la abogacía en 1991. Entonces dijo el Tribunal Supremo que el funcionario “incurrió en negligencia crasa que violaba” varios cánones del Código de Ética Profesional.

Según el Tribunal Supremo, Figueroa Vivas “coaccionó” al policía Quiñones Quiñones, “para que alterara su declaración sobre las dos ráfagas de disparos, hecho que era incompatible con la versión de defensa propia de la policía. Sin explicación, destruyó además parte de la declaración jurada inicial que ese testigo le ofreció esa fecha”.

“En este caso, el señor Figueroa Vivas admite que fue muy cándido al creer ciegamente la versión de los policías. Sin embargo, el peticionario no reconoce la gravedad e ilicitud de la conducta que determinamos probada, al coaccionar testigos de la investigación del Cerro Maravilla y al destruir una declaración jurada. En otras palabras, solo reconoció la gravedad de parte de la conducta que lo llevó al desaforo, no de su totalidad”, dijo el Tribunal Supremo el 29 de junio de 2011 en su más reciente expresión sobre la conducta profesional del abogado que busca recobrar su licencia.

La decisión de la Comisión

Desde noviembre de 2009 la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía había emitido de forma unánime un informe negativo en torno a la reinstalación de Figueroa Vivas.

Y aunque el informe le negaba nuevamente la solicitud a Figueroa Vivas, no fue hasta el pasado 29 de junio que el Tribunal Supremo actuó sobre la determinación de la Comisión.

En diciembre pasado el presidente de la Comisión, el licenciado Doel Quiñones, renunció a su puesto aparentemente motivado por la situación, según supo el Centro de Periodismo Investigativo de Puerto Rico. En su lugar se nombró al ex juez Guillermo Arbona Lago.

La renuncia de Quiñones se dio tras la intervención del juez presidente del Tribunal Supremo, Federico Hernández Denton, según una fuente. El Centro de Periodismo Investigativo obtuvo el informe de la Comisión luego de tener que solicitarlo mediante una carta a la Secretaría indicando el carácter público del documento y el derecho de la ciudadanía a examinarlo. Un derecho que, de paso, quedó establecido en una decisión del Supremo (Soto v. Giménez 112 DPR 477) que tiene que ver también con los hechos del Cerro Maravilla.

Además de la renuncia de Quiñones, el asunto provocó enmiendas al reglamento de la Comisión, siendo la más importante la que permite la remoción de sus miembros una vez pierdan la confianza del Tribunal Supremo.

“La comunidad estaría en riesgo si se accede a su petición de reintegrarle a la profesión legal toda vez que se afectarían sus potenciales clientes y la administración de la justicia. Por tal motivo, no se recomienda la reinstalación de señor Ángel Figueroa Vivas al ejercicio de la abogacía y la notaría en Puerto Rico”, concluyó la Comisión el 6 de noviembre de 2009.

La Comisión considera cinco criterios al evaluar la petición de reinstalación a la profesión. A saber, que el peticionario goce de buena reputación e integridad moral que le hacen merecedor de ser readmitido; que muestre arrepentimiento; que muestre conocimiento del desarrollo del derecho mientras ha estado separado de la profesión; el tiempo transcurrido desde la separación y la naturaleza y gravedad de los hechos que llevaron al desaforo.

“[L]os comisionados entendemos que solo uno de cinco criterios fue sustancialmente demostrado”, dice la decisión. De acuerdo a los comisionados, el único criterio satisfecho por el peticionario es el que dicta que debe gozar de buena reputación en su comunidad.

En cuanto al segundo criterio, el que establece que el peticionario debe mostrar arrepentimiento, la Comisión encontró que “él entiende que no cometió un acto ilegal e impropio… en 18 años su actitud ha sido la misma”.

La jurisprudencia del Supremo indica que “aunque no se puede exigir la aceptación de culpa como requisito sine qua non para la readminsión de un abogado, sí se le exige que esté rehabilitado. Ese proceso comienza, de ordinario, cuando el solicitante acepta su responsabilidad por los hechos que llevaron a su desaforo”.

“El Peticionario no cometió un acto ilegal pero sí cometió actos impropios de un profesional del derecho por los cuales fue desaforado. Es decir, todavía al presente el Peticionario no ha reconocido que fue torpe, descuidado, negligente en el desempeño de las obligaciones de su cargo siendo un funcionario con experiencia suficiente para dirigir una oficina especializada y de alto rango en la rama ejecutiva”, añade la decisión en la que la comisionada Joselyn López Villanueva se inhibió y el comisionado Carlos V. Dávila no intervino.

“En cuanto al quinto criterio sobre la naturaleza y gravedad de los hechos no podemos olvidar que se encontró al Peticionario en violación a cinco Cánones de Ética Profesional relacionados con temas medulares a la profesión legal: veracidad, competencia, diligencia, intervenir con testigos”, dice también la determinación de la Comisión que estuvo pendiente ante el Tribunal Supremo durante dos años.

“(Figueroa Vivas) aceptó que cometió un error al dar crédito a las declaraciones de policías mendaces. No obstante, indicó, que no tiene que arrepentirse de nada porque no actuó de forma ilegal”, según el informe de la Comisión.

Mancha sobre el Ministerio Fiscal

Figuera Vivas fue separado permanentemente de la profesión en 1991 (In re: Colton Fontán y otros 128 DPR 1). La determinación disciplinaria se basó en “actos y omisiones” del Peticionario en el desempeño de sus funciones investigativas como director del NIE del Departamento de Justicia relacionadas con los asesinatos ocurridos en el Cerro Maravilla el 25 de julio de 1978.

Entonces, el Tribunal Supremo concluyó que Figueroa Vivas “incurrió en negligencia profesional crasa”. Desde 1994 el ex fiscal ha acudido cinco veces ante el Tribunal Supremo a solicitar revisión de su desaforo. Siempre se le ha negado tal petición.

Sobre Pedro Coltón Fontán y Figueroa Vivas dijo el Tribunal Supremo en 1991 que “exhibieron animosidad desproporcionada y persecución inadmisible contra unos testigos y participaron en una acción concertada conspiratoria”.

“No albergamos dudas de que (Colton Fontán y Figueroa Vivas) incurrieron individual y concertadamente en conducta tendiente a orientar la investigación hacia la teoría de la defensa propia de la Policía”, dijo además el Tribunal Supremo en 1991.

“Sus conductas atentaron contra principios deontológicos básicos. No solo merecen repudio y censura, sino también la imposición de las más severas sanciones disciplinarias”, añadieron.

Sobre Figueroa Vivas dijo entonces el Tribunal Supremo que “coaccionó al policía Quiñones Quiñones y ejerció presión indebida sobre él para que alterara su declaración sobre las dos ráfagas de disparos”.

“Por las posiciones jerárquicas que ocupaban, sus conductas obstaculizaron y contribuyeron a retrasar por años el descubrimiento de lo realmente sucedido en el Cerro Maravilla”, concluyeron.

Por los asesinatos en el Cerro Maravilla varios policías fueron sentenciados unos años después y algunos todavía cumplen sus condenas.

“Mancharon la imagen del Ministerio Fiscal”, sentenció el Tribunal Supremo de entonces Sobre Colton Fontán y Figueroa Vivas.

Años después Coltón Fontán fue readmitido a la práctica de la abogacía.

Figueroa Vivas también participó en la investigación del asesinato del joven empresario cubano Carlos Muñiz Varela ocurrida en 1979 en Guaynabo y por la que un grupo de derecha del exilio cubano se responsabilizó entonces. Nadie ha sido acusado por ese crimen.

Para leer la más reciente resolución del Tribunal Supremo en el caso de Figueroa Vivas, pulse aquí.

Para leer el Informe de la Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía, pulse aquí.

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