Supremo hace más fácil excluir al público de procesos criminales

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Desde dos flancos distintos, el Legislativo y el Judicial, el derecho del público a presenciar procedimientos criminales en los tribunales de Puerto Rico se ha visto restringido en las últimas semanas.

Estas movidas representan un reto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo federal, que ha determinado que existe un derecho del acusado a que su juicio sea público, y que existe un derecho del público y la prensa a presenciar esos procesos. La doctrina federal es que cualquier restricción a este acceso debe hacerse caso a caso, haciendo un balance de los derechos de todas las partes, y con una solución que sea la menos restrictiva posible al derecho de acceso. Específicamente, en el caso de Puerto Rico, el Supremo federal ya determinó que las vistas preliminares del procedimiento criminal tienen que ser públicas.

Por un lado, se convirtió en ley el proyecto de la presidenta de la Cámara de Representantes Jennifer González y de la representante Albita Rivera para que los jueces excluyan al público durante el testimonio de la víctima en un caso de violencia doméstica.

La Ley 206 de 18 de octubre de 2011 modifica la Regla 131 de las Reglas de Procedimiento Criminal para añadir las víctimas de violencia doméstica a la lista de víctimas de delito de índole sexual cuyo testimonio en sala se prestaría excluyendo al público. Sin embargo, el proyecto permite que los familiares de la víctima permanezcan en sala.

El proyecto se convirtió en ley desoyendo la objeción del Departamento de Justicia, que alertó que esto provocará retrasos en el trámite de los casos ya que, antes de excluir al público, el juez “celebrará una vista en privado para determinar si la persona perjudicada necesita de esta protección durante su testimonio”.

Por otro lado, la nueva mayoría del Tribunal Supremo nombrada por el gobernador Luis Fortuño, restringió el derecho de acceso mediante facilitar el que el público sea excluido cuando testifica un agente encubierto. Con esa determinación, en el caso Pueblo v. Eliecer Díaz (11 de octubre de 2011), el Supremo revisa la pauta que había establecido la anterior mayoría en Pueblo v. Pepín Cortés (2008).

En el caso del 2008, el Supremo estableció varios criterios que los fiscales del Departamento de Justicia tenían que cumplir para que el tribunal les concediera la solicitud de que el testimonio del encubierto fuera a puerta cerrada. Entre éstos estaba prueba de que el encubierto estuviera activo y cómo su vida peligraba si testificaba en público. En el caso de 2011, el Supremo dijo que lo que tiene que hacer el fiscal es meramente establecer que, en efecto, se trata de un agente encubierto en funciones y que el testimonio a puerta cerrada es la medida menos abarcadora para protegerle la vida.

La nueva mayoría enfatizó que el derecho a juicio público le pertenece sólo al acusado y no al público y a la prensa, a quienes, argumentaron, sólo les cobija un derecho de acceso a los procedimientos. Los jueces no integraron medidas que existen en la esfera federal como, por ejemplo, que la transcripción de la vista sea publicada. Estas determinaciones se tomaron aun cuando, en el caso de Eliecer Díaz, la propia fiscalía había “choteado” al encubierto al incluir su nombre y número de placa en la denuncia.

En una opinión disidente, las juezas asociadas Anabelle Rodríguez y Liana Fiol, así como el juez presidente Federico Hernández Denton, señalaron que la decisión de la mayoría “nos coloca al margen tanto de nuestra Constitución, como de la de Estados Unidos”.

La nueva pauta, dijeron, significa “que ante un reclamo del Ministerio Público de que testificará un agente encubierto que aún se encuentra en funciones, el tribunal debe desalojar automáticamente al público de la vista”. “Eso fue, precisamente, lo que catalogamos como constitucionalmente impermisible en Pueblo v. Pepín Cortés, pues lo impedía tanto el derecho a juicio público del acusado como el derecho de la ciudadanía y de la prensa en presenciar los procedimientos criminales, al amparo de los derechos de libertad de expresión y de prensa”, añadieron.

Puntualizaron también que la mayoría tomó su decisión basándose en argumentos que habían sido presentados por primera vez en el nivel de apelaciones, cuando se supone que el tribunal decida con la misma prueba que tuvo ante sí el Tribunal de Primera Instancia.

Para leer el caso Pueblo v. Eliecer Díaz, pulse aquí.

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