Rivera Guerra recibió trato preferencial de la AAA

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El representante José Luis Rivera Guerra recibió trato preferencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), que obvió sus propios procedimientos y omitió información pertinente sobre su aprovechamiento ilegal de los servicios de agua potable y electricidad en su residencia y la propiedad de su familia en Aguadilla, según datos recopilados por el Centro de Periodismo Investigativo (CPI).

La corporación pública sabía de la adulteración del contador de la propiedad familiar y otras irregularidades antes de que la Comisión de Ética de la Cámara evaluara las querellas sobre el representante por su falta de los permisos correspondientes para la construcción y utilidades de su residencia.

Los dos funcionarios de la AAA delegados para proveer información a la comisión cameral sobre estas irregularidades mintieron, según fuentes del CPI, o como mínimo no dijeron toda la verdad de lo que sabían del caso. Los que comparecieron fueron Edgar Mártir, de Servicio al Cliente, y Virgilio Vilomar, ayudante ejecutivo del presidente de la AAA, José Ortiz Vázquez.

Además, la casa de Rivera Guerra no solo no tenía contador de agua, sino que la propiedad completa tenía al menos uno de los dos metros alterado para registrar menos consumo y por lo tanto la agencia le facturaba menos. Los dos contadores tampoco tenían la cinta que le llaman “precinto”, de la AAA, que si se corta o elimina confirma que el artefacto fue sacado después de su instalación legal. (Ver fotos)

La adulteración del mecanismo interno de uno de los contadores fue confirmada por la compañía contratada por la AAA para suplirle los artefactos. Elster AMCO Water Metering Systems Inc. es una empresa con oficinas en Isabela que distribuye los metros que fabrica una multinacional.

La compañía matriz confirmó al CPI que le vende a la AAA los modelos V100, que son los contadores residenciales más comunes y económicos de su línea.

Noreen Pratscher, de Elster Group North America, explicó al CPI que el contador tipo V100 tiene “un bajo nivel de tecnología, no tiene un alto grado de protección” y se vende por “un costo bastante bajo”.

Preguntada si ese tipo de contador “se podía manipular”, contestó con un rotundo “sí”, pero no pudo confirmar si una persona común lo podía hacer o qué clase de conocimientos tendría que tener para hacerlo. Tampoco reveló detalles de la tecnología que usan por razones de competencia industrial, excepto referirnos a las especificaciones que señala su folleto de ventas.

Junto con el contador, la AAA instala un aditamento llamado “estrella” en la misma línea, para evitar el hurto del servicio. La venta y distribución de este aditamento está restringida por la Ley 279 de 2003. Se supone que sin esa pieza no puede operar el contador y si se rompe o altera, sería detectado por el personal de la Autoridad. Solo personal de la agencia o contratistas certificados pueden tener acceso al aditamento.

La Autoridad, a través de sus oficinas de Comunicaciones, negó al CPI acceso a los documentos relacionados al caso de Rivera Guerra alegando que no puede porque supuestamente son “confidenciales” por tratarse de una cuenta a nombre de otra persona. La oficina de la región oeste, que cubre la zona donde vive el legislador, se negó a dar información y refirió al CPI a la oficina central. La directora de Comunicaciones de la corporación, Edith Seda, tampoco respondió al pedido de documentos sobre los trámites del legislador con la oficina de Proyectos Públicos y Privados (PPP) de la AAA.

Aunque no se informó públicamente, la solicitud de Rivera Guerra no se trataba únicamente de solicitar un contador sencillo para su residencia porque la propiedad tiene cinco estructuras. El legislador tenía que someter una solicitud y obtener la aprobación de la oficina de PPP porque hay más de dos estructuras en la misma propiedad.

Las normas de la AAA también requieren que se le cobre a Rivera Guerra un estimado del agua que consumió por el tiempo que lleva la casa construida sin tener contador, como se hace de forma cotidiana con otros ciudadanos que tienen “derivaciones” (estructuras sin contador) en sus propiedades, pero no lo habían hecho.

Las derivaciones están prohibidas por el reglamento de la AAA y la propiedad familiar tiene tres, sin contar si una de las casas está dividida en dos residencias.

La cuenta de agua está a nombre de la abuela del legislador, Aurea Castro, detrás de cuya casa está la de su hijo, José Luis Rivera Castro, y luego la de su nieto, Rivera Guerra, en el Camino Las Rosas del barrio Caimital Alto. Las otras dos casas están al lado, dentro del mismo terreno privado.

Tanto la señora Castro como su hijo Rivera Castro fueron informados personalmente por empleados de la AAA el 11 de diciembre de 2011 que existían irregularidades con su servicio y debían pasar por la oficina comercial para resolver el asunto, pero no hicieron caso. El 16 de diciembre se le dejó una carta en la casa, que también ignoraron.

Las normas de la Autoridad disponen el procedimiento y límites de tiempo para que los clientes paguen y normalicen su cuenta, pero seguían pasando los días, aún cuando ya era un escándalo.

El reglamento de la AAA define como “ilegal o ilícito – Toda acción u omisión que esté en contra o violente cualquier resolución, sentencia, contrato u orden de cualquier foro administrativo de entidad competente, ley, reglamento o este Código” y el suplirse del sistema de acueducto o inclusive tocar cualquiera de sus partes sin autorización está expresamente prohibido.

El vicepresidente de operaciones de la AAA, Eufemio Toucet, reveló en enero que los contadores tenían un consumo de agua “muy bajo” (uno facturaba $11 al mes y otro “30 y pico”), pero desde diciembre el director de la región oeste, Joel Lugo, había indicado públicamente ya parte de las irregularidades.

El presidente ejecutivo de la Autoridad, José Ortiz Vázquez, dijo recientemente que se le notificaría por carta a la clienta que encontraron en uno de los contadores que “el desgaste del engranaje fue premeditado”. Pero además dijo que se le solicita que “explique si tuvo que ver con eso”, lo cual es innecesario para multarla.

Aunque Lugo, el director regional, dijo públicamente que enviarían una carta advirtiendo al cliente que, de no pasar por la oficina comercial se exponía a multas, nadie de la familia se presentó. Desde la primera visita transcurrieron 20 días naturales y 12 laborables (por los feriados de diciembre y enero) cuando esto se volvió a decir en la Prensa. Y, de la segunda visita al 1 de febrero pasó un mes o 16 laborables (por los feriados).

Por reglamento, le toca al Gerente de la Oficina de Servicio al Cliente con jurisdicción en el lugar enviar la carta y el o la cliente tiene 10 días a partir de la fecha de notificación para acudir a su oficina.  Si al término no lo hace, se considera que aceptó pagar las multas administrativas y los cargos que apliquen. El Gerente Comercial entonces le toca citar al cliente en un término no mayor de 10 días laborables para formalizar los trámites. Si no se formaliza la aceptación de la multa, se da por impuesta, aunque puede pedir una revisión y someterse al proceso ante un juez administrativo, con las mismas facultades de un juez del Tribunal de Primera Instancia.

Raquel Matos, asesora legal del Presidente y directora de la oficina legal de la AAA, dijo que “si al final del día la AAA prueba fuera de toda duda razonable alguna violación al reglamento”, podría constituir un delito menos grave según el artículo 5.13 del reglamento 189 de junio de 2003 (26-1-2012 END).

El “Código sobre tomas o descargas clandestinas, hurto de agua, manipulación de contadores u otros accesorios propiedad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados” (núm. 5129 registrado en el Departamento de Estado en 1994), así como el “Reglamento sobre los servicios de agua y de alcantarillados” aprobado por la Junta de Directores de la AAA en junio del 2003 tienen disposiciones aplicables al caso de Rivera Guerra, aunque no tenga una cuenta registrada en su nombre.

El Artículo 1.09 del “Reglamento sobre los servicios de agua y alcantarillado” prohíbe “interferir” con sus sistemas, hasta la llave de paso del contador:

“Únicamente los empleados y los agentes debidamente autorizados de la Autoridad o una persona contratada por la Autoridad al amparo de un contrato de operación y mantenimiento operará los sistemas de acueductos y alcantarillados de este organismo e instalará las conexiones y realizará otros trabajos en dichos sistemas. Está prohibido a cualquier persona no autorizada realizar dichos actos para manipular, alterar, obstruir, dañar, mutilar, destruir o interferir con cualquier instalación o cualquier parte de dichos sistemas”.

Nada de lo dispuesto en dicho reglamento impide la radicación de cargos criminales y procedimientos administrativos (Sección 2.05).

La AAA no encontró conexión ilegal en la línea matriz que suple la propiedad cuando hizo una excavación en la calle para examinar la tubería, pero el CPI supo que la línea evidenciaba que tuvo un corte inexplicable, posiblemente para la conexión de un tubo en forma de T, que no había sido realizado por una brigada formal.

La Ley 237, que enmendó el Artículo 196 del Código Penal (Ley 149-2004), dice en la Sección 1: “Interferencia con contadores. Toda persona que altere, interfiera u obstruya el medidor o contador de agua, gas, electricidad u otro fluido, o realice una instalación no autorizada, con el propósito de defraudar a otro, incurrirá en delito grave de cuarto grado”.

Antes de que se firmara la Ley 237, ya el Código Penal lo prohibía y conllevaba multa y cárcel, pero la nueva enmienda lo que hizo fue tipificarlo como delito grave de cuarto grado.

Además, el Código de Hurto dice en su Artículo 6.14 – Responsabilidad de los abonados o usuarios con respecto a la propiedad de la AAA: Todos los contadores/metros, acometidas y cualquier otro equipo suministrado por la Autoridad seguirá siendo propiedad de la misma, y ésta se reserva el derecho de sustituir, eliminar o reparar dicho equipo.  No obstante, el abonado o usuario protegerá la propiedad de la Autoridad y tomará las precauciones necesarias para evitar daños a dichas instalaciones.  Además, el abonado o usuario velará por que no se manipule o se interfiera de forma alguna con los contadores/metros o con cualquier otro equipo de servicio.
En cuanto a la “manipulación de contadores/metros”, el Artículo 6.15 dice:

A. Se prohíbe toda manipulación o interferencia con los contadores/metros de agua por parte de personas que no sean agentes debidamente autorizados por la Autoridad.  Esta prohibición se hace extensiva al manejo de los accesorios correspondientes, incluso de la llave de paso hacia dichos contadores/metros.

B. Toda violación a esta disposición se considerará un delito menos grave.  Además, el infractor será responsable por los cargos no registrados como consecuencia de dicha interferencia.  Este cargo se calculará de conformidad con el consumo promedio de éste, quien será responsable además por los costos de la investigación y de las reparaciones.

 

Para el trasfondo de este caso, pulse aquí


Enlaces:

Compañía Elster Group (Water Meters)
Autoridad de Acuedutos y Alcantarillados
Folleto sobre contador V100 (PSM) Elster Metering
Reglamento AAA sobre los servicios de agua y de alcantarillados

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