10 principios para el acceso a la información

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Aunque en Puerto Rico no existe una ley a favor del acceso a la información pública, sino que tenemos un derecho constitucional de acceso a la información, declarado por el Tribunal Supremo en el caso Soto vs. Secretario de Justicia, 112 D.P.R. 477 (1982). El mismo está cobijado por el derecho a la libertad de expresión, el cual es de naturaleza fundamental. Por lo tanto, su reconocimiento en nuestra Constitución nos coloca en un grupo selecto de países alrededor del mundo.

Sin embargo,  los organismos gubernamentales identifican en sus reglamentos qué información es confidencial. Muchas veces se incluye como información confidencial, aquella que no cumple con las excepciones establecidas en nuestra jurisprudencia. Dicha actuación provoca tener que acudir a las instancias administrativas o judiciales para hacer valer nuestro derecho, ya protegido constitucionalmente.  Además, los funcionarios públicos tienen el deber ministerial de proveer la información sin preguntar para qué se quiere—al no hacerlo, violan nuestro derecho a la información y su deber como funcionarios del pueblo. Para más información sobre las disposiciones de “confidencialidad” en cada instrumentalidad pública pueden acceder aquí.

Desde la década de los 90 más de cien  países han adoptado leyes de acceso a la información pública, esfuerzo que es apoyado en Puerto Rico por varias organizaciones. Una de ellas es Espacios Abiertos, organización que trabaja por impulsar legislación correspondiente y por eso recoge en esta lista 10 principios a favor del acceso a la información pública favorecidos internacionalmente:

1. El derecho a la información es un derecho constitucional y no una concesión del aparato gubernamental

El acceso a la información es un derecho de rango constitucional que surge del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la petición de la reparación de agravios consagrados en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, y por lo tanto, el gobierno debe reconocerlo ante todos y todas por igual, sin distinción alguna.

2. El derecho a la información es aplicable a todos los organismos públicos

Las personas naturales y las corporaciones tienen el derecho de obtener información que esté en posesión de cualquier organismo público, en todos sus poderes (ejecutivo, legislativo, judicial) o de entidades privadas que realicen funciones públicas.

3. Cualquier legislación o reglamentación del derecho a la información debe promover la máxima divulgación de la información

Toda información en poder del gobierno debe ser difundida en forma explícita y en cualquier formato, entiéndase, papel, cinta, grabación electrónica o equivalentes, así como mencionar su origen (proveniencia) y su fecha de elaboración.

4. Cualquier excepción al acceso a la información debe ser limitada y ajustada a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Toda la información en manos de los organismos del Estado u organismos privados que ejerzan funciones públicas debe ser asequible a cualquier persona. Sólo se debe negar el acceso a dicha información cuando medien razones excepcionales y ajustadas a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico .

5. Las denegatorias de información pública deben justificarse

Todo individuo que solicite información pública debe recibir una respuesta adecuada y oportuna. La negativa de proveerla debe justificarse y debe explicarse las razones de la determinación de no revelar dicha información.

6. Toda negativa a suministrar información debe poderse impugnar mediante recursos administrativos y judiciales

Toda persona que solicite información pública y se le deniegue la misma o no reciba respuesta alguna sobre su solicitud, deberá poder impugnar dicha actuación mediante recurso administrativo o judicial, según sea el caso.

7. Los remedios dispuestos en ley para vindicar el derecho a la información deben proveer para el procesamiento justo y rápido de las solicitudes así como para un proceso igualmente rápido de revisión administrativa y judicial de la contestación a esa solicitud

Los procedimientos para solicitar información deben ser fáciles, sencillos y rápidos, y los funcionarios públicos deben contribuir con el solicitante para facilitar el trámite. Cualquier costo que se imponga debe ser mínimo y no obstaculizar el acceso a la información de personas o grupos indigentes.

8. La información debe estar accesible para la ciudadanía en forma explícita, detallada, actualizada y a través de diferentes medios

Todas las entidades públicas deben poner a la disposición de las personas un registro de todos los documentos en su posesión y asegurar el acceso fácil, oportuno y gratuito a esa información. Dicha información debe estar completa y debe ser objetiva, veraz, así como debe estar escrita en lenguaje comprensible y sencillo. También debe poder ser reutilizable y procesable.

9. Cualquier ley sobre el derecho a la información debe proveer protección clara para los delatores de información (“whistleblowers”)

Actualmente no existe legislación sobre este asunto.

10. Toda legislación sobre acceso a la información debe promover el gobierno abierto

Las entidades gubernamentales deben promover activamente el principio del gobierno abierto.

 

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