Transparencia y reforma sostenible para la Policía de Puerto Rico

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Oscar Serrano lee su ponencia sobre transparencia y reforma policíaca en la sala del juez Gustavo Gelpí.

Foto por: Josian Bruno Gómez/NotiCel

La transparencia es un proceso indispensable en un sistema de participación democrática. No podemos hablar de participación ciudadana eficaz si el Estado impone medidas restrictivas y de obstrucción a la información que se necesita para conocer su funcionamiento y fiscalizar su labor. Hay que recordar que el ente gubernamental es creado para proveer organización y servicio a la sociedad en general. Con base constitucional, la transparencia y el derecho de acceso a la información debe ser prioritario para cada entidad del Gobierno. Es crucial entender que la transparencia gubernamental, es un elemento indispensable de la sana administración pública. Sus componentes principales son:

La publicación proactiva oportuna y accesible de toda la información necesaria para conocer y comprender las actuaciones del Gobierno

La apertura para dar participación ciudadana en la toma de decisiones gubernamentales

La rendición de cuentas a la ciudadanía sobre todas las gestiones gubernamentales

En ausencia de un proceso de transparencia, la ciudadanía no puede acceder la información que se requiere para participar con conocimiento de causa en el debate público y enjuiciar con asertividad el desempeño de las instituciones públicas y sus funcionarios. Por su parte, el derecho a la información es un derecho reconocido constitucional y jurisprudencialmente en nuestro ordenamiento jurídico. Cada ciudadano tiene la potestad de solicitar y obtener del gobierno aquella información que necesite para conocer la labor del ente gubernamental y participar efectivamente en sus procesos de política pública.

En la decisión de nuestro Tribunal Supremo en el caso de Soto v. Giménez Muñoz, 112 DPR 477 (1982), dicho foro tuvo ante sí una de las tantas controversias generadas por los hechos ocurridos en el Cerro Maravilla. Luego de estos hechos lamentables y nefastos para nuestra historia, protagonizados precisamente por agentes del cuerpo de la Policía de Puerto Rico, quedó confirmada la falta de transparencia de esta agencia. Las consecuencias de esto para el pueblo y el Departamento deben ser recordadas porque marcaron la forma en que los ciudadanos percibieron la posición y la acción de los agentes del cuerpo policiaco. Se creó un ambiente de desconfianza, corrupción, violación a los derechos civiles y abuso de poder. La reivindicación de las víctimas y el proceso criminal contra los agentes fue obstruido en gran medida por las mismas agencias que componen el sistema de justicia criminal. Ante esta situación, la decisión en el caso antes mencionado reconoció el derecho de una persona afectada, de la ciudadanía en general y de la prensa, de obtener del gobierno cualquier información en su poder que no esté relacionada a procesos investigativos. La opinión del Honorable Juez Antonio Negrón García expresó, entre otras cosas, que “el estado, como depositario de las funciones que emanan de la soberanía del pueblo, no puede negar caprichosamente y sin justificación aparente la información recopilada en su gestión pública”. En el mismo caso, se establecieron las limitaciones al derecho al acceso a la información:

Si una ley declara cierta información o tipo de información confidencial, con normas claras y precisas que permitan identificar el material y las circunstancias en que debe ser confidencial

Si se trata de información que goza de algún privilegio de confidencialidad dado por las Reglas de Evidencia

Si es información cuya divulgación puede lesionar derechos fundamentales de terceros

Si se trata de la identidad de un confidente conforme a la Regla 32 de Evidencia

Si es información oficial conforme a la Regla 31 de Evidencia

Entonces, como regla general, el Estado incluyendo sus tres ramas de gobierno, sólo pueden reclamar válidamente la secretividad de la información pública en un número limitado de supuestos. El establecer un sello de confidencialidad en la información que mantienen las agencias de gobierno, es una extralimitación a los poderes constitucionales y estatutarios concedidos y cualquier acción de esa índole es ultra vires.

La transparencia y el acceso a la información no es una forma de perder autoridad ni de debilitar las instituciones gubernamentales en la implantación de su política pública. Al contrario, es una forma de garantizar la optimización de la labor gubernamental a través de la identificación de problemas, situaciones, necesidades y recomendaciones desde un lado externo. A puras cuentas, el deber ministerial de cada agencia gubernamental es ofrecer servicios de excelencia, calidad y operar dentro de un marco de justicia social a favor de cada ciudadano. La postura debe ser de facilitador y no de custodio restrictivo.

Hoy, ante la consideración de este Tribunal, colocamos como primer asunto a evaluar, el propio proceso de reforma sostenible de la Policía de Puerto Rico. Consabido es que el cuerpo policial en nuestro ordenamiento es el representante del Estado en lo que respecta a hacer cumplir la ley. Para ello, se le ha dotado de una amplia gama de poderes que repercuten directamente en la libertad y derechos civiles de los ciudadanos. Esto es un punto neurálgico porque al ser la Policía de Puerto Rico una de las dependencias públicas que mayor poder tiene sobre el ciudadano, resulta indispensable que se le exija un mayor grado de transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía en general, de la misma manera que la responsabilidad exijida al funcionario público maestro no es la misma que la exijida al funcionario público policía que porta un arma y está autorizado a utilizar la fuerza. Para que la ley y su imposición tengan legitimidad, es necesario que su implantación sea clara y justa. La Policía debe promover equilibrios y contrapesos para que estos poderes no traspasen, so color de su autoridad, la dignidad y seguridad de las personas. Para evitar esto, la transparencia es una condición necesaria que debe darse como un principio mayor para balancear la relación entre el Departamento de la Policía de Puerto Rico y la ciudadanía.

Según David Bayley, uno de los más influyentes pensadores del comportamiento y gestión policial en el mundo, la transparencia es una de las cuatro normas que definen a una policía democrática: “La actividad policial debe estar abierta a la observación y debe ser regularmente reportada al exterior. Este requerimiento aplica a la información sobre el comportamiento individual de los oficiales y a las operaciones de la institución como un todo, especialmente al respecto de si la policía está logrando lo que se propuso desde una perspectiva de costo-beneficio”.

La reforma sostenible de la Policía de Puerto Rico surge por la identificación de serias deficiencias en once áreas específicas que señaló el Departamento de Justicia Federal a dicha agencia y que ocasionó el proceso legal que nos convoca hoy. Entre los principales acuerdos adoptados por las partes del pleito, se dispuso la necesidad y obligatoriedad de promover un proceso de transparencia en todas las instancias de elaboración e implantación de la nueva política pública. Así las cosas, una de las medidas tomadas ha sido calendarizar vistas públicas trimestrales con la intención de que representantes de la ciudadanía y diversas organizaciones, aporten información que ayude a mejorar el proceso. Además, la Policía de Puerto Rico, ha creado y reglamentado unos Comités de Interacción Ciudadana, donde mediante un proceso de selección permite la participación de ciudadanos dentro del proceso de la reforma convocados y regulados por la propia Policía. La preocupación surge cuando la apertura a la participación ciudadana se hace con el fin de informar lo que está ocurriendo y no como un espacio para ser parte directa e indispensable de la creación de las políticas públicas presentadas para aprobación final. La figura de la participación ciudadana en la reforma se ha dejado en manos de un grupo pequeño de personas, sin oportunidad para que de forma libre y espontánea el que interese ser parte del proceso tenga voz y voto. Levanta una mayor bandera el hecho de que grupos independientes como lo es GRUCORPO han sido vedados por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, quien le ha exigido un acuerdo de confidencialidad para la información generada en el proceso de creación de políticas públicas. La elaboración de políticas públicas que afectan directamente a la ciudadanía no está dentro del marco de la sensibilidad de la seguridad nacional ni debe ser amordazada su divulgación bajo el sello de confidencialidad. Las personas tienen el derecho a saber de dónde nacen estas políticas que regularán los procesos de intervención y operación de la Policía de Puerto Rico. La participación ciudadana sin un diálogo sustancial y sin oportunidad real de escuchar posturas alternas y posiciones contrastantes es meramente una pantomima conveniente que permite hacer una marquita en una hoja de cotejo. Participación, “check”. Esto toma mayor connotación cuando damos una mirada a la historia del comportamiento de este organismo gubernamental y vemos:

Las constantes violaciones a derechos civiles y constitucionales de grupos minoritarios y la ciudadanía en general

El uso de fuerza excesiva sin sancionamiento

La ausencia de procesos de transparencia y acceso a la información de forma oportuna, clara y accesible

En resumen, planteamos que la transparencia dada en este proceso de reforma, al día de hoy, adolece de la participación ciudadana efectiva (sin que sean convocados y regulados los participantes por la Policía de Puerto Rico) y no se ha dado un adecuado acceso a la información y documentación previo a la presentación de las políticas públicas generadas. Si nos encaminamos como pueblo y Gobierno hacia un proceso ideal de transparencia, la información no debe ser limitada y restringida bajo un estandarte de confidencialidad. Respetamos y reconocemos que en los procesos investigativos que realiza la Policía, hay información confidencial que debe mantener dicha clasificación para no obstruirlos. Por otro lado, esta no es la situación ante nuestra consideración. Este proceso no es de investigación criminal sino uno de creación de políticas públicas que como desde un principio se ha establecido y acordado, deben tener la mayor participación ciudadana posible porque afectan directamente la vida, propiedad y libertad de las personas. Este diálogo no puede darse porque hay desconocimiento de lo que sucede.

Los mayores problemas identificados en la elaboración de la reforma sostenible de la Policía al momento han sido:

La restricción de la información generada (bajo una interpretación rígida de la clasificación de información confidencial)

La selectividad de los participantes que intervienen en el proceso y que la información que se provee a la ciudadanía es el resultado de lo ya creado y aprobado por el organismo

Ante la ausencia constante y directa de la ciudadanía en general en todas las etapas de los procesos de investigación, creación y análisis previo a la implantación de las políticas públicas, se han perpetuado conductas inadecuadas y faltas de transparencia en la Policía. Ejemplo de ello ha sido la inversión de 50 millones de dólares en la compra de vehículos y helicópteros para patrullaje en contraste con la política de imponer un pago para la obtención de documentos relacionados a la acusación de una persona sin tomar en cuenta el derecho que tiene de ser notificada de lo que se le acusa, tener disponible y accesible evidencia retenida por la entidad gubernamental necesaria para elaborar su defensa y los altos niveles de indigencia de nuestro país. Conforme a una nueva reglamentación presentada por la Policía referente a la expedición de documentos al público, se establecieron los siguientes costos:

$1.50 por la primera página que se certifique y $0.25 por las páginas adicionales de la Certificación de Partes Policíacos presentables las sumas en Sellos de Rentas Internas.

La certificación de fotografías cancelará $5.00 por cada foto certificada.

Las fotografías expedidas en disco compacto cancelará $30.00 por cada disco que fuera necesario utilizar

Apoyamos la gestión de transparencia policial que se ha iniciado bajo la supervisión del Honorable Tribunal Federal. Por otro lado, ante las necesidades encontradas recomendamos como mecanismos de buenas prácticas de transparencia el que la Policía de Puerto Rico reenfoque su visión sobre lo que es el acceso a la información relacionada a sus asuntos administrativos. Esa fiscalización necesaria de la ciudadanía debe ser libre, espontánea, voluntaria y bien informada. Los espacios de participación deben ampliarse, comenzando con desistir de la imposición de un acuerdo de confidencialidad a los grupos independientes de participación así como al resto de la ciudadanía. Otro mecanismo de transparencia, es publicar al igual que en otras jurisdicciones de Estados Unidos (por ejemplo: San Francisco, Minneapolis, Oregon) en los medios de prensa, televisión, radio y redes sociales las versiones de los borradores, las agendas y las minutas de reuniones en ;as que se discuten las políticas públicas creadas. Estos borradores deben contar con la evaluación y recomendación de la ciudadanía mediante la celebración de asambleas abiertas dirigida a esos propósitos. Además, debe haber una supervisión constante para que la Policía de Puerto Rico cumpla con estas medidas. Otros mecanismos necesarios para la transparencia gubernamental en este proceso de reforma, es publicar oportuna, clara y accesiblemente el presupuesto anual de la Policía así como el detalle de los 20 millones asignados (cada año) al proceso de la reforma; dar conocimiento de los licitadores de servicios y poner a disposición de la ciudadanía copia de los contratos.

Del marco de los problemas de transparencia que ha tenido la reforma, damos un giro a la ausencia de transparencia que por décadas ha permeado en el cuerpo de la Policía de Puerto Rico. Esta falta de transparencia gubernamental se ha visto en diferentes ámbitos y acciones. Por ejemplo, esta agencia ha sido objeto de pleitos incoados por entidades civiles y de prensa ante la inacción y/o oposición de divulgación de información relacionada a reglamentos y políticas públicas. En años pasados, el Centro de Periodismo Investigativo radicó una demanda exigiendo que se proveyera el reglamento que debía regular las grabaciones de civiles. La postura de la Policía fue de encubrir mediante evasivas o intentos de engañar al tribunal, hasta que tuvieron que certificar que dicho reglamento no existía, lo cual hacía ilegal esa práctica que se ejecutó durante la Administración Fortuño. La información que debe y tiene que proveer el Gobierno no puede ser pleiteada y negociada constantemente a capricho de las agencias en los tribunales. Esto representa un gasto oneroso al Estado y dilación de la justicia. Otro ejemplo de falta de transparencia es la limitada información disponible sobre: estadísticas oficiales, informes de uso de la fuerza, querellas administrativas radicadas, sus causas y acciones disciplinarias adjudicadas, e intervenciones con incidentes de violencia doméstica y abuso sexual. La contabilización, documentación y disponibilidad de la cantidad de servicios ofrecidos a la ciudadanía es vital para identificar el comportamiento de la entidad respecto a su deber ministerial de ofrecer seguridad y protección. No se puede medir la efectividad y otorgación de los servicios si no se les permite acceso a las personas a la información relacionada a la oportuna prestación y calidad de los mismos. Las únicas estadísticas que la Policía publica son las relacionadas a la incidencia criminal de delitos tipo I lo cual, en sí mismo, provoca un cuadro fundamentalmente tergiversado sobre la actividad criminal en Puerto Rico. No se publican datos que sirvan para que las comunidades evalúen el comportamiento de la Policía, como son los datos de uso de fuerza y las querellas administrativas. Cuando organizaciones como Espacios Abiertos han solicitado información, se le ofrecen datos muy limitados o incompletos o sencillamente se ignora su petición.

Con la reforma, se han dado unos pasos de creación de políticas públicas respecto a estadísticas del uso de la fuerza que anualmente deberán ser reportadas al público, hay unos protocolos claros sobre el manejo en casos de intervención con personas transexuales y un mecanismo para presentar querellas ante la conducta impropia de policías hacia los ciudadanos. A pesar de ello, estos protocolos no van a ser efectivos si esa información no está disponible al público al momento de generarse para que el ciudadano que interese evaluar la acción de la policía en asuntos de seguridad pública pueda tenerla accesible. La clave de la transparencia es entender el concepto de la fiscalización y tener presente que para fiscalizar se necesita proveer la información de forma ágil y no esperar a que sea depurada y procesada en una división de estadísticas para escrutinio anual de la ciudadanía.

Nos reafirmamos en nuestro interés de que la transparencia sea un proceso genuino y seguro en nuestro sistema policial. La ciudadanía necesita recobrar la fe en el sistema encargado de hacer valer la ley y para ello, la Policía de Puerto Rico debe reenfocarse y aceptar el medio de fiscalización que ofrecen los agentes externos. No es solamente el mero hecho de que se pueda acceder a la información sino garantizar la transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía. Esto se logra mediante un sistema de gestión que promueva el uso adecuado de los fondos públicos, la presentación de evidencia de la claridad de los gastos al erario y por otra parte, la creación de canales de acceso a la información. Para lograr lo anterior, es indispensable el establecimiento de políticas, normas y prácticas específicas de transparencia sobre los asuntos policiales. Proponemos que la transparencia policial sea vista desde una perspectiva liberal, expansiva y de gran utilidad. Ante la necesidad de crear y avalar un sistema de transparencia codificado como norma, recomendamos algunos mecanismos:

Crear y aprobar un Reglamento de Transparencia en los Procedimientos Administrativos de la Policía de Puerto Rico en áreas como: protocolos en asuntos de querellas administrativas radicadas, estadísticas sobre el uso de la fuerza y delitos cometidos por agentes del orden público, acceso a la información de servicios ofrecidos diariamente y presupuesto asignado incluyendo el detalle de las partidas y para quienes específicamente son destinadas, entre otras

Eliminar el cobro por la expedición de documentos necesarios para la defensa de una persona, o en la alternativa, crear un formulario para evaluar los recursos de los cuales disponga el solicitante

Permitir el acceso permanente y libre de la prensa y los grupos independientes en los procesos de creación de políticas públicas en el proceso de la reforma

Crear un sistema de sondeo entre la ciudadanía en general para medir la calidad de los servicios ofrecidos por la Policía (survey- quality control) dirigido por entidades externas al departamento, con resultados publicados cada tres meses

Rendir un informe público semestral del cumplimiento a las reformas y las gestiones llevadas a cabo para propender la cultura de transparencia en la agencia

Dentro de la página web del Departamento de la Policía se incluya un “blog” de Transparencia y Rendición de Cuentas donde se provea información general sobre los conceptos y hayan espacios para la manifestación ciudadana

Se creen sistemas de bitácoras disponibles al público con información inmediata sobre activación de las Unidades de Operaciones Tácticas, intervenciones con violencia doméstica estableciendo las órdenes de protección expedidas por el Tribunal, tipo de agresión y encausamiento inmediato en Regla 6, uso de la fuerza con la información relevante al hecho y las órdenes impartidas, etc

Cada seis meses, en transmisión televisiva en el Canal WIPR (Corporación para la Difusión Pública), el Superintendente de la Policía informe al pueblo sobre lo que las políticas adoptadas, los logros alcanzados y las áreas pendientes de mejoramiento. Esto, de manera precisa y verificable, con el fin de mejorar la visión de los ciudadanos sobre la agencia como un ente total

Crear un Comité Externo de evaluación de los procesos de transparencia dentro de la Policía de Puerto Rico durante el proceso de la reforma y en los procesos rutinarios de administración

Que, como sucede con los abogados, los jueces y otros profesionales, la ciudadanía tenga acceso amplio a los expedientes disciplinarios de los miembros de la Policía con el objetivo no solamente de atender casos individuales, sino también de detectar patrones

Que se levante un registro público de cada agente con su nombre, foto, número de placa y lugar de asignación para evitar los efectos de agentes que no usan placa para cometer violaciones de derechos

Que las transacciones judiciales en los que la Policía sea parte no puedan ser confidenciales, para tener un registro público de cuánto de nuestro dinero va a resarcir a víctimas de esta conducta y para que exista un récord de la actuación de los oficiales involucrados y de las fallas institucionales que pudieron incidir en la conducta objeto de la reclamación.

 

La ponencia fue posible a la cooperación de la asistente de cátedra Julie Gómez, de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

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