“Simulacro” presidencial cuesta dinero a los puertorriqueños en medio de la crisis fiscal

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No es la primera vez que en la isla se propone el voto presidencial.

Foto por Element5 Digital | Unsplash

Aunque es parte de las nuevas disposiciones de la reforma al Código Electoral, la idea de que los puertorriqueños voten por los candidatos a la presidencia de Estados Unidos se plasmó en una ley por el Partido Nuevo Progresista hace casi dos años en medio de la emergencia tras el huracán María y sería inconstitucional según varios expertos. El voto, además, sería simbólico.

La propuesta, sumada a otro cambio para separar la papeleta de la elección del gobernador y del comisionado residente, encarecerá en alrededor de un millón de dólares el costo del proceso eleccionario, en medio de la bancarrota del Gobierno, indagó el Centro de Periodismo Investigativo (CPI).

“Aparte de que cuesta y de que va a enervar el sentimiento de la gente por la crisis fiscal en que vivimos, no va a adelantar un ápice a la igualdad política de los puertorriqueños, a la que podemos llegar por otros métodos”, dijo el historiador y analista estadista, Mario Ramos Méndez.

De acuerdo con la Constitución de Estados Unidos, son los estados los que tienen el derecho a votar por los candidatos a presidente y vicepresidente. Puerto Rico, al ser territorio, no tiene ese derecho.

Si la propuesta votación local no tendrá consecuencias, es inconstitucional, ya que no se pueden usar fondos públicos para algo que no tiene un fin público, sostuvo Ángel Israel Rivera Ortiz, profesor del Departamento de Ciencias Políticas del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico.

“Es inconstitucional aquí, porque no se pueden usar fondos públicos para objetivos privados como lo es el objetivo partidista de los estadistas cuyo fin no es acercar siquiera la estadidad en sí, sino facilitar que estadistas voten por el PNP. Solo los ya estados federados, según la Constitución de EE UU, tienen derecho a votar por el Presidente. Aquí, un territorio no incorporado, ni se puede hacer legalmente ni como simulacro”, señaló Rivera Ortiz.

El tema sobre el voto presidencial se ha discutido históricamente en Puerto Rico con propuestas tan cercanas como en el pasado ciclo electoral cuando el entonces candidato a la gobernación por el Partido Popular Democrático (PPD), David Bernier acogió una propuesta incluida en el programa de gobierno del Partido Demócrata de EE UU que sugería la intención de enmendar la Constitución de EE UU para permitir que los ciudadanos estadounidenses que residen en los territorios pudieran votar por el presidente. Esa propuesta formó parte de los compromisos de campaña primarista de Hillary Clinton en el 2008 y en las pasadas elecciones.

La Comisión Federal de Elecciones (FEC) dijo que no tiene idea de quién fiscalizará o será responsable de los fondos a utilizarse. “La Comisión Federal de Elecciones tiene jurisdicción sobre la ley de financiamiento de campañas federales, no sobre asuntos de votación… La FEC no tiene jurisdicción. No sé a quién dirigirte”, escribió Christian J. Hilland, director de la Oficina de Prensa de la FEC en Washington, cuando el CPI solicitó una declaración oficial de la agencia sobre la votación.

El 24 de enero de 2018, cuando una tercera parte del país se mantenía – cuatro meses después del huracán María – sin servicio eléctrico, el entonces primer mandatario, Ricardo Rosselló Nevares firmó el P. de la C. 851 de la autoría del presidente de la Cámara de Representantes, Carlos “Johnny” Méndez estableciendo la “Ley para Garantizar el Voto Presidencial a todos los Ciudadanos Americanos Residentes en Puerto Rico” (Ley Núm. 12-2018).

El estatuto dice que pretende garantizarle a todos los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico el derecho a votar por el Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos, así como establecer los procedimientos para la celebración de elecciones presidenciales en Puerto Rico asignándole a la Comisión Estatal de Elecciones la responsabilidad de supervisar el proceso.

La medida, hasta ahora desconocida por muchos, se presentó el 2 de marzo de 2017, día en que se conmemora la aprobación de la Ley Jones que impuso la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños hace 100 años. El trámite legislativo fue imperceptible porque aunque se le asignó a las comisiones camerales de Gobierno y de Relaciones Federales, Internacionales y de Estatus, no fue hasta el 30 de noviembre de 2017, a diez semanas del paso huracán María, que los representantes retomaron la pieza que discutieron en vista ejecutiva aprobándola ese mismo día. De acuerdo con el trámite legislativo del proyecto, fue firmada por ambos presidentes legislativos a finales de diciembre y enviada a La Fortaleza en la víspera del Día de Reyes el 5 de enero, para su eventual firma.

En un comunicado de prensa, Rosselló Nevares anunció la firma de la medida como un mecanismo para “crear conciencia” y “presionar a los políticos y la ciudadanía estadounidense sobre la condición colonial de Puerto Rico”.

“Las dificultades para que el Gobierno federal atienda nuestros reclamos y destine recursos a la Isla que nos permitan atender la emergencia creada por los huracanes y para evitar un colapso de nuestro sistema de salud evidencian el efecto nefasto que provoca nuestra falta de poderes políticos por no ser un estado de la Nación”, lee la comunicación de La Fortaleza que anunció la firma de la medida.

La ley que viabiliza el voto presidencial criollo pasó por debajo del radar hasta la pasada semana cuando se incorporó en el proyecto para reformar el Código Electoral una enmienda para aumentar de tres a cinco las papeletas las que recibirá el elector. Además de la papeleta ejecutiva, legislativa y municipal, cada elector recibirá una cuarta papeleta para votar por los candidatos presidenciales en Estados Unidos y una quinta papeleta congresional en la que aparecerán los candidatos a comisionado residente en Washington, separando dicha candidatura de la gobernación.

Esta decisión aumentará el costo del proceso eleccionario en cerca de un millón de dólares, confirmó al CPI el presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Juan Ernesto Dávila Rivera.

El establecimiento del escrutinio electrónico elevó el costo de las elecciones generales celebradas en Puerto Rico en el 2016, principalmente por las papeletas y las urnas que requieren las máquinas que contabilizan los votos. De los $920,642.69 que en ese renglón gastó la CEE en el ciclo electoral de 2012, la cifra se elevó a $1,200,000 en el 2016. De requerirse la impresión de cinco papeletas, en el 2020 podría llegar a los $2 millones.

“Basado en esa información, el costo de impresión de las dos papeletas adicionales sería de $800,000”, dijo al CPI Dávila Rivera.

Esta cifra podría aumentar debido al alza en los costos de producción por el incremento de precios de bienes y servicios producto de la inflación. Esta cifra tampoco incluye otras disposiciones que tiene la ley que viabiliza el voto presidencial que, entre otras cosas, ordena a la CEE a realizar una campaña de orientación para explicar cómo votar por el presidente de los Estados Unidos.

“El presidente de la Comisión Estatal, en unión a los representantes electorales de los candidatos a presidente de Estados Unidos, desarrollará y ejecutará una campaña de información y orientación al elector sobre la celebración de las elecciones presidenciales en Puerto Rico. En esta, exhortará al electorado a participar en dichas elecciones y orientará sobre la forma en que el elector deberá marcar la papeleta para consignar su voto. Para dicha campaña, el Presidente utilizará todos los medios de comunicación y técnicas de difusión pública a su alcance, incluyendo la divulgación a través de los medios televisivos y la Internet,” lee la legislación.

Aunque el CPI preguntó directamente a la CEE el impacto de estos gastos en el presupuesto para las elecciones generales, el Presidente de la CEE no respondió la pregunta.

Lo que dice la ley de voto presidencial

La Ley para Garantizar el Voto Presidencial a todos los Ciudadanos Americanos Residentes en Puerto Rico establece que los electores emitirán su voto para expresar su preferencia en cuanto a los candidatos nominados para los cargos de Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos mediante la designación de compromisarios, que son una especie de candidatos que aparecerán en la papeleta bajo los candidatos presidenciales.

Cada candidato a la posición de presidente y vicepresidente de Estados Unidos tendría que designar, según el estatuto, a un funcionario presidencial y un alterno que junto al presidente de la Comisión Estatal de Elecciones atenderían las controversias que surjan en relación con su candidatura, con los procesos de votación y con el escrutinio de la elección presidencial.

Estos funcionarios presidenciales escogerían, a su vez, a cuatro compromisarios y dos alternos que figurarían en la papeleta bajo la insignia o distintivo del partido estadounidense, el nombre de la colectividad y la foto del candidato a presidente de los Estados Unidos con espacio suficiente para que el elector haga su marca.

“Bajo esta, inmediatamente después, aparecerá la frase ‘Compromisarios con’ y debajo de esta el nombre de los candidatos, con expresión de los cargos para los cuales han sido nominados”, explica la legislación. Un compromisario es una especie de delegado. Según el diccionario, es representante de los electores primarios para votar en elecciones de segundo o ulterior grado.

El orden o columna en que aparecerían los nombres de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos se determinaría mediante un sorteo hecho por el Presidente de la Comisión Estatal, con la presencia de los representantes electorales de los candidatos a Presidente de Estados Unidos. En caso de que los candidatos presidenciales no sometan funcionarios, esta labor recaerá en el comisionado electoral de los partidos estadounidenses en Puerto Rico.

Según la ley, si un elector se rehusara a aceptar la papeleta presidencial, los inspectores de colegio la inutilizarían cruzándola con una línea en los espacios dispuestos para la marca del elector, escribirán las siglas “NR” y firmará la misma en su faz. Al cierre de los colegios, anotarían en el acta de incidencias el número total de papeletas inutilizadas por esta razón.

Cada voto emitido para un candidato a presidente o vicepresidente cuyo nombre figure en la papeleta electoral se contaría como un voto emitido a favor de todos los compromisarios designados por dicho candidato. Luego del escrutinio general, le correspondería al presidente de la Comisión Estatal de Elecciones expedir una certificación y enviarla al presidente de los Estados Unidos y el Congreso.

La ley de voto presidencial local emula el proceso electoral presidencial en los Estados Unidos que elige al presidente mediante sufragio indirecto, es decir, luego de la celebración de la elección, el presidente es elegido por mayoría de votos electorales que son emitidos en el proceso que se conoce como Colegio Electoral en el que los miembros de cada Colegio votan de acuerdo con el resultado del voto directo de los ciudadanos en su Estado.

Cada uno de estos miembro del Colegio Electoral tiene derecho a un voto. La suma de todos ellos determina la mayoría del “voto electoral”, que le otorga el triunfo al candidato que la obtuvo.

En el caso del proceso legislado en Puerto Rico, este dispone que los presidentes legislativos convocarán el lunes después del segundo miércoles de diciembre de ese año al colegio electoral a que se realizará en el Capitolio. Allí, los compromisarios – que en nuestro caso serían los miembros del Colegio Electoral de Puerto Rico – emitirán los votos por los candidatos presidenciales que representan.

Viejas estrategias para promover la estadidad

No es la primera ocasión en que se legisla para que en Puerto Rico se dé este tipo de votación. Un primer intento se dio en el 2000, bajo el gobernador Pedro Rosselló. En aquella ocasión, la ley para el voto presidencial se aprobó apoyándose en la decisión del tribunal federal del Distrito de Puerto Rico en el caso Igartúa De la Rosa v. United States.

Sin embargo, el Circuito de Apelaciones de Boston revocó esa decisión del tribunal federal en Puerto Rico, y la propuesta votación presidencial del 2000 – al no tener consecuencias – fue declarada inconstitucional ya que el gobierno solo puede usar sus fondos para un fin público.

En este segundo intento de 2018, la pieza reconoce que la votación es una simbólica con el propósito de crear conciencia de la situación colonial en Puerto Rico. De acuerdo con el análisis del Catedrático de la Facultad de Derecho de Universidad Interamericana de Puerto Rico, Dr. Carlos I. Gorrín Peralta, si la votación no tiene consecuencias tangibles a la luz de lo resuelto por el tribunal, no existe fin público.

“El Tribunal Supremo debería declarar la ley [del voto presidencial] inconstitucional”, opinó el catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, Dr. Jorge Farinacci Fernós, ya que de acuerdo con el jurista existen las mismas condiciones que llevaron al Tribunal Supremo a invalidar la votación presidencial del 2000.

“El precedente vinculante de Báez Galib y Mangual Hernández v. CEE cobra más fuerza que en el 2000. Otra vez se pretende celebrar una ficticia elección presidencial en Puerto Rico, no autorizada ni validada por la Constitución de los Estados Unidos, para adelantar una causa partidista financiada con fondos públicos, en violación de la Constitución de Puerto Rico”, sostuvo Gorrín Peralta.

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