TRANSPARENCIA

unnamed

Esta serie de siete videos está dedicada a la educación sobre algunos de los derechos humanos universales y derechos constitucionales de Puerto Rico.

No se puede defender lo que no se conoce. El Centro de Periodismo Investigativo, Espacios Abiertos, la Fundación Puertorriqueña de las Humanidades y el National Endowment for the Humanities estamos comprometidos con lograr que cada persona de este país conozca sus derechos y los de sus comunidades, y pueda defenderlos.

Cada video está acompañado por material didáctico que puede ser usado en grupos de discusión y salones de clase.

EA-Derecho-01-Derechos-1

1. EL DERECHO A TENER DERECHOS

La idea de que las personas tienen derecho a tener derechos se atribuye a Hannah Arendt, una filósofa alemana que es considerada una de las principales intelectuales del siglo 20.

Durante el régimen nazi en Alemania, una de las medidas que se tomaron contra los judíos alemanes fue retirarles la ciudadanía. Así, en 1933, Arendt, quien era judía, se quedó sin nacionalidad y, por ende, sin la posibilidad de ejercer los derechos mínimos en su sociedad. Junto a miles de personas, Arendt se convirtió en una “apátrida” o persona “sin patria” o “sin-país”.

En su trabajo, esta filósofa reflexionó sobre el sufrimiento y las condiciones precarias de las personas que, como ella, no tienen una ciudadanía y han sido excluidas de la ley. Defiende la idea de que todas las personas tienen derecho a tener derechos, sin importar su condición política o ideológica.

Con el paso del tiempo, esta noción ha evolucionado hasta convertirse en el reconocimiento de que todas las personas tienen derechos humanos que deben ser reconocidos, garantizados y respetados. El derecho a tener derechos es el primer derecho, porque permite a todos los individuos, sin excepción, reclamar y exigir que sus derechos sean protegidos.

MATERIAL SUPLEMENTARIO: Escoja entre PDF a color y versión para Imprenta en blanco y negro

mzl.ockhakmomzl.ockhakmo 2

EA-Derecho-02-Educacion

2. DERECHO A LA EDUCACIÓN

La Constitución de Puerto Rico establece que toda persona tiene derecho a una educación que fomente el pleno desarrollo de su personalidad y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Requiere, además, que haya un sistema de educación pública que será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, será obligatoria para la escuela primaria.

La Constitución no solo exige que haya acceso a la educación sino que también establece qué tipo de educación se debe recibir: una educación plena. Es decir, que atienda todos los aspectos de la personalidad humana y que fortalezca el respeto por los derechos humanos. Esto incluye el reconocimiento de la diversidad de los y las estudiantes, así como de sus necesidades especiales. Además, el derecho a la educación debe ejercerse en un ambiente libre de discriminación.

MATERIAL SUPLEMENTARIO: Escoja entre PDF a color y versión para Imprenta en blanco y negro

mzl.ockhakmomzl.ockhakmo 2

EA-Derecho-03-Informacion

3. DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN

La información es una herramienta vital para mantener nuestra democracia. Todas las personas tienen derecho a conocer la información pública que está en manos del Gobierno. Cuando conocemos la información que afecta nuestras vidas y la de nuestra comunidad, podemos opinar, analizar y participar efectivamente en la toma de decisiones. El derecho de acceso a la información es uno fundamental. Es parte importante del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la libertad de prensa. Las personas necesitan tener acceso a la información para intercambiar ideas, opinar y tomar decisiones de manera informada y efectiva.

Cuando hablamos de acceso a la información hablamos de que nuestros gobernantes tienen la obligación de administrar el País con transparencia. Tenemos derecho a conocer cómo se manejan los fondos públicos, las decisiones que toman los administradores del Gobierno y a evaluar el desempeño de los funcionarios. Para esto, es importante tener acceso a las estadísticas, información y otros documentos que nos permitan conocer la realidad del País y la efectividad del trabajo que estos funcionarios realizan.

MATERIAL SUPLEMENTARIO: Escoja entre PDF a color y versión para Imprenta en blanco y negro

mzl.ockhakmomzl.ockhakmo 2

EA-Derecho-04-PPolitica

4. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA

Sin participación política no existe democracia. En una sociedad democrática, las personas tienen el derecho de participar y decidir sobre las maneras en que se gobierna y administra el País. El derecho a la participación política debe reconocerse por igual a todas las personas, sin importar su posición social, sexo, raza u otras condiciones.

Cuando hablamos de participación nos referimos a que la toma de decisiones que afectan a las personas y sus comunidades tiene que considerar la experiencia, opinión y voz de los distintos grupos. No se trata solo de ser escuchados.

Para que la participación política sea verdadera, las propuestas de los distintos grupos deben considerarse y estudiarse con seriedad.

Decimos que esta participación es política porque se da en las relaciones que tenemos con otras personas, con el Gobierno y nuestro entorno. Participar políticamente es mucho más que votar en las elecciones o pertenecer a un partido. Ejercer la participación política significa que todos y todas, de manera individual o en conjuntos, tenemos el poder de pensar y proponer estrategias para atender las situaciones que nos interesan o afectan.

MATERIAL SUPLEMENTARIO: Escoja entre PDF a color y versión para Imprenta en blanco y negro

mzl.ockhakmomzl.ockhakmo 2

EA-Derecho-05-Justicia

5. DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA

El acceso a la justicia es un derecho fundamental que debe garantizarse en una sociedad democrática, participativa e igualitaria. Es el derecho que tienen todas las personas a utilizar las herramientas y mecanismos legales para que se reconozcan y protejan sus demás derechos.

No existe acceso a la justicia cuando, por motivos económicos, sociales, culturales o políticos, la ley y los sistemas de justicia discriminan contra las personas o grupos.

Sin el acceso a la justicia, otros derechos como el derecho al trabajo, a la educación o al acceso a la información no pueden disfrutarse plenamente ya que, sin esta garantía, las personas no podrían exigir los remedios y protecciones que les corresponden. El acceso a la justicia se refiere a que debe garantizarse la igualdad de condiciones para que las personas puedan acudir a los tribunales, a los organismos administrativos y a otras instancias a solicitar las protecciones y remedios correspondientes de manera efectiva.

MATERIAL SUPLEMENTARIO: Escoja entre PDF a color y versión para Imprenta en blanco y negro

mzl.ockhakmomzl.ockhakmo 2

EA-Derecho-06-Trabajo

6. DERECHO AL TRABAJO

Todas las personas tienen derecho a seleccionar libremente su trabajo, lo que significa que las condiciones sociales o el género de una persona no deben ser los elementos que definan el empleo que puede desempeñar. Los patronos, sean empresas privadas o el Gobierno, no pueden discriminar contra una persona que solicita empleo o un trabajador contratado por razón de edad, raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social, ideas políticas o religiosas, por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho ni por su orientación sexual e identidad de género.

El derecho al trabajo asegura que las personas recibirán una paga digna por su labor. Además, reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras a organizarse sindicalmente y a defender sus intereses.

Los patronos deben garantizar que las personas trabajen en ambientes libres de discriminación, seguros y adecuados. En gran medida, las protecciones que tienen hoy los trabajadores y trabajadoras son el resultado de las luchas que han dado los grupos sindicales para obtener condiciones de trabajo justas y dignas.

MATERIAL SUPLEMENTARIO: Escoja entre PDF a color y versión para Imprenta en blanco y negro

mzl.ockhakmomzl.ockhakmo 2

EA-Derecho-07-Dignidad

7. DERECHO A LA DIGNIDAD

La dignidad humana es el valor que tienen las personas por el simple hecho de ser personas. Hay respeto a la dignidad cuando valoramos por igual a las personas, creando las condiciones para que éstas satisfagan sus necesidades básicas y se desarrollen plenamente como seres humanos.

El respeto a la dignidad humana es esencial para la convivencia en una sociedad democrática, participativa e igualitaria, donde los individuos y el Gobierno traten a las personas de manera justa.

La dignidad humana celebra la diversidad.

No hay respeto a la dignidad cuando se discrimina por edad, sexo, raza, condición social, nacionalidad, estado migratorio, orientación sexual, identidad de género, apariencia u otra condición.

El reconocimiento del valor humano obliga al Gobierno a garantizar que las personas disfruten de su vida y de su libertad de manera digna, promoviendo el acceso a otros derechos fundamentales como son el derecho a recibir servicios de salud adecuados, el derecho a la educación y el derecho a la vivienda.

MATERIAL SUPLEMENTARIO: Escoja entre PDF a color y versión para Imprenta en blanco y negro

mzl.ockhakmomzl.ockhakmo 2

Para coordinar un taller de capacitación con los videos y el material educativo de Derechos. Son tuyos. Defiéndelos, puede comunicarse a: [email protected]