Derecho a la información: arma de los ciudadanos

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El Centro de Periodismo Investigativo (CPI) tiene dos misiones: profundizar periodísticamente en temas que afectan a la sociedad y reivindicar el derecho que tenemos todo y todas como ciudadanos de tener acceso a la información en poder de nuestro gobierno.

Es así de sencillo. Usted como ciudadano tiene derecho a ir a cualquier agencia o dependencia gubernamental y solicitar cualquier información que ellos administren. Cuando la agencia o dependencia se niega, usted puede solicitarle al tribunal, mediante el recurso extraordinario de interdicto, que los obligue a entregar la información. Si el gobierno insiste en no entregarlo, está obligado a convencer al tribunal de que esa información es confidencial.

{xtypo_quote_right}“Permitir que el gobierno maneje los asuntos públicos bajo el manto de la secretividad es invitar a la arbitrariedad, la mala administración, la indiferencia gubernamental, la irresponsabilidad pública y la corrupción”.

Efrén Rivera Ramos (Periodista y profesor de Derecho, 1975) {/xtypo_quote_right}

Como parte de su misión, en esta sección usted pronto encontrará manuales y documentos modelos que pueden usarse para solicitar información gubernamental o para, si se la niegan, reclamar sus derechos en los tribunales. Además, a través de la Oficina Legal de la Comunidad de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, usted podrá solicitar orientación y representación legal gratuita en casos de acceso a la información.

El derecho de acceso a la información es un elemento vital de las sociedades que se precian de ser democráticas y representativas. En el caso de Puerto Rico, el derecho de acceso a la información emana de las disposiciones de libertad de expresión, prensa, y asociación contenidas tanto en la Constitución de Estados Unidos como en la Constitución del Estado Libre Asociado. Fuera de duda, el Tribunal Supremo estableció en el caso de Soto v. Giménez Muñoz (1982) que la información en poder del gobierno se presume pública. El Alto Foro reiteró esa doctrina este año en Trans Ad de Puerto Rico v. Junta de Subastas de la Autoridad Metropolitana de Autobuses.

En la esfera federal, ese derecho está ordenado en un estatuto llamado Freedom of Information Act (FOIA). En Puerto Rico, no hay una ley que ordene el derecho a la información, aunque el mismo está reconocido en el Código de Enjuiciamiento Civil.

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