Paseo Caribe se derrumba en el Tribunal Federal

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La demanda multimillonaria que el desarrollador de Paseo Caribe sometió en el Tribunal Federal contra el Gobierno de Puerto Rico por los supuestos daños que sufrió cuando la obra fue paralizada en 2007 quedó desestimada porque no se pudo demostrar que hubo violación de derechos en el proceso de suspensión de permisos.


El razonamiento del Tribunal Federal choca con las alegaciones públicas que los representantes del sector de la construcción hicieron durante los meses de controversia del proyecto. En ese momento, se dijo que la actuación del Gobierno al suspender los permisos del proyecto causaría una incertidumbre irreparable entre los inversionistas. Pero, al desestimar el pleito, el tribunal señaló que los demandantes utilizaron “presunciones legales incorrectas”, “premisas legales erróneas”, y no pudieron demostrar fallas en el proceso que la ley de Puerto Rico establece para  suspender el permiso.

Aunque concedió que la cadena de actuaciones gubernamentales alrededor de Paseo Caribe “se pasó de castaño oscuro”, el tribunal encontró que no son suficientes como para hallar una violación de derechos. Los desarrolladores de Paseo Caribe no pudieron sostener su alegación de que eran objeto de procesamiento selectivo ni tampoco que la presión que los manifestantes ejercieron fuera indebida.

La desestimación final la decretó el juez Daniel R. Domínguez el 30 de septiembre pasado basándose en un informe del magistrado Bruce J. McGiverin el 3 de agosto. San Gerónimo Caribe Project (SGCP), quien sometió la demanda por $38 millones el 24 de octubre de 2008 contra el ex Gobernador Aníbal Acevedo Vilá, el ex secretario de Justicia Roberto Sánchez Ramos y el ex jefe de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) Luis A. Vélez Roche, anunció que va a solicitar una apelación de la desestimación.

En el recurso original, la entidad corporativa a través de la que se maneja el desarrollador Arturo Madero, alegó que la paralización del proyecto por 70 días fue resultado de una violación de sus derechos propietarios. Pero el juez Domínguez concluyó que ese derecho de construcción no estaba claro porque el secretario de Justicia lo había dejado en entredicho mediante una opinión en la que determinó que parte de los terrenos que ocupa el proyecto son bienes públicos que no pueden ser vendidos o negociados sin acción legislativa. Además, el juez determinó que no cabe una alegación de violación de derechos porque el desarrollador no pudo probar que el proceso de permisos puertorriqueño no le ofreciera suficientes oportunidades para defenderse de la acción de las agencias y solicitar al tribunal que revisen esas decisiones administrativas.

En su informe, el magistrado McGiverin subraya repetidamente que la alegación de Madero y SGCP está claramente decidida desde 2005, en un caso en el cual el Primer Circuito de Apelaciones decidió que cuando unos funcionarios actúan de forma que afecte los derechos de propiedad de alguien, lo que vale no es si hubo un proceso apropiado antes de afectar ese derecho, sino que lo que vale es ver si hay un proceso adecuado para revisar esa actuación burocrática. En este caso, dijo el magistrado, los desarrolladores no pudieron demostrar que el proceso que siguió el Gobierno fuera violatorio de la ley.

Esta determinación contrasta con los argumentos que algunos desarrolladores usaron durante la controversia pública álgida sobre Paseo Caribe, en el sentido de que suspender temporeramente el permiso causaría una catástrofe en el sector de la construcción y evitaría que los inversionistas extranjeros iniciaran proyectos en la Isla. Tras varios meses, el Tribunal Supremo revocó la opinión del secretario de Justicia y restableció los permisos del proyecto.

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