Asume, el bolsillo del alimentante es primero

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Las Nuevas Guías de Pensión de la Administración de Sustento de Menores (ASUME) estarían contribuyendo al empobrecimiento de los menores y de sus hogares custodios, que en Puerto Rico son dirigidos en un 96 porciento por mujeres, y colocan un mayor interés en la salud financiera del que alimenta que en el bienestar del menor.

Las guías propuestas por la secretaria de la Familia, Yanitsia Irizarry y de su subalterno, Waddy Mercado, administrador de ASUME y que según la primera son un “borrador”, se alejan de las leyes de la homóloga agencia en Estados Unidos, que colocan en los padres y las madres la responsabilidad primaria de proveer alimentos a la niñez.

Las nuevas guías tendrían el efecto de eliminar completamente la pensión suplementaria donde se calcula el costo de la vivienda y el cuido de niños para el menor, suponiendo hasta un cincuenta por ciento de reducción en las pensiones actuales, según expertos. Mantienen por separado el cálculo de los gastos médicos y necesidades especiales.

“En la propuesta se observa un cambio en la política pública en la que resulta más importante la salud financiera de la persona custodia, que el bienestar de la persona menor de edad. En el choque de intereses entre el interés propietario de la persona no custodia y el derecho a la vida de los menores de edad, la propuesta acoge la protección del interés propietario por encima de la necesidad de alimentos de los menores de edad”, dijo la catedrática auxiliar de la Escuela de Derecho, Eugenio María de Hostos, Iris Camacho Meléndez, en las vistas celebradas el lunes en Mayagüez, donde el público puede comentar las guías que fueron anunciadas a toda prisa en un edicto publicado en un diario de circulación general.

El gobierno de Luis Fortuño, cuyo lema a través del Departamento de la Familia (DF) es “abraza la vida”, o pone en manos del gobierno el dinero que le quitará a los menores o los deja a merced de custodios pobres que a su vez, los mantendrá dentro del círculo vicioso de la pobreza.

Las últimas cifras del DF federal ubicaban a Puerto Rico con unos 240,904 hogares custodios, con sobre 350,000 menores que reciben alimentos.

“En términos prácticos, la propuesta de Guías es contraria a la política pública federal, pues la reducción de las tasas para computar la pensión, la eliminación de las partidas correspondiente a vivienda y cuido de niños como parte de la pensión suplementaria, junto a la posibilidad de una reserva de ingreso de hasta un 55% del ingreso neto del alimentante, redundarán en un empobrecimiento sistemático del núcleo familiar en donde residan las personas menores de edad”, dijo Camacho el lunes, ante la mirada atónita de un economista sólo identificado como Galindez y que se presume que participó del estudio económico que hizo el DF para llegar a las nuevas guías.

La opinión experta de Camacho estableció que las leyes federales, a raíz de las reformas advenidas en el gobierno de Bill Clinton, alejan el principio de que sea el Estado en quien recaiga la responsabilidad de proveer alimentos a los menores.

“La responsabilidad para velar por un mínimo de vida digno para los núcleos familiares que se afecten de aprobarse la propuesta presentada, recae en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sólo medidas de este tipo, podrían atenuar el empobrecimiento que se producirá en muchas de las familias con niñas y niños en nuestro país, de acogerse la propuesta presentada”, recalcó la abogada.

Las medidas se relacionan con programas que inyecten fondos a los hogares custodios, pero tendrán que salir del bolsillo del ELA pues las leyes federales no proveen para ese tipo de ayuda toda vez que su visión de la pensión es que recaiga en los padres y madres.

La actual administración de gobierno ha repetido insistentemente de la necesidad de hacer ajustes en la cartera del gobierno, por lo que justificó el despido de sobre 30,000 empleados públicos.

La abogada destacó además que las nuevas guías, “no responden a un modelo proporcional o de ingreso combinado, a excepción de los gastos escolares”. Un modelo de ingreso combinado o “share income model”, precisamente considera los ingresos de ambos progenitores para la determinación de los gastos de las niñas(os), adicionando (add-on), gastos que no pueden calcularse de manera universal. Un ejemplo tradicional de un gasto que no puede ser calculado universalmente es el cuido de niños. Además, la fórmula propuesta posee el efecto práctico de que el pago de la vivienda y del cuido de niñas(os), se asumirán exclusivamente por la persona custodia”.

En Puerto Rico, la jurisprudencia establece claramente, en el Art. 142 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 561 que el concepto alimentos incluye “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica según la posición social de la familia”. El Código Civil expresamente dispone que “la cuantía de los alimentos será siempre proporcional a los recursos del que los da y a las necesidades del que los recibe, y se reducirán o aumentarán en proporción a los recursos del primero y a las necesidades del segundo”.

“Por otro lado, resulta preocupante que se elimine como partida de una pensión suplementaria los gastos relacionados a cuido de niños, en un país en el que no existe un sistema gratuito de cuido de niños de edad pre escolar, con la excepción de algunos programas municipales. Para que la partida se elimine sería necesario que existieran opciones gratuitas universales para que la persona custodia no tuviera que incurrir en ese gasto”, destacó la licenciada Camacho en su ponencia.

Además de los efectos adversos que tendrían en la calidad de vida de los menores las nuevas guías de ASUME, la licenciada Camacho llamó la atención de que el efecto de retroactividad que promueve la propuesta – que una vez aprobadas cada alimentante vaya en revisión de su pensión al foro judicial – “es contraria a derecho, [y] constituye una violación al debido proceso de ley”. Además, es contraria a la Ley del caso Torres Rodríguez v. Carrasquillo Nieves 2009 TSPR 187, que prohíbe la aprobación retroactiva del reglamento de ASUME .

Llamó la atención de que “en nuestro ordenamiento jurídico existe el principio de irrectroactividad de las leyes, por lo que la aplicación retroactiva de una ley o reglamento es la excepción. Para que una agencia administrativa pueda aplicar una norma retroactivamente “es necesario determinar en primer lugar, si el reglamento tiene efecto retroactivo; en segundo lugar, si la agencia que lo adopta tiene la facultad delegada de otorgarle efecto retroactivo a ese reglamento; y, en tercer lugar, si el efecto retroactivo del reglamento es válido”.


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