El perito policiaco, Lou Reiters, un ex jefe de la controversial policía de Los Ángeles, opinó, en el proceso de investigación del caso por violación de derechos civiles contra la Policía de Puerto Rico, que los supervisores en el caso de muerte de Miguel Cáceres, actuaron “deliberadamente indiferentes en el manejo de su supervisión, control y monitoreo de los agentes en el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal”.
“A base de su revisión de los reglamentos aplicables y los hechos de este caso, Reiter concluyó que cada uno de los supervisores demandados fallaron en sus responsabilidades como policías supervisores”, lee la determinación de hechos que hicieran los demandantes en el pleito federal por violación de derechos civiles contra Javier Pagán Cruz, el ex superintendente, Pedro Toledo y los oficiales Edwin Rivera Merced, Juan Colón Báez, Rafael Solís Figueroa y el teniente, Víctor Cruz Sánchez.
Reiters ha estado vinculado a la Policía de Puerto Rico desde los años 70 y entre los sobre 40 casos de violación de derechos civiles que ha visto en esta jurisdicción, se destacó en el de Carlos Gutiérrez, un joven que resultó parapléjico en el 1983, cuando fue atacado a tiros por agentes de la División de Drogas de Carolina, mientras se encontraba con su novia en un paraje solitario del sector Barrazas de esa ciudad.
El caso es el que mayor remuneración le ha supuesto a una víctima de abuso, luego de que un jurado determinó total responsabilidad por parte de los agentes y la administración policiaca de entonces, en las manos de la administración de Carlos Romero Barceló, que venían de protagonizar el caso del Cerro Maravilla donde fueron asesinados dos jóvenes independentistas.
En el 2001, el perito fue monitor judicial en California cuando la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de Estados Unidos, llegó a un acuerdo de consentimiento con el gobierno, por el problema sistémico de violación de derechos civiles en que se encontraba la Policía de ese estado.
La Policía de Puerto Rico, pasa por un juicio igual en estos momentos en la mencionada División, por lo que si no se pone bajo sindicatura, el asunto de podría estar resolviéndose mediante un acuerdo con el gobierno de Luis Fortuño, que ya ha intentado negociarlo en Washington.
Entretanto, en el caso Cáceres, Reiters concluyó además que la intervención de Pagán, Zulma Díaz y Carlos Sustache, fue objetivamente irrazonable y contraria a las normas y prácticas policíacas generalmente aceptadas y contraria a la Política Modelo de la Policía en casos de contactos ciudadanos. “Concluyó que hubo uso de fuerza injustificada por el demandado Pagán y que Díaz y Sustache fallaron en prevenir ese uso policiaco de fuerza letal y que todos fallaron en proveerle asistencia médica a un hombre moribundo”, se lee en la nota al calce número nueve del mencionado documento legal.
Reiters, quien analizó el procedimiento policíaco en el caso Cáceres así como la conducta de los supervisores, fue más lejos y reveló que la Policía de Puerto Rico, la tercera fuerza más grande bajo la jurisdicción de la Constitución de Estados Unidos, no tiene una política o reglamento escrito en cuanto al manejo de los casos en los que sus agentes se ven involucrados en tiroteos.
“En la administración policíaca hay una práctica generalmente aceptada que requiere a todos los departamentos de policía tener políticas formales y escritas para manejar los casos de oficiales que se ven involucrados en tiroteos. De acuerdo a Reiter, es una materia de cierta complejidad que requiere consistencia. Puerto Rico, de hecho, no tiene esa política”, señalaron en el escrito las licenciadas, Judith Berkan y Mary Jo Méndez, abogadas de la familia Cáceres.
Detalles de supervisión y querellas sin fin
El desfase entre realidad y expedientes disciplinarios en la Policía de Puerto Rico, provocó que en el 2003 quien investigó el traslado del agente Pagán Cruz, adscrito a la Unidad de Operaciones Tácticas (UOT) de Humacao, no tuviera ante sí un cuadro certero de su trayectoria en la Fuerza ni sabía que ya tenía cinco querellas disciplinarias que denotaban un problema de violencia que incluso rayaba en violaciones criminales. Se añade el hecho de que las querellas en la Uniformada toman hasta ocho años en ser investigadas y resueltas.
“La prioridad de la División Legal son los casos de abuso y la violencia doméstica”, puntualizó el ex superintendente Toledo, en medio de las deposiciones que se le tomaran en el caso civil que sigue Evelyn Ramírez, viuda de Miguel Cáceres, asesinado a tiros por el agente Pagán en agosto del 2007.
En el 2005 a Pagán se le notificó una segunda intención de expulsión por un caso de violencia doméstica. El agente solicitó una vista administrativa que resultó en que Toledo le redujo el castigo a 60 días de expulsión. Sirvió ese tiempo entre agosto y octubre del 2006. Nueve meses y medio después de reactivarse en la Fuerza, asesinó a Cáceres. A pesar de que Toledo destacó en su deposición que los oficiales de cada región tenían instrucciones suyas de revisar y estar al día con los expedientes de querellas disciplinarias en cada región policíaca, ninguno de los oficiales involucrados en el caso Cáceres ejercieron su responsabilidad de supervisar adecuadamente al agente Pagán.
La Orden General 87-14 establece los procedimientos de supervisión mandatorios para con los casos de agentes con querellas disciplinarias. A pesar de que el demandado Rivera Merced aceptó en su deposición que sabía que existía, al parecer en su trayectoria de 30 años en la Policía, parece que la usó poco. En el caso de Pagán, la obvió con los resultados ya descritos.
Los supervisores de Pagán en la UOT de Humacao, los sargentos Figueroa Solís, Báez Colón y Cruz Sánchez, ni siquiera recordaron en las deposiciones del pleito, por qué su subalterno cumplió 60 días de suspensión sumaria. Todos eran supervisores del hoy convicto cuando este cumplió por las querellas de violencia doméstica que tuvo en el 1998.
De hecho, Cruz Sánchez testificó bajo juramento que no tenía “ninguna responsabilidad de entrar en los detalles” de por qué Pagán fue sancionado disciplinariamente y que de lo único que tenía que asegurarse era de que la notificación le fuera entregada al agente.
Además, admitió que la primera vez que supo que Pagán fue suspendido por hechos de violencia doméstica, fue durante el proceso del caso civil por el que fue depuesto en el 2010.
La línea de mando desde el comandante de área hasta el sargento que supervisaba a Pagán no se molestó en tener conocimiento de los antecedentes disciplinarios del agente. Tampoco ayudó que el formato que siguió el superintendente Toledo en el documento disciplinario conocido como un “Me Propongo”, no detalló la conducta en que incurrió el policía objeto de la sanción.
El comandante Rivera Merced dijo que no tenía acceso al expediente disciplinario de los cerca de 500 agentes que tiene bajo su mando.
Las abogadas llamaron la atención del Tribunal de que en el proceso del pleito civil por violación de derechos civiles en el caso del joven Miguel Santiago Rivera, asesinado por el policía Abdell Morales también de la UOT de Humacao una semana antes de Cáceres, Rivera Merced dijo el año pasado todo lo contrario: “que puede tener acceso a los expedientes disciplinarios de un miembro de la Fuerza de sólo solicitar que se los traigan”.
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