Líderes de Comunidades Especiales exigen información en los tribunales

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Siete líderes comunitarios presentaron un recurso de mandamus ante el tribunal para obligar al Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales y al Departamento de la Vivienda a proveer información sobre cómo gastaron los fondos públicos del programa creado para beneficiar a las comunidades pobres del País.

La iniciativa de los líderes comunitarios ocurre en momentos que la Asamblea Legislativa legisla para supuestamente agilizar el proceso de transferencias de bienes inmuebles del Programa de Comunidades Especiales del Departamento de la Vivienda y atender un problema de “limbo” legal que, según los legisladores, ha impedido dar títulos de propiedad a residentes.

 

La política pública establecida con la creación del programa de “Comunidades Especiales”, de darle a los residentes de sectores pobres pleno control de sus vidas comunitarias mediante “su propio esfuerzo y poder” contrasta con la negativa de las agencias del gobierno a proveer a sus líderes la información sobre la gestión pública que les atañe.

Desde septiembre de 2011 el grupo solicitó formalmente a Ana M. García García, entonces directora ejecutiva del Fideicomiso Perpetuo, varios informes sobre los gastos de los municipios que se beneficiaron de sus fondos para mejoras permanentes en comunidades marginales, de cubriendo el periodo de 2007 al 28 de septiembre de 2011.

De igual forma solicitaron los récords del Banco de la Vivienda sobre el dinero recibido para “el pago de hipotecas otorgadas a los residentes de Comunidades Especiales, desglosado por año, y un inventario de todas las propiedades compradas o adquiridas con fondos del Fideicomiso, incluyendo la ubicación, costo y nombre del vendedor de cada una de ellas”.

El director ejecutivo interino del Fideicomiso Perpetuo, Mark Thys Torres, no respondió a la solicitud de información de las comunidades, de acuerdo al recurso de mandamus presentado por José M. Figueroa Pesquera (líder de la Comunidad Toro Negro, Ciales), Carmen Villanueva Castro (de la Comunidad Hill Brothers Sur, Río Piedras), Wilfredo López Montañez (Comunidad Sonadora, Aguas Buenas), Jorge L. Oyola Torres (Comunidad Los Filtros, Guaynabo), Ángel Vargas Sanabria (Comunidad Sabana Eneas, San Germán), Carmen Febres Alméstica (Comunidad Barrio Obrero-Marina, San Juan) y Rafael Rivera Rivera (Comunidad Villa Cañona, Loíza).

Vargas Sanabria, Febres Alméstica y Rivera Rivera son además miembros del Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales. Todos los demandantes son representados por la Clínica de Acceso a la Información del Centro de Periodismo Investigativo mediante su director, el licenciado Osvaldo Burgos, y el estudiante clínico Mozart Mestey Dávila, de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana.

El Departamento de la Vivienda tampoco contestó la solicitud formal de información sobre el “inventario de todas las propiedades compradas o adquiridas con fondos del Fideicomiso Perpetuo”, ni los récords de pagos e ingresos por las hipotecas otorgadas a residentes.

“Los documentos solicitados por la parte Demandante son documentos originados, conservados y/o recibidos por una dependencia del Estado Libre Asociado. Por lo tanto, son documentos públicos a los cuales cualquier ciudadano debe tener acceso u obtener una copia si así lo solicita”, plantea la demanda. Tampoco son “documentos confidenciales”, agrega.

Luego de agotar los procesos administrativos para gestionar sin éxito su pedido, el grupo concluyó que no tenía “otro remedio adecuado en ley” y procedió con el mandamus para tener acceso a la referida información pública. Así procedieron a demandar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales y su director ejecutivo interino, Thys Torres, en su carácter oficial; y el Departamento de la Vivienda y su secretario Miguel Hernández Vivoni, en su carácter oficial.

El caso (K PE2012-1143), radicado el pasado 27 de marzo, fue asignado a la sala 904 del juez Ángel R. Pagán Ocasio, del Tribunal Superior de San Juan. Los emplazamientos a las agencias y funcionarios fueron diligenciados y estos solicitaron el 9 de abril “continuación” o tiempo para responder.

“El acto de denegar acceso a los documentos solicitados le ha provocado a la parte demandante un daño claro, palpable, y real a su derecho constitucional a la libertad de expresión y a su derecho de acceso a la información pública”, sostuvieron los demandantes.

Así mismo se ampararon en que, “en una sociedad que se gobierna a sí misma, se reconoce en el ciudadano común el derecho legal de examinar e investigar cómo se conducen sus asuntos”.

Los líderes comunitarios solicitaron al Tribunal que ordene a los demandados “realizar sus labores ministeriales y proveer la información pública solicitada”.

Otras demandas

Ha habido algunas demandas anteriores contra el Fideicomiso Perpetuo, en especial la del Municipio de Culebra y de la Junta Comunitaria Villa Caridad, de Carolina.

El caso de Culebra, que data del 2007, es por cobro de $4.6 millones y continúa activo en la sala del juez Eduardo Estrella Morales, del Tribunal Superior de Fajardo, además de que pasó por el Tribunal de Apelaciones.

La Junta Comunitaria Villa Caridad demandó al Municipio de Carolina y el Fideicomiso Perpetuo en el 2005, se ventiló en la sala de la juez Marilyn Martir Gaya y luego con el juez Bermúdez Escribano, pero fue desestimado en el verano de 2011.

Poderes del Secretario de la Vivienda

El Departamento de la Vivienda es el titular de un gran número de bienes inmuebles que fueron adquiridos mediante el Programa de Comunidades Especiales (leyes 1 de 2001 y 271 de 2002) y luego se delegó en esta agencia (Orden Ejecutiva 2004-96) parte de la construcción y gerencia de los proyectos que se llevarían a cabo en dichas comunidades. Para esto se creó dentro del Departamento su propio Programa de Comunidades Especiales, el cual labora en la rehabilitación y desarrollo de viviendas e incluye préstamos para esos propósitos. También tiene el objetivo de fomentar la autogestión.

La presidenta de la Cámara de Representantes, Jenniffer González, en febrero de 2012 presentó un proyecto para facultar al Secretario de Vivienda a “segregar y/o enajenar dichos bienes inmuebles dentro del Programa de Comunidades Especiales mediante el mecanismo de certificación administrativa” con el propósito expreso de agilizar la entrega de títulos de propiedad a los residentes y establecer que “deberá ser culminado antes del inicio de cualquier proyecto de construcción o rehabilitación de viviendas”.

El informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara señaló que “la Ley no es clara en cuanto a la forma en que el Departamento de la Vivienda puede otorgar los títulos de propiedad, situación que ha afectado a miles de residentes de Comunidades Especiales”.

“Esta medida sacará del limbo jurídico en que se encuentran cientos de residentes de las Comunidades Especiales, a quienes no se les ha concedido el título de propiedad de sus residencias. Esta medida resuelve la laguna creada por las disposiciones del Programa de Comunidades Especiales Ley 1-2001 y del Fideicomiso Perpetuo de Comunidades Especiales creado por virtud de la Ley 271-2002, así como por los Reglamentos aprobados”, indica el informe cameral.

La entrega de títulos de propiedad, según el documento, “promueve la estabilidad del ciudadano y contribuye a la prosperidad de las comunidades”.

El proyecto fue aprobado el 28 de marzo pasado con 35 votos del Partido Nuevo Progresista y sólo dos objeciones del Partido Popular Democrático, pero siete representantes del PPD se abstuvieron. Actualmente se encuentra referido a la Comisión de Urbanismo e Infraestructura del Senado.

De convertirse en ley este proyecto, la Cámara planteó que se agilizará el traspaso de los bienes inmuebles bajo la titularidad de Vivienda, lo cual representa un ahorro sustancial para la agencia y se cumpliría el propósito de “apoderamiento comunitario”, aunque primero el Departamento “deberá ajustar sus reglamentos” a la nueva disposición.

¿Qué es el Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales?

El Fideicomiso Perpetuo, adscrito al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, se creó para financiar el desarrollo económico y otras gestiones locales que generen empleos. Esto se haría con la rehabilitación y construcción de 20,000 viviendas en unas 200 comunidades marginales, mediante la inversión de $130 millones para las obras, y $310 millones para otras 486 comunidades, totalizando $1,000 millones.

Las obras identificadas incluían añadir habitaciones, crear infraestructura para luz y agua, construir desagües, cunetones, parques, caminos y plazas. También se sembrarían árboles y se “constituirán las comunidades en lugares agradables para sus residentes”.

Los fondos del Fideicomiso fueron tomados inicialmente del Tesoro y podía nutrirse de fondos federales, reinversiones, inversiones, fondos legislativos y préstamos bajo la ley federal Community Reinvestment Act de 1977, que viabiliza la inversión de los bancos en las comunidades que se supone que sirvan.

La misma ley del Fideicomiso creó un mecanismo de financiación permanente.

Por otro lado, la “Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico” estableció la política pública para el desarrollo integral de sectores pobres del país, estableciendo unas guías para identificarlos, y creó varias dependencias y cargos a esos fines, incluyendo un “Coordinador General” y el Consejo para las Comunidades Especiales.


 

Lea el informe aquí.


Lea la demanda aquí.

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