CPI responde a la Junta de Control Fiscal sobre su pedido de información pública

Imprimir Más

Junta de Control Fiscal en Puerto Rico.

Foto por Juan Costa | Centro de Periodismo Investigativo

La Junta de Control Fiscal ha invocado la inmunidad de sus miembros y argumenta que la Ley PROMESA suplanta todo el derecho puertorriqueño, en su intento por no entregar los documentos solicitados mediante el Tribunal Federal por el Centro de Periodismo Investigativo (CPI).

En lo que parece ser el primer documento legal en que la Junta trata de establecer ante un tribunal su visión de lo que son y hasta dónde llegan sus poderes, los argumentos de la entidad sobre su alcance y su interpretación de la Ley PROMESA se dan en momentos en que el gobierno federal evalúa si va o no a defender ese estatuto en el caso de quiebra de Puerto Rico bajo el Título III.

La Junta también implica en su moción radicada el martes, 8 de agosto que los gastos que conllevaría entregar los documentos que ya existen y que han sido solicitados desde el pasado año por el CPI serían onerosos. Plantea que la solicitud de documentos representará una dificultad para sus “miembros no compensados”, aunque este organismo cuenta con ocho personas en su equipo de trabajo, incluida su Directora Ejecutiva, cuyo salario anual es de al menos $625,000. De las publicaciones de la Junta en su sitio web, también indica que hay una serie de contratistas, incluyendo, por ejemplo, su recién nombrado coordinador de revitalización, que gana un salario anual de no menos de $325,000.00.

Afirma además la Junta que “… El CPI solicita al Tribunal que apruebe su búsqueda de supervisión y revisión más allá de lo que PROMESA permite”, y que esa ley protege a todos los miembros y empleados de la Junta “de cualquier responsabilidad u obligación por cualquier reclamación derivada de sus acciones”.

En su réplica a estos alegatos sometida el lunes, 15 de agosto, el CPI establece que la negativa de la Junta a entregar los documentos “sugiere que este organismo puede operar en completa secretividad”.

Mediante sus abogados Judith Berkan y Steven Lausell, de la Clínica Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, el CPI solicita al tribunal que obligue a la Junta, como entidad dentro del gobierno de Puerto Rico cuyos gastos son pagados por del presupuesto gubernamental, a cumplir con su deber en conformidad con la Constitución de Puerto Rico. Además enfatizan que la organización periodística no tiene ningún interés pecuniario en este asunto: no se solicitan daños y perjuicios, ni se solicitan medidas cautelares más allá de la entrega de los documentos.

Añade que “la Junta de PROMESA, que ejerce una autoridad importante sobre las decisiones fiscales que afectan al pueblo de Puerto Rico, no está de ninguna manera exenta de las disposiciones constitucionales que se aplican a todas los demás entidades dentro del gobierno de Puerto Rico”.

“Cuando el Congreso aprobó la PROMESA, anticipó un reducido conjunto de acciones por parte de la Junta que se realizarían en sesiones privadas, previendo “sesiones ejecutivas” que serían ‘cerradas al público’. El Congreso también consideró que bajo PROMESA habría divulgación completa de algunos asuntos: disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de la Junta, los intereses financieros de los miembros de la Junta y las conclusiones de las investigaciones sobre las prácticas de divulgación y venta de la deuda pública. Estas limitadas disposiciones relativas al acceso público no implican que el Congreso intentaba ‘ocupar el campo’ de la divulgación pública o que el Congreso decidió impedir la aplicación de la Constitución de Puerto Rico a esta entidad dentro del gobierno de Puerto Rico”, lee la réplica del CPI.

“La cláusula de ‘supremacía’ … permite la aplicación de la ley de Puerto Rico a menos que ésta sea “inconsistente” con PROMESA. No hay ninguna inconsistencia entre la ley PROMESA y la solicitud de documentación del CPI”, plantean los abogados de la entidad. La sección 4 de PROMESA contempla específicamente la aplicación de la ley de Puerto Rico, excepto cuando esté “en conflicto” con el estatuto.

“Puerto Rico es el país de alrededor de 3.5 millones de personas cuyas vidas diarias están siendo afectadas por decisiones tomadas por entidades que están ampliamente protegidas del escrutinio público. La supervisión del presupuesto por la Junta, y las acciones de Título III pendientes ante este tribunal, afectan a estos ciudadanos. Las decisiones presupuestarias no son del todo competencia de los contadores y asesores financieros. Impactan a los ciudadanos de Puerto Rico que enfrentan diariamente el desafío de luchar en tiempos difíciles y de tomar decisiones personales con respecto a su futuro (por ejemplo: si se mudan de Puerto Rico o se quedan, si enviar a sus hijos a escuelas privadas o públicas, si pueden sobrevivir con la pensión del gobierno, si la universidad permanecerá abierta y será una opción viable para sus hijos)”, dice la réplica.

Mientras más claridad haya sobre la Junta y sus procesos, más capaces serán los ciudadanos de tomar decisiones informadas sobre su futuro, expone el CPI.

En conclusión, el documento del CPI pide que se deniegue la moción de la Junta para levantar la suspensión de litigios ante esta demanda. Esto implicaría que no se le consolide con los casos bajo el Título III como pretende la Junta, sino que se atienda como un pleito de acceso a la información en el Tribunal Federal, según la Constitución de Puerto Rico.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *