El informe sometido por el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) sobre el almacén de suministros en Ponce es un documento público, reconoció en corte la administración de Wanda Vázquez Garced. No obstante, el Gobierno reclama dos excepciones que evitarían que se divulgue si el tribunal las estima válidas: que el informe alegadamente constituye una información que es oficial y le aplica el privilegio ejecutivo y que es necesario proteger los derechos constitucionales de “los imputados” que se podrían ver afectados si se hace pública información de una investigación que no ha concluido.
Durante la vista judicial en el caso de acceso a información presentado por la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (Asppro) y el Centro de Periodismo Investigativo (CPI) para que la Gobernadora entregue el documento, los abogados del Gobierno solicitaron a la jueza Lauracelis M. Roques Arroyo del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, que desestime la demanda invocando inicialmente la teoría legal de que la investigación realizada por el NIE es parte de la pesquisa del Departamento de Justicia.
El informe del NIE fue encomendado por la Gobernadora para hacer la evaluación en un periodo de 48 horas de lo ocurrido en el almacén de suministros en Ponce, y una vez recibido, fue referido a Justicia por Vázquez Garced.
El NIE ya no es parte del Departamento de Justicia (DJ) desde que se aprobó la ley que lo adscribe a la sombrilla del Departamento de Seguridad Pública. El Gobierno trató de hacer ver que la confidencialidad que provee la Ley Orgánica del Departamento de Justicia se extiende al NIE, debido a que trabajan en coordinación. Una moción de solicitud de desestimación de la solicitud de información fue recibida una hora antes de la cita en el tribunal.
Durante la vista, los abogados del Departamento de Justicia (representando al Gobierno), Tania L. Fernández Medero y Antonio Cintrón Almodóvar, intentaron demostrar que tanto la Ley 20 de 2017, que crea el Departamento de Seguridad Pública, como la ley orgánica del Departamento de Justicia sostienen que el documento es confidencial hasta tanto culmine la investigación de Justicia.
La jueza Roques Arroyo insistió en varias ocasiones en que los abogados del Gobierno explicaran de dónde surge tal apreciación. “¿En virtud de qué disposición legal de la nueva ley, la Ley 20 de 2017, que precisamente es una ley bastante reciente, se hace extensiva toda la reestructuración del Negociado, que cae bajo el Departamento de Seguridad Pública al Departamento de Justicia? Porque veo que el enfoque todo el tiempo es del Departamento de Justicia… y ese estado de derecho cambió con la Ley 20 de 2017. Y entonces, ¿de dónde surge de esa ley que se hace extensivo todo?”, preguntó la jueza.
De igual forma, el Gobierno intentó plantear que desde el inicio de la investigación solicitada al NIE, Justicia estuvo colaborando en la pesquisa por lo que al DSP le cobija el reclamo de confidencialidad.
“Nosotros no podemos concebir al NIE separado del Departamento de Justicia”, dijo la abogada que fue interrumpida por la jueza para señalar que el NIE ya no está bajo esa agencia sino dentro del Departamento de Seguridad Pública y que además, de los anejos de la moción de desestimación presentada por el Gobierno se desprende que la participación del fiscal del DJ se solicitó por escrito luego de culminada la investigación del NIE.
“Ciertamente, del lenguaje [en el anejo] parecería [que no participó el fiscal del DJ], pero lo hubo. Lo que pasa es que se llamó al fiscal de turno, que estaba ejerciendo ese fin de semana”, alegó la abogada del Gobierno.
La jueza preguntó que si esa confidencialidad está tan clara en las leyes, por qué el Estado invoca los privilegios de que es información oficial y ejecutiva que no se puede divulgar y que forma parte de una investigación en curso.
La defensa de la Gobernadora planteó que hay que darle oportunidad al Estado de realizar la investigación con todas las garantías procesales y que eso se afectaría si se hace público el informe.
“La súplica a este Tribunal es que no se permita por ninguna vía que se desarticule una investigación que está en trámite, en curso… El Estado tiene el interés apremiante de encausar. Se trata de proteger el debido procedimiento de ley. El interés del Estado es que se protejan las descripciones que se dan, las personas que están inmiscuidas en esa investigación; que los testigos no se sientan intimidados, no vayan a ser compelidos por personas ajenas a la investigación; que se pueda realizar una investigación prístina, pura”, añadió la licenciada Fernández Medero.
Los abogados de la Asppro y del CPI, Luis José Torres Asencio y Steven Lausell Recurt, de la Clínica Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, recordaron en corte que la Secretaria de Justicia ha dicho que su investigación podría tardar más de dos años. Igualmente, destacaron que el Departamento de Justicia no está demandado en el caso porque se entiende que el informe debe producirlo la agencia que lo originó, que es el NIE, o quien lo ordenó y lo recibió una vez estuvo listo, que fue la gobernadora Vázquez Garced. El informe es un documento distinto o separado de la investigación que realiza el Departamento de Justicia, según los demandantes.
Inicialmente la defensa intentó hacer ver que la única agencia que tenía el documento era el Departamento de Justicia, lo que provocó que la jueza cuestionara que si el informe se produjo en el NIE, cómo es posible que esa agencia no tuviera una copia.
“¿Y por qué no tienen ese documento? Puede haber un documento final, al final del día, valga la redundancia, en Justicia, pero hubo un informe que salió del NIE. Ese que salió del NIE, ¿no se quedan con copia?”, preguntó la jueza. Los abogados del Gobierno no respondieron de forma directa y repitieron que por haber una investigación en curso en Justicia, el informe debe solicitarse a esa agencia.
Roques Arroyo ordenó a ambas partes entregar un memorando de derecho sobre la moción de desestimación el próximo viernes 21 de febrero, a las 5:00 pm.
Las excepciones reclamadas por Justicia
El Gobierno se niega a hacer público el informe porque alegadamente esto “lacera los derechos constitucionales de las personas y eso es lo que estamos tratando de proteger. No se trata aquí de la distinción de si es público o no, claro que sí es público porque se tomó dentro de la gestión pública, pero hay unas protecciones constitucionales porque el propio Estado pudiera estar sujeto a reclamación por una persona de la que se revele información”, argumentó Fernández Medero.
Para establecer el privilegio ejecutivo, que solo debe aplicar a documentos de un proceso que no ha terminado, se debe conocer el contenido de la información que se pretende excluir del acceso público, especialmente en un asunto de alto interés para la ciudadanía.
Fernández Medero sostuvo que las investigaciones que realiza el NIE son confidenciales para proteger a las personas investigadas en combinación con la Ley Orgánica del Departamento de Justicia, mientras se conduce la investigación.
La jueza ordenó a las partes incluir en el memorando de derecho por qué, si es un documento público, ya sea por las leyes o por los privilegios que los demandados invocan, no se puede divulgar; qué parte de la ley dice que luego de la restructuración del NIE bajo el Departamento de Seguridad Pública, se le extiende al NIE la confidencialidad del Departamento de Justicia; por qué aplica el reglamento del NIE bajo el Departamento de Justicia si ya no está adscrito a esa agencia.
“Quiero que me hagan el análisis de los privilegios invocados [la ley], no así una mezcolanza. O en la alternativa, que lo hagan detallado, según lo exige la jurisprudencia, que dice que hay que explicarlo de forma detallada e inequívoca… Si el Gobierno entiende que esta información no puede ser objeto de divulgación, como he dicho varias veces, no es solamente decirlo o alegarlo, tiene que justificarlo de forma detallada e inequívoca”, instruyó la jueza Roques Arroyo.