Tribunal Supremo reitera que los informes sobre beneficiarios de Ley 22 son información pública

Con esta decisión del panel del Tribunal Supremo, ya son ocho los jueces que ordenan la entrega de los datos.

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Foto tomada de la página de Poder Judicial de Puerto Rico

Un panel de cuatro jueces del Tribunal Supremo decidió de forma unánime el pasado jueves no dar paso a la petición presentada por la Puerto Rico Privacy Association (PRPA) que buscaba impedir la entrega al Centro de Periodismo Investigativo (CPI) de los informes anuales que rinden los beneficiarios de la Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico, o Ley 22, un estatuto que desde 2019 es parte del Código de Incentivos.

El panel estuvo conformado por el juez asociado Rafael Martínez Torres, quien lo presidió, y los jueces asociados Erick Kolthoff Caraballo, Roberto Feliberti Cintrón y Angel Colón Pérez. 

Los informes, que los “inversionistas residentes” deben rendir ante el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) cada año según exige la Ley 22, fueron solicitados desde abril de 2021 por el CPI. Estos detallan las circunstancias personales y financieras de cada beneficiario, tales como el número de empleos creados, las propiedades adquiridas, el tiempo que está en Puerto Rico, entre otros datos. En la demanda se pide toda la información que no es considerada personal.

Como resultado de la más reciente decisión judicial, el CPI recibiría datos sobre el patrimonio neto total (“total net worth”) de los inversionistas residentes bajo la Ley 22, el ingreso que está exento de contribuciones, si es dueño o alquila alguna propiedad en la isla, si tiene algún negocio establecido en Puerto Rico y la cantidad de días que está en la isla, así como el dato de la cantidad aproximada de dinero gastada durante el año calendario, y la cantidad de las aportaciones anuales a entidades sin fines de lucro locales.

En agosto de 2021, el juez Alfonso Martínez Piovanetti, del Tribunal de Primera Instancia, había ordenado la entrega de estos informes al DDEC, con excepción de datos personales como nombres, dirección física, número de seguro social y teléfono, que serían tachados o eliminados del documento previo a su entrega, tal como el CPI solicitó. 

Un panel de tres jueces del Tribunal Apelativo había confirmado en junio la decisión del juez Martínez Piovanetti a favor del CPI, pero una parte interventora en el caso, la Puerto Rico Privacy Association (PRPA), organización que asegura representar a beneficiarios de la Ley 22, apeló la sentencia. Las juezas Laura Ortiz Flores y Giselle Romero García y el juez ponente Waldemar Rivera Torres componían el panel apelativo que pasó juicio sobre la decisión del juez Martínez Piovanetti.

La PRPA, en busca de proteger “la expectativa de intimidad” que podían tener los beneficiarios de la Ley 22 se opuso a la entrega de los informes con los datos personales tachados y pidió que en su lugar se entregara la información solo de los datos agregados o generales. 

El Tribunal Apelativo había indicado que el PRPA no demostró “cómo el derecho constitucional a la intimidad puede ser invocado frente a la forma o el formato en que dicha información se dará a conocer”, particularmente cuando ya el juez Martínez Piovanetti ordenó eliminar datos personales de los informes y el CPI reconocía en su demanda el carácter confidencial de estos datos. El Tribunal Apelativo reiteró que no toda la información en los informes es confidencial y que así lo admitió la representación legal del DDEC.  

Una investigación publicada por el CPI en junio de 2021 encontró que este incentivo apenas ha logrado alguna creación de empleos y un impacto económico mínimo al examinar una muestra representativa al azar de 304 beneficiarios, que constituía un 10% de los 3,040 decretos de Ley 22 activos al momento del análisis. Por casi ocho años, no existió fiscalización de las autoridades sobre estas personas y el cumplimiento con la ley y su propósito.

La representación del CPI en este caso está a cargo de la Clínica Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana y sus abogados Luis José Torres Asencio, Steven Lausell Recurt y Carlos Francisco Ramos Hernández.  

5 thoughts on “Tribunal Supremo reitera que los informes sobre beneficiarios de Ley 22 son información pública

  1. Es que se está creando una especie de apartheid con los puertorriqueños y los beneficiarios de la ley 22 o 70? Hasta que nivel llegará la corrupción en Puerto Rico?

  2. Los felicito por su resiliencia y dedicación. La investigación seria completa si incluye la cantidad de personas que se han quedado sin empleo y los negocios cerrados.
    Estos inversionistas adquieren propiedades residenciales y comerciales las cuales compran por encima del precio de tasacion.
    La matemática es sencilla, los incentivos les hacen ahorrar millones de dólares en contribuciones por lo cual no les importa si pagan a sobre precio, de todas manera se están ahorrando millones y no les duele pagar la sobre valorización del inmueble.
    Luego de comprar remodelan sacan a los inquilinos de renta a largo plazo, crean rentas a corto plazo que es mas lucrativo y les aumentan las rentas a los locales comerciales , que en su mayoría son empresarios locales establecidos por años, en miles de dólares mas.
    Que ha creado esto, que los mismos de la ley 20 sean los que alquilan locales comerciales para establecer sus propios negocios. Desplazando al empresario local y aumentando el costo de vida.
    Pueden encontrar información de negocios establecidos por estos , pero no fomentan crecimiento a la economía local al contrario el costo de vida en PR esta por las nubes.
    Gracias

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