Fondos aprobados
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Fondos de ayuda aprobados pero no necesariamente desembolsados. (Fuente: FEMA)
Fondos puestos a disposición del Gobierno por medio de transferencias electrónicas después de la revisión final de FEMA y aprobación de proyectos de Asistencia pública. La obligación de fondos es un acuerdo legalmente vinculante que resultará en desembolsos, inmediatamente o en el futuro. (Fuente: FEMA)
Medidas o acciones a largo plazo para reducir o prevenir daños a estructuras en caso de desastre. (Fuente: Guía para obras permanentes en Puerto Rico, Procedimientos alternativos de asistencia pública (Sección 428))
Medidas o acciones de mitigación propuestas para reducir el riesgo de daños por desastre. (Fuente: Guía para obras permanentes en Puerto Rico, Procedimientos alternativos de asistencia pública (Sección 428))
Entidad que recibe una asignación directamente de una agencia federal adjudicadora para realizar una actividad bajo un programa federal. En este contexto, se refiere al Gobierno de Puerto Rico a través de COR3.
Persona designada por el Gobernador para administrar todos los fondos relacionados con los trabajos de recuperación; la persona facultada por el Gobernador para tramitar, en nombre del Gobierno, todos los documentos necesarios para la asistencia de desastre. (Fuente: Guía de Asistencia para la Mitigación de riesgos)
Cantidad de fondos restantes cuando el costo final de la obra resulta menor a los estimados de costos fijos. (Fuente: Guía para obras permanentes en Puerto Rico Procedimientos alternativos de asistencia pública (Sección 428))