Sin fiscalización los programas de desvío para agresores por Ley 54

Cuando en 1989 el movimiento feminista de Puerto Rico daba la batalla entre los pasillos del Capitolio para lograr la aprobación de la Ley 54, una de las concesiones que tuvo que hacer fue incluir en la legislación la posibilidad de que los agresores evitaran la cárcel si se acogían a un programa de desvío para reeducarse ante sus conductas machistas. Al completar el programa, se elimina la convicción de su récord penal, como si nunca hubieran sido culpables. “Recuerdo perfectamente conversaciones entre las compañeras que estábamos allí cabildeando por la legislación, que no sabíamos muy bien cuán exitosos podrían ser estos programas”, rememoró María Dolores Fernós, una de las propulsoras de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, y quien luego se convirtió en la primera Procuradora de las Mujeres. Las dudas que tenían las feministas sobre los programas de desvío hace tres décadas persisten hoy, pues no existen pruebas que sostengan su efectividad y la entidad encargada de su supervisión, la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras, que se creó en el 2000, ha estado inoperante la mayor parte del tiempo, sin producir un solo informe sobre los programas. Ni el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), la Oficina de Administración de Tribunales, ni la Oficina de la Procuradora de las Mujeres proveyeron datos sobre la cantidad de participantes, niveles de reincidencia o indicadores de éxito en la reeducación de personas agresoras al Centro de Periodismo Investigativo (CPI).