Cuando en 1989 el movimiento feminista de Puerto Rico daba la batalla entre los pasillos del Capitolio para lograr la aprobación de la Ley 54, una de las concesiones que tuvo que hacer fue incluir en la legislación la posibilidad de que los agresores evitaran la cárcel si se acogían a un programa de desvío para reeducarse ante sus conductas machistas. Al completar el programa, se elimina la convicción de su récord penal, como si nunca hubieran sido culpables.
“Recuerdo perfectamente conversaciones entre las compañeras que estábamos allí cabildeando por la legislación, que no sabíamos muy bien cuán exitosos podrían ser estos programas”, rememoró María Dolores Fernós, una de las propulsoras de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, y quien luego se convirtió en la primera Procuradora de las Mujeres.
Las dudas que tenían las feministas sobre los programas de desvío hace tres décadas persisten hoy, pues no existen pruebas que sostengan su efectividad y la entidad encargada de su supervisión, la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras, que se creó en el 2000, ha estado inoperante la mayor parte del tiempo, sin producir un solo informe sobre los programas. Ni el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), la Oficina de Administración de Tribunales, ni la Oficina de la Procuradora de las Mujeres proveyeron datos sobre la cantidad de participantes, niveles de reincidencia o indicadores de éxito en la reeducación de personas agresoras al Centro de Periodismo Investigativo (CPI). La falta de un currículo para los programas que promueva un verdadero cambio, el que aceptan que las víctimas tomen las clases junto con sus agresores y la ausencia de educación continua para los terapistas son parte del problema.
Luego de la salida de Fernós como procuradora de las Mujeres, la Junta estuvo largos períodos sin ejecutar sus funciones, pues la mayoría de las veces que se convocaba para reuniones, no había quórum, según confirmaron la actual procuradora, Lersy Boria; la directora de la Red de Albergues de Violencia Doméstica, Vilmarie Rivera, y personal del DCR que habló con el CPI. Sin embargo, nadie ha podido precisar los tiempos de inactividad de la Junta.
Según la Ley 49 de 2000 que creó la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras, la Junta celebrará reuniones ordinarias mensuales, constará de siete miembros, y cinco miembros de la Junta constituirán quórum.
Actualmente solo hay dos miembros activos, según confirmó Corrección, la procuradora Lersy Boria, quien es la presidenta, y Maritza Maldonado Rivera, quien es la representante del Departamento de la Familia. Los puestos de representante de Justicia y de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (Assmca) están vacantes, al igual que los dos puestos para profesionales de Psicología y Trabajo Social, pues venció el término para quienes los ocupaban.
También dice la ley, que la Junta debe tener un administrador individual. El CPI le preguntó a Corrección quién ocupaba ese puesto y la respuesta fue “la Junta no ha cumplido con este requisito de ley”. Corrección tampoco respondió cuál es el presupuesto asignado a la Junta, pues la legislación establece que “los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley serán cubiertos por el Departamento de Corrección y Rehabilitación”.
Aun cuando la Junta no ha ejercido sus funciones, los tribunales, comoquiera, han continuado resolviendo casos de Ley 54 por el mecanismo del desvío y los programas de reeducación y readiestramiento para personas agresoras continuaron operando sin fiscalización, halló el CPI.
Además de ser una alternativa de desvío como resultado de un proceso criminal, en 2012, la Asamblea Legislativa enmendó la Ley 54 de 1989 para que el tribunal pudiera, a su discreción, ordenarle a una persona contra la que se ha expedido una orden de protección participar durante 30 horas de uno de estos programas de reeducación para agresores.
El asesinato de Andrea Ruiz Costas levantó nuevamente los cuestionamientos a estas disposiciones de la Ley 54 y a la manera en que se ejecutan.
Y es que Miguel Ocasio Santiago, feminicida confeso de Andrea Ruiz Costas y acusado por el crimen, estuvo en uno de estos programas de desvío como resultado de un proceso criminal que enfrentó en 2012, por agresión, amenaza y tentativa de asesinato, en violación a la Ley 54. Como establece la legislación, su expediente criminal quedó limpio luego de la resolución del caso, lo que le permitió obtener un empleo como guardia de seguridad.
Proliferación de programas sin fiscalización
Los programas de desvío para personas agresoras comenzaron a surgir poco después de la aprobación de la Ley 54 de 1989. Antes de eso existían centros especializados en tratamiento para el abuso problemático de sustancias, pero no había una atención estructurada para personas agresoras.
“Empezaron a surgir, privadamente. Algunos muy buenos, con profesionales excelentes, bien preparados, que hicieron sus currículos y reclutaron personal que ofreciera los servicios. Y los tribunales entonces recibían una lista de esos programas. Cuando venía un caso que tenían que referir al desvío, pues buscaban la lista y, no sé utilizando qué criterios, referían a la persona a que fuera a cumplir a esa entidad”, describió Fernós sobre el camino que abrió ese artículo de la legislación.
Iniciativas defectuosas para evaluar programas de desvío
La Comisión de Asuntos de la Mujer, que precedió a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, creó unas guías para estos programas, pero no fue hasta diciembre del año 2000 que el saliente gobernador Pedro Rosselló firmó la Ley 449. La Junta quedó adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Reconoce la propia legislación del 2000 que, a 10 años de la Ley 54, no existía una agencia encargada de certificar los programas y brindar seguimiento para lograr su efectividad.
Se estableció que la Junta Reguladora estaría compuesta por siete miembros nombrados por el gobernador, evaluados y confirmados por el Senado. Desde el inicio, representó un problema identificar personas disponibles para asumir la responsabilidad y someterse al cedazo del Senado, indicó Fernós. Además, los términos de cada miembro vencen en tiempos diferentes, por lo que constantemente quedan los puestos vacantes, como sucede actualmente.
Ante un intento por saber cuántas personas agresoras se han beneficiado de programas de desvío por Ley 54, la Oficina de Administración de Tribunales se amparó en la forma en que está redactada la legislación para no proveer la información solicitada por el CPI, aunque la agencia maneja los expedientes de los agresores que van a programas de desvío.
“Aunque el Poder Judicial recoge diversa información estadística de la Ley 54 a nivel agregado, observamos que el legislador ha establecido un esquema de confidencialidad para los expedientes de los casos de desvío”, respondió el director de la Oficina de Prensa de Tribunales, Daniel Rodríguez León, a la petición del CPI.
“En igual sentido, la Junta Reguladora de los programas de desvío de la Ley 54, adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación, también ha provisto para la confidencialidad de los expedientes de los respectivos participantes”, agregó.
Los anuarios estadísticos de la Oficina de Administración de los Tribunales indican que entre los años fiscales 2010 a 2020, se han presentado 30,229 casos criminales ante los tribunales de Puerto Rico al amparo de la Ley 54. En ese mismo período, se han resuelto 28,950 entre condenas, absoluciones, archivos y otros tipos de resolución, pero la agencia no dio la cifra de cuántos de esos casos quedaron resueltos luego de completarse un programa de desvío. Igualmente, la agencia se negó a informar cuántos recibieron condenas por incumplir con las condiciones del programa de desvío.
El DCR solo cuenta con los datos de su propio programa de desvío Convivencia sin Violencia, del que han participado en los últimos 10 años 1,044 personas. El resto de los programas son privados y, cada clase, a un costo que varía alrededor de $30, debe pagarla la persona agresora. El mínimo de tiempo que ordena un tribunal, es un año o 52 semanas, por lo que el costo total del programa ronda los $1,560.
No hay confianza en los programas de desvío
De acuerdo con la experiencia de la intercesora legal Ángela Jiménez, que acompaña a víctimas de violencia doméstica en los procesos en los tribunales, “en la mayoría de los casos, ellos [las personas agresoras] aceptan la culpabilidad para que se les considere para un programa de desvío”.
Jiménez no confía en los programas de desvío. Tampoco Amárilis Pagán Jiménez, directora ejecutiva de Proyecto Matria y miembro del Comité de Prevención, Apoyo, Rescate y Educación de la Violencia de Género (PARE), creado en enero por orden ejecutiva para atender el estado de emergencia por la violencia de género en Puerto Rico.
“La impresión que nosotras tenemos es que realmente no son ningún proceso de reeducación. De hecho, si nosotras tuviéramos una participante, a la que le dijeran ‘mira, estamos proponiendo hacer una negociación para que la parte agresora vaya a un programa de desvío’, con toda probabilidad, nosotras le diríamos ‘no aceptes eso’ porque sabemos que no tiene un efecto real en la conducta de la parte agresora. Nosotras, como proveedoras de servicios, no confiaríamos en la seguridad de nuestras participantes si el resultado en el tribunal fuera enviar a esa parte agresora a un programa de desvío”, apuntó Pagán Jiménez, quien insiste en la prevención como la mejor estrategia contra la violencia machista.
Tres décadas sin datos
La Ley para crear la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras establece que “la Junta presentará al Gobernador de Puerto Rico un Informe Anual, demostrativo de sus trabajos y recomendaciones, dando cuenta del número de solicitudes recibidas, licencias y certificaciones expedidas; de las cuentas de gastos e ingresos; cuentas de las dietas reembolsadas a los miembros de la Junta”.
El CPI solicitó estos informes a Corrección y la respuesta fue que “luego de realizar una búsqueda en los archivos con documentos pertenecientes a la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento ubicados en nuestra oficina, no se encontró ningún informe anual presentado por la Junta al Gobernador de Puerto Rico”.
La agencia confirmó que, incluso, no cuenta con informes del período desde que la Junta fue reactivada para finales del año 2018 al presente.
Hay 17 Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras privados distribuidos en 13 municipios. Una lista de los programas actualmente licenciados debería estar pública y accesible en la página web de Corrección, según lo establece el reglamento. Sin embargo, este medio tuvo que solicitarlo a la agencia, que tomó más de un mes en compartirla.
Problemas identificados
Mientras Fernós fue procuradora de las Mujeres y miembro de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras, a principios de la década del 2000, recuerda haber visitado uno de estos programas y encontrarse con que no había nada. “Un sitio vacío, en el que nos recibió un hombre y nos dijo que estaban tratando de montarlo, pero ya aparecía en la lista”. Otro programa, dijo, se trataba de “una señora en un sótano que recibía participantes ella sola, sin currículo ni personal”.
Entre 2015 y 2017, Hogar Nueva Mujer, cuya función principal es albergar a mujeres y sus hijos sobrevivientes de violencia doméstica, quiso atender las preocupaciones de algunas de sus participantes que expresaron inconformidad y temor con que sus agresores estuvieran en programas de desvío que no cumplían con su propósito.
“Ellas (las víctimas) entendían que, hasta cierto punto, el agresor quedaba libre, exonerado de toda culpa, al irse por un programa de desvío. Como estos programas no eran fiscalizados, pues el agresor continuaba manteniendo el control de la situación porque la víctima continuaba sintiendo el temor, el miedo, teniendo que hacer un reajuste a su vida y aprendiendo a vivir sabiendo que esta persona estaba en la libre comunidad y que ella, en algunos casos, estaba siendo acechada”, relató Vilmarie Rivera, directora del Hogar Nueva Mujer, ubicado en el centro de la Isla.
En alianza con el Instituto Tercera Misión de la Universidad Carlos Albizu, entre 2015 y 2017 hicieron una investigación que evaluó la fiscalización a los programas de desvío y descubrieron que la Junta llevaba más de dos años sin operar y que el Reglamento para Evaluación y Licenciamiento de los Programas de Reeducación y Readiestramiento de Personas Agresoras, que data de 2006, no se había revisado en una década.
Identificaron, además, que no se atendían las necesidades de personas LGBTT, que la evaluación para obtener licencias para establecer un programa era accidentada y que los adiestramientos de educación continua que recibía el personal facilitador estaban enfocados en proveer servicios de apoyo a víctimas de violencia doméstica, pero no en intervención con agresores. Además, se aplicaba un mismo currículo de manera genérica a todos los participantes.
“La misma camisa no le sirve igual a todo agresor y agresora. El que lo encontraron culpable por maltrato psicológico, en comparación con el que cometió privación física, que son dos artículos diferentes de Ley 54, muestran niveles distintos de violencia”, ejemplificó Rivera, quien también es la presidenta de la Red de Albergues de Violencia Doméstica de Puerto Rico.
La sugerencia que presentó el grupo fue evaluar a cada participante, considerar también el uso problemático de sustancias, para entonces ofrecerle talleres específicos a su perfil.
El grupo de trabajo recomendó en 2018 actualizar el contenido de los programas tomando en cuenta la evidencia científica actual, analizar el contenido en comparación con las guías de otras jurisdicciones, discutir con los proveedores los resultados antes de otorgar licencia y establecer requisito de adiestramiento continuo para proveedores de programas de desvío.
Reconocimiento de falta de acción
En diciembre de 2018, el entonces secretario de Corrección y Rehabilitación, Erick Rolón, anunció que el gobernador Ricardo Rosselló había constituido la Junta. Rolón dijo en comunicado de prensa para la fecha que, “hace años no se constituía dicha Junta, en parte por los obstáculos que presenta la ley para su reclutamiento”.
La procuradora Boria indicó que para 2019, la junta comenzó a reunirse y a visitar los programas, solicitar estatus de las licencias de operar y a revocar algunas de estas.
“Con lo que yo me topé, fue algo que era sumamente alarmante, sumamente peligroso. A pesar de que hay una legislación del 2000, que había un reglamento en el 2006, al 2018, no había una fiscalización idónea, segura, certera y mucho menos estaba brindando estadísticas de absolutamente nada”, dijo Boria al CPI.
Uno de los aspectos que más dice que le impactó fue encontrarse con víctimas que estaban tomando las clases del programa de reeducación junto con sus agresores.
En agosto de 2019, Boria hizo públicas algunas de sus gestiones. Dijo que visitaron 19 programas. A siete, se les otorgó una licencia permanente, a 10 se les dio una licencia provisional de 30 días para que cumplieran con los requisitos y dos se cerraron porque no cumplían con las obligaciones.
“De 26 programas que estaban establecidos como programas de desvío, solamente uno tenía licencia vigente”, señaló sobre los que operaban en aquel entonces. Hoy, son 17 los programas licenciados.
Luego, la Junta comenzó el proceso de revisión del reglamento de 2006. La nueva versión está vigente desde enero de este año.
¿Cómo se mide la transformación de un participante?
A 31 años de la Ley 54 y 21 de la creación de la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras, las agencias del Gobierno de Puerto Rico no tienen respuesta a esta pregunta.
“Cuando revisamos los programas, no tenían estadísticas en cuanto a la efectividad de la rehabilitación, cuántos [agresores] fueron impactados, cuántos han sido reincidentes, cuántos nuevamente han tenido asuntos con los tribunales, así que es parte del reglamento y las guías que establece, poder cuantificar la efectividad de un programa en específico”, señaló la procuradora de las Mujeres.
“Aquí, se estaban trabajando unos programas preventivos para cumplir con los tribunales. Aquí, no se estaban trabajando unos programas de desvío para cumplir con la rehabilitación y la reeducación que es el fin último”, sostuvo.
Aunque el reglamento entró en vigor en enero de este año, pasados siete meses la Junta no ha recibido información estadística que deben someter los programas, según el Reglamento, dijo Boria.
La evaluación que ocurre es únicamente la que pueden hacer los técnicos de servicios sociopenales de manera individual sobre quienes se mantienen en los programas de desvío por orden del tribunal.
“Es bien difícil evidenciar un cambio de conducta. Los programas de desvío son como un time-out, en el que no necesariamente van a adquirir las herramientas que necesitan. Las personas no están ahí porque quieren, sino porque tienen una obligación con la justicia”, observó Iris V. Prado Sevilla, especialista en Gestión Administrativa y Asistencia de Coordinadora Paz para la Mujer, quien anteriormente fungió como oficial de probatoria del DCR.
Según su experiencia, los técnicos de servicios sociopenales, durante el proceso de supervisión, recopilan información sobre la asistencia de los agresores al programa, cumplimiento de pago de pensión alimentaria, realizan pruebas toxicológicas y seguimiento con la Policía para verificar que no hayan cometido un nuevo delito, y entrevistan a la víctima.
Una limitación que enfrentan estos profesionales, señaló Prado, es la cantidad de agresores bajo programas de desvío que deben supervisar los técnicos de servicios sociopenales, que, actualmente, rondan entre 50 y 70 al mismo tiempo.
Trabajo por cuenta propia
La coordinadora del centro de desvío Programa Cuaresma, ubicado en Arecibo, Mayra González, contó al CPI algunas de las iniciativas que su personal asume por la reeducación de sus participantes y la protección de las víctimas, pero reconoció que lo hace porque entiende que es su responsabilidad y no porque haya una fiscalización continua de los programas de desvío por Ley 54.
Dijo que ella ha establecido una relación con el personal del Tribunal de Arecibo que le permite conocer decisiones que pueden afectar la reeducación de un agresor y reportar rápidamente si no es evidente que el participante ha desarrollado empatía por la víctima. En esos casos, el tribunal puede extender el tiempo en el que la persona agresora debe estar en el programa de reeducación. Según la ley, el término de participación del programa nunca será menor de un año ni mayor de tres.
En Cuaresma, dijo, “no ofrecemos clases, ofrecemos terapias”. Se atienden a los participantes en grupos de hasta 13 personas, pero algunos reciben terapia individual.
“¿Cómo evalúan el proceso de reeducación de un participante?”, preguntó el CPI.
“Nosotros los evaluamos porque los escuchamos. Los estamos viendo semanalmente y dentro de esas terapias se les hacen preguntas y tú puedes identificar que han hecho la introspección. ¿Que puedan volver a reincidir? Eso es bien difícil poderlo determinar”, señaló González. Dijo que ha tenido participantes que anteriormente han estado en otros programas de desvío y señaló que es común que personas agresoras por Ley 54 también enfrenten problemas de abuso de sustancias, para lo que también ofrece terapias Cuaresma. Cuando es la segunda ocasión que una persona infringe la ley, indicó, el récord criminal permanece, aunque no haya cumplido cárcel. Destacó que el tribunal suele dar muchas oportunidades a las personas agresoras para que puedan completar el proceso de reeducación antes de ordenar su ingreso en la cárcel, aun cuando han faltado a las condiciones de su probatoria o se han ausentado del programa.
El juez evalúa el grado de peligrosidad a partir de la información que le ofrece el técnico de servicios sociopenales, quien debe reportar el comportamiento de la persona en su comunidad y obtener el parecer de la víctima, explicó.
González confirmó que la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras se ha mantenido inactiva por largos periodos de tiempo. Criticó que sea la Procuradora de las Mujeres quien la presida y no una persona experta en la reeducación de personas agresoras, y que sea parte del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Proveedoras de servicios a víctimas reclaman igual énfasis en los agresores
Entre quienes trabajan directamente con víctimas y sobrevivientes persiste la preocupación de que ocurra un cambio real en la conducta de personas agresoras y pueda protegerse a quienes más han sufrido los golpes de la violencia machista en las relaciones de pareja.
“Es necesario que cambiemos el enfoque porque creo que estamos nadando contra la corriente dándole tan solo información y protección a la víctima, pero no miramos la parte agresora, que es esencial y es parte principal del problema. Si no trabajamos con la reeducación adecuada de la parte agresora, nunca vamos a poder resolver el problema de violencia de género”, apuntó la presidenta de la Red de Albergues de Violencia Doméstica de Puerto Rico.
Ese es el reclamo también de la familia de Andrea Ruiz Costas, que se ha dedicado desde el asesinato y el hallazgo de su cuerpo parcialmente calcinado en Cayey, a reclamar transparencia en los procesos judiciales de violencia doméstica.
Sobre los programas de desvío, que no tuvieron resultado en el feminicida de Andrea, su prima hermana, Rebeca Noriega Costas, reclamó mayor fiscalización y que no quede limpio el expediente criminal de un agresor si no existe evidencia de un cambio de conducta.
“Tiene que demostrarse un cambio y hay conductas que no cambian en unos meses, ni tan siquiera en unos años. Estos programas requieren de un seguimiento, de un tratamiento eficaz. Para eso se necesitan recursos. Una persona alcohólica no se cura de la noche a la mañana; un adicto tampoco. Un agresor se convierte en agresor por múltiples factores y no se corrige por arte de magia”, señaló Noriega Costas.
En la agenda de PARE la prevención
Mientras la apuesta de defensoras de derechos humanos y activistas es que la prevención sea la punta de lanza para atender la violencia de género, Pagán Jiménez aseguró que, a la misma vez, evaluar el funcionamiento de los programas de desvío por Ley 54 es uno de los puntos en las agendas de varios de los subcomités del Comité PARE.
“Aunque yo no estoy diciendo que se deban eliminar los programas de desvío, sí pienso que habría que atender las recomendaciones que se están haciendo para mejorarlos. Pero, además, habemos algunas que pensamos que, más allá de pensar en los aspectos punitivos de la Ley 54, que es la obsesión que tienen muchas legisladoras y legisladores, tendríamos que estar pensando en la prevención de la violencia de género. Que no haya que llegar al sistema de justicia y tener que imponerle un programa de desvío a una persona que lo acepta solamente para librarse de la cárcel, no porque ha hecho introspección y quiera hacer un cambio en su vida”, expuso la directora ejecutiva de Proyecto Matria.
“Tenemos que trabajar desde el punto de vista de educación y prevención para que, cuando una persona se auto identifique como agresora, se sienta invitada a transformarse. Y ese es un tema totalmente separado de lo que es la Ley 54 y los programas de desvío, porque es un acercamiento distinto”, puntualizó.
La situación que presenta este artículo la conozco muy bien porque participé en el proceso de cabiñdeo de la Ley 54. Antes y ahora sigo creyendo que los programas de desvío no tuvieron que haber entrado en la aproveche del estatuto. Pero los legisladores estaban más preocupados por los agresores que las víctimas. No hay reeducación posible si el imaginario colectivo sigue apoyando las conductas violentas en las relaciones de pareja. Creo que se deben eliminar los programas de desvío porque su existencia desvirtúa el espíritu de protección de la Ley 54
Es cierto
Si la persona agresora esta insolvente para pagar por las clases de desvío, que puede hacer el agresor?