Los Oficiales de Información son los funcionarios responsables de recibir las solicitudes de información, tramitarlas y facilitar el acceso a documentos. La Fortaleza y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) aún no tienen disponible en sus páginas web un directorio centralizado de los Oficiales de Información, como exige la Ley 141 de 2019. Para remediar este problema, el CPI recopiló, centralizó y uniformó los datos de contacto de los Oficiales de Información de la Rama Ejecutiva. En 2026 se actualizó esta información con la colaboración del Resiliency Law Center
Los Oficiales de Información tienen la obligación de recibir las solicitudes de información, asignarles un número de identificación, tramitarlas internamente y facilitar el acceso a la información y documentos en el formato solicitado, dentro de los términos establecidos.
También deben proveer la ayuda necesaria a cualquier ciudadano que desee realizar una solicitud de información.
Las enmiendas introducidas por la Ley 156 de 2025 exigen que siempre se envíe la solicitud de información a un municipio copiando al alcalde. De no incluir a esta personas, la solicitud se considerará “defectuosa” y “no tendrá el efecto de extinguir el término para la divulgación de la información”. Por eso, incluimos aquí un Directorio de las Oficinas de los Alcaldes que recopilamos con apoyo del Resiliency Law Center.
La información de contacto de estos funcionarios, en particular aquella de los oficiales de información, debe estar disponible en los directorios colgados en la página web tanto de las distintas entidades gubernamentales del Gobierno como de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

