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Refugios disponibles durante la tormenta Ernesto

Aunque no todos los 344 refugios están abiertos, sí están disponibles. Algunos no cuentan con cisternas, generadores o placas solares.

13 de agosto 2024

Archivo | Centro de Periodismo Investigativo

El Departamento de la Vivienda (DV) anunció la disponibilidad de 344 refugios con capacidad aproximada para 41,403 personas con motivo del paso de la tormenta Ernesto. De estos, solo 105 tienen tanto cisternas como generadores, es decir 31%. Hay 76 que no cuentan con generadores ni cisternas o placas solares.

La mayoría de las instalaciones utilizadas como refugios por el Gobierno son escuelas, centros comunales y canchas bajo techo. Estos refugios deben proporcionar un lugar seguro donde las personas y familias puedan alojarse durante y después de un desastre, según el DV.

La Oficina de Manejo de Emergencias del Departamento de la Vivienda es responsable de la activación del Comité de Manejo de Emergencia que se encarga de estos refugios. Cada municipio tiene un coordinador que debe hacer gestiones con los administradores de los refugios, que generalmente son contratistas privados, para mantenerlos abiertos hasta que finalice la emergencia.

La apertura de los refugios se coordina con la Autoridad de Alimentos Escolares del Departamento de Educación para brindar comida a los refugiados. Cada refugio debe tener un espacio para resguardar medicamentos que necesiten refrigeración.

El equipo de trabajo de los refugios será liderado por cuatro miembros del Departamento de la Vivienda:

  • Coordinador Interagencial de seguridad y emergencias: se dedica a coordinar, supervisar y asignar tareas a los coordinadores de zonas municipales.
  • Coordinador de zona: coordina, supervisa y asigna tareas relacionadas al manejo de emergencia de su zona.
  • Coordinador municipal: Atender tareas relacionadas al manejo de emergencias de su municipio.
  • Administrador del refugio: administrar las instalaciones identificadas como refugios en una emergencia; solicita servicios y suministros para los refugiados. 

Debe haber dos registros en cada refugio: el “Registro de entrada y salida de refugiados” en el cual se apuntará cada entrada y salida del refugio; y el “Registro de entrada y salida de agencias” en el que se apuntará cada entrada y salida del personal de apoyo.

¿Qué debe pasar al llegar al refugio?

  • Tendrá que llenar un registro de refugiados por cada composición familiar y un perfil socioeconómico del solicitante por emergencia por cada composición familiar.
  • Recibirá información sobre las normas a seguir durante la estadía.
  • Le guiarán al salón del dormitorio donde tendrán catres para descansar.

Todos los refugios deben velar por el cumplimiento de normas, según dispone el Plan Operacional de Emergencias del Departamento de la Vivienda. Debe haber una bitácora para mantener detalles de la actividad diaria en el refugio y un récord de las acciones tomadas. Las solicitudes de suministros de alimentos y apoyo se hacen al Coordinador Municipal.

Reglas generales del refugio:

  • Respetar las horas de descanso
  • Vigilar la conducta de sus hijos
  • Mantener su área limpia
  • Registrarse a su llegada
  • No fumar
  • Firmar su entrada y salida del refugio
  • Las mascotas deben estar vacunadas (con evidencia) y en jaulas (kennels). 

Ubicación de víctimas de violencia de género, acecho y ofensores sexuales

En cada refugio se identificarán los espacios y áreas seguras de ubicación con el propósito de atender las necesidades particulares de cada persona. En incidentes de violencia de género, acecho o agresión sexual en refugios, los administradores tienen un protocolo y deben tomar medidas ya definidas en el mismo.

En casos de personas refugiadas con una orden de protección a su favor, dice el Plan Operacional de Emergencias del Departamento de la Vivienda que:

  • Será ubicada en un espacio adecuado y distinto al que se encuentre la persona contra la cual tiene la orden. La persona peticionada se ubicará en un refugio distante al que se encuentre la víctima.
  • En el refugio donde se encuentre la víctima se retendrá copia de la identificación de la persona contra la cual fue concedida la orden. También se retendrá copia de la orden de protección y la identificación de la persona peticionada, para proteger su integridad y procurar su seguridad. Si la víctima no tuviese copia de la orden, se coordinará con la Policía de Puerto Rico para obtenerla. 

En caso de personas víctimas de violencia de género se les debe orientar sobre la alternativa de ubicación en un albergue de protección de emergencia para víctimas de violencia de género. La ubicación final será decisión de la persona sobreviviente. En el proceso de ubicación se considerarán los hijos y las mascotas de la víctima y recae en el personal que administra el refugio verificar la disponibilidad en albergues de emergencia y coordinar su transporte por la Unidad Especializada de Violencia Doméstica de la Policía.

La ubicación de una víctima de violencia de género será confidencial en todo momento y no se divulgará sin distinción de persona.

Si una víctima de violencia de género no acepta ir a un albergue de emergencia será referida al Sistema de Cuidado Continuado, que le asistirá en el proceso de identificación de programas de vivienda y alternativas disponibles como sobreviviente de violencia de género.

Los administradores de refugio consultarán los registros de ofensores sexuales de la Policía de Puerto Rico. Si una persona refugiada fuese ofensor sexual, los administradores del refugio deben comunicarse con la División de Delitos Sexuales de la Policía de Puerto Rico, quienes deben manejar el caso, rotular el refugio para indicar sobre la presencia de un ofensor sexual, y ser responsables de su seguimiento del caso. Los administradores de refugio serán responsables de identificar la ubicación adecuada del ofensor sexual. En el proceso de ubicación se considerará la presencia de menores de edad.

Personas dependientes de electricidad

Para abril de este año, se reportó un aproximado de 759,228 beneficiarios de Medicare, de los cuales 44,311 son dependientes de electricidad, según datos del programa de emPOWER del Departamento de Salud federal.

Los refugios están obligados a contar con fuentes de energía y cisternas suficientes para el apoyo de la población que acude a los mismos, incluyendo a los dependientes de electricidad. La Ley 88 también obliga a que las Oficinas Municipales de Manejo de Emergencia y Administración de Desastres fiscalicen el cumplimiento de la ley y emitan multas de $5,000 diarios, no más de $100,000 en total, en caso de incumplimiento.

Rosario I. Lozada Franco colaboró con esta historia.

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