El Comité Evaluador Externo de la Policía Puerto Rico rindió un segundo informe el 1 de mayo de 2008, “La corrupción en la Policía de Puerto Rico”.
Varias fueron las fuentes que utilizó para llegar a las conclusiones y recomendaciones principales. Entre ellas, entrevistas con el superintendente Pedro Toledo y el coronel Gregorio Sánchez, Jefe de la División de Asuntos Internos de la Policía, los datos que provee el cuerpo a través de sus informes de querellas, estudios sobre el tema y la prensa.
Según el Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, existen más de 50 acciones que podrían tipificar faltas graves de los agentes del cuerpo. Algunas de ellas serían imputar acusaciones falsas, soborno, extorsión, violación de derechos civiles, perjurio, favoritismo, fabricación de casos, apropiación ilegal de propiedad o evidencia en la escena de crímenes, destrucción de evidencia, encubrimiento, y otras que señalan el Código Penal de Puerto Rico, la Ley de Ética Gubernamental y otras leyes especiales.
El Comité no trató como modalidad de corrupción, aunque reconoció que lo ameritaría, “la actuación de la Policía contra nacionalistas e independentistas en Puerto Rico”, que ha tenido ejemplos puntuales en nuestra historia como la Masacre de Río Piedras, el asesinato de los jóvenes Rosado y Beauchamp en 1936, la Masacre de Ponce en 1937, cinco décadas de carpeteo, persecución y fabricación de casos contra decenas de miles de independentistas, los asesinatos y encubrimiento del Cerro Maravilla en 1978, y otros tantos ejemplos de persecución y violación de derechos civiles contra trabajadores, sindicatos y comunidades.
Miles de querellas
La Superintendencia Auxiliar de Integridad Pública de la Policía rinde un Informe Anual de Querellas Recibidas por Diferentes Causales contra los miembros de la Policía.
El Comité Evaluador Externo resumió las querellas más directamente relacionadas con la corrupción, para los años 2000 hasta octubre de 2007.
Querellas |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
2007* |
Arrestos o detenciones ilegales |
80 |
122 |
122 |
109 |
130 |
117 |
124 |
96 |
Registros o allanamientos ilegales |
87 |
110 |
105 |
127 |
113 |
118 |
148 |
105 |
Agresiones injustificadas |
249 |
194 |
216 |
251 |
264 |
315 |
227 |
186 |
Incitar a cometer delitos |
1 |
1 |
1 |
8 |
1 |
12 |
3 |
0 |
Persecución maliciosa |
36 |
42 |
66 |
82 |
74 |
86 |
71 |
44 |
Calumnia, libelo o difamación |
19 |
18 |
27 |
26 |
13 |
20 |
16 |
11 |
Uso de evidencia falsa |
4 |
10 |
9 |
7 |
5 |
7 |
4 |
3 |
Impedir ejercicio de libertades |
4 |
2 |
5 |
5 |
2 |
1 |
1 |
2 |
Negligencia, parcialidad, ineptitud |
871 |
820 |
1053 |
1190 |
866 |
1218 |
976 |
873 |
Redactar documentos falsos |
22 |
15 |
46 |
37 |
22 |
45 |
28 |
23 |
Conducta inmoral |
258 |
308 |
416 |
474 |
385 |
512 |
497 |
318 |
Denuncia injustificada |
73 |
74 |
140 |
127 |
86 |
138 |
83 |
41 |
Total de querellas por todas las causas |
3991 |
3709 |
4244 |
4523 |
3393 |
4722 |
3896 |
3180 |
* Enero a octubre
Tras una relación muy extensa y detalla de noticias sobre corrupción policiaca en la prensa de Puerto Rico entre los años 2000 al 2007, el Comité concluyó que “Es evidente la comisión de actos de corrupción en el cuerpo de la Policía de Puerto Rico. Las modalidades más comunes parecen ser la fabricación de casos, el soborno, allanamientos y registros ilegales, protección de negocios ilegales, como la venta de sustancias controladas o su transportación, el juego de la bolita y la prostitución; igualmente hay evidencia de apropiaciones ilegales de bienes incautados como evidencia, entre otros.”
A renglón seguido señaló que “Sorprende que la policía tenga que tramitar más de 3,500 querellas anuales; en ocasiones más de 4,000, de carácter grave, en un cuerpo de alrededor de 18,000 agentes. En apenas cinco años, las querellas superan el número de miembros del cuerpo.” Del examen de las querellas resalta la enorme cantidad por Agresiones injustificadas, Conducta Inmoral, y Negligencia, parcialidad e ineptitud, que apuntan a un serio problema de reclutamiento, adiestramiento y educación continua.
Finalmente, el Comité destacó que “Igualmente sorprende la repetición continua de las mismas causales de actos de corrupción, lo que sugiere que no existe un procedimiento adecuado para bajar la incidencia.”
El control de la corrupción
El Comité enumeró una serie de acciones que se consideran recomendables para controlar la corrupción:
-
Mantener niveles altos de moralidad en la Policía
-
Desarrollo de políticas claras dentro del cuerpo y disciplina de los agentes
-
Creación de unidades de investigación interna, que tomen la iniciativa en la investigación de sospechosos de corrupción.
-
Establecer políticas uniformes para cumplir las leyes, sin distinción de personas
-
Crear comisiones de investigación fuera de la Policía
-
Referir todos los casos de corrupción a la correspondiente oficina de fiscalía para enjuiciar a los políticos corruptos
-
Promover acusaciones y reclamaciones civiles contra los cuerpos
-
Hacer responsable a los superiores por los actos de los policía corruptos
Corrupción, Asuntos Internos y NIE
La Superintendencia Auxiliar de Asuntos Internos fue creada mediante la Orden General Núm. 2005-6, para “realizar, analizar y evaluar las investigaciones internas confidenciales de casos delicados y sensitivos tales como el mal uso de propiedad, fondos públicos, casos de corrupción, drogas, armas o cualquier caso donde sea sospechoso un agente según las normas establecidas”.
La División fue creada por el Superintendente Toledo en su primer término, fue eliminada por quienes le sucedieron en la posición y creada por Toledo nuevamente a su regreso en el 2005.
De las entrevistas con Toledo y el coronel Sánchez, el Comité concluyó que “el problema de la corrupción en el cuerpo es sumamente grave y ha estado en continuo aumento durante los últimos años”. El problema “se concentra mayormente en las áreas donde hay mayor movimiento de dinero: División de Drogas, el tráfico de armas y la División de Tránsito.” También se señalaron como modalidades de corrupción “el cobro de protección a delincuentes y la fabricación de casos para luego cobrarle a los imputados ‘por tumbarle’ los casos.”
Se señaló que “el reclutamiento para Asuntos Internos es problemático. Los reclutados no se sienten protegidos contra represalias si hacen su trabajo bien y logran acusaciones contra los investigados”.
De otra parte, el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) del Departamento de Justicia, creado por ley en 1978, también tiene entre sus funciones “investigar alegaciones de corrupción, conducta impropia o que afecte la integridad del gobierno o sus funcionarios” y los casos “en que se impute mal uso o abuso de la autoridad a un miembro de la Policía de Puerto Rico.
Al momento de los trabajos e informes del Comité, el NIE, en sus 30 años había tenido 40 directores.
El Comité sostuvo dos entrevistas con el entonces jefe del NIE, el Fiscal Luis Raúl Díaz Ríos. Los comisionados concluyeron que entre el NIE y Asuntos Internos se crean “fricciones por jurisdicción sobre casos y reclamos de logros investigativos.” “La Policía se queja de que el NIE no funciona, no resuelven los casos que se le refieren. El NIE alega que Asuntos Internos los ignora y actúa por su cuenta.”
En cuanto a Asuntos Internos, el Comité recomendó, entre otras medidas, crear por ley la División de Asuntos Internos, con presupuesto separado para proteger su permanencia y darles protección a sus miembros contra represalias. También recomendó crear por ley “un Comité de Ciudadanos que ejerza supervisión por separado del Superintendente sobre el organismo”, y que su composición sea representativa de la comunidad, y nombrada por otro procedimiento en ley, no por el Superintendente. Se recomendó que los nombramientos sean de ocho años y que se duplicara el número de agentes.
Sobre el NIE, se concluyó que “es necesario una nueva ley del NIE que se limite a integridad pública. Ello incluye corrupción, violación de derechos civiles y delitos graves cometidos por la Policía o cualquier otro funcionario público.” En cuanto a su Director, se recomendó “que sea nombrado por el Gobernador y confirmado por el Senado por un término de ocho años.”
También se propuso hacer “un currículo de adiestramiento para el agente que va a entrar al NIE y readiestramiento periódico a los miembros del NIE.