Tribunal Federal: Grabar a la policía es un derecho constitucional

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En una decisión que contó con el voto afirmativo del puertorriqueño Juan Torruella, el Primer Circuito de Apelaciones de Boston decidió que los ciudadanos tienen un derecho, basado en la Primera Enmienda, de grabar a los agentes de la policía mientras éstos desempeñan sus labores, incluyendo mientras están realizando un arresto.

La decisión se convierte en la ley de Puerto Rico sobre este tema y contiene una cita que sirve para separar un estado democrático, de uno policial. “La libertad de los individuos para oponerse o retar verbalmente la acción policiaca, sin arriesgarse a ser arrestado, es una de las principales características que usamos para distinguir entre una nación libre y un estado policial”, subrayaron los jueces apelativos.

El caso surgió en Boston, donde, el 1 de octubre de 2007, Simon Glik caminaba por el área del Boston Common cuando divisó a tres oficiales interviniendo con un joven. Glik escuchó que alguien dijo “detente que lo estás lastimando”, e inmediatamente comenzó a usar la cámara de su celular para grabar a los policías, a unos 10 pies del lugar de la intevención. “Ya has tomado suficientes fotos”, le dijo un oficial, a lo que Glik respondió “estoy grabando esto, te ví golpearlo”. Otro policía le preguntó si estaba grabando audio y, cuando Glik dijo que sí, lo arrestó. Glik fue acusado de alteración a la paz, asistir a un fugitivo, y de grabación encubierta ilegal.

Glik eventualmente quedó libre de los cargos, y demandó civilmente a los oficiales.

En su argumento de que existe un derecho constitucional a grabar a los oficiales, el tribunal expresó que “recopilar información sobre oficiales públicos de una forma que pueda ser rápidamente diseminada cumple un interés cardinal de la Primera Enmienda de promover la discusión libre de los asuntos gubernamentales”.

“Asegurar el derecho del público a recopilar información sobre sus oficiales no sólo ayuda a descubrir abusos, sino que también tiene un efecto saludable en el funcionamiento general del gobierno”, añadieron.

Los jueces dijeron que el derecho a grabar puede ser limitado en cuanto a tiempo, espacio, y manera pero subrayaron que, en este caso, en donde la persona estaba a 10 pies de los agentes, se cumplió con realizar la grabación sin interrumpir la tarea de los policías.

El tribunal se expresó también sobre el nuevo escenario de la tecnología al alcance de todos que multiplica las posibilidades de difusión de información.

“La proliferación de aparatos electrónicos con capacidad de grabación de vídeo significa que muchas de nuestras imágenes de eventos cotidianos vienen de peatones con un teléfono celular, o una cámara digital, en vez de un equipo de grabación tradicional; y que las historias noticiosas están igual de propensas de ser publicadas por una bloguera en su computadora, que por un reportero de un periódico grande. Dichos desarrollos hacen claro por qué las protecciones de recopilación noticiosa de la Primera Enmienda no puden girar sobre status o credenciales profesionales”, indicaron.

Para leer la decisión, pulse aquí.

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