Cómo parte de la crisis económica que vive Puerto Rico, el impacto emocional que tendría para la isla un embargo por parte de los bonistas sería tan fuerte como la huella financiera, de acuerdo con Carlos Burgueño, periodista y economista argentino, quien fue invitado por el Centro de Periodismo Investigativo para compartir la experiencia de su país natal. El periodista se refirió a la conmoción que produciría un embargo de bienes públicos en la imagen del país, pero también las consecuencias sociales de que el gobierno tenga que reducir servicios al no disponer de dinero.
“Entrar en impago es un proceso muy doloroso para un país”, anticipó el autor de Los buitres: Historia oculta de la mayor operación financiera contra la Argentina. Salvando las distancias entre su país, que es soberano, y la Isla, alertó además sobre el hecho de que Puerto Rico tiene más bienes embargables en Estados Unidos que los que tenía Argentina, por su relación política. “Es importante proteger bienes públicos ante los fondos buitre”, insistió. Los fondos buitre son compañías de inversión, principalmente estadounidenses, que pertenecen al grupo de firmas llamadas fondos de cobertura, pero son particulares porque se dedican a buscar bonos y acciones de compañías y países que ellos creen que están bajo presión económica y que tienen un alto riesgo de impago.
Burgueño fue el orador principal de la conferencia magistral Periodismo en tiempos de quiebra, celebrada en el Museo de Arte de Puerto Rico, donde además participó de un panel con los periodistas Michelle Kaske, de Bloomberg News, y Aaron Kuriloff, de The Wall Street Journal, asignados a cubrir la crisis fiscal de Puerto Rico.
El periodista narró detalles de la experiencia de su país, como por ejemplo, cómo Argentina, en la víspera de Nochebuena, el 24 de diciembre de 2001, cayó en el default más grande de la historia, con una deuda total de 132.143 millones de dólares, de los cuales 94.300 millones eran bonos.
Fue de esta forma como el país gaucho tuvo entre 2005 y 2010 el proceso de reestructuración de deuda. Como resultado de la negociación en 2005, obtuvieron una quita o reducción de 63% de su deuda. Luego en 2010 tuvieron un segundo proceso de restructuración, en el cual lograron una quita del 70% de la misma. El juicio de Argentina comenzó cuando ya se habían logrado acuerdos con el 92% de los acreedores, explicó Burgueño.
Puerto Rico, con una deuda que sobrepasa los $72 mil millones, no sabe con certeza qué parte de la misma está en manos de fondos buitre ya que el gobierno no ha provisto los datos y ha sostenido que no tiene la información. Burgueño aseguró que hasta el 20% de la deuda de la Isla está en manos de fondos buitres, y de eso, más del 50% la posee la firma Aurelius, que también estuvo en el escenario argentino.
El periodista enfocó su presentación en cómo la isla puede aprender de la experiencia argentina ante el escenario de un proceso de default. Además, destacó la importancia de que la ciudadanía esté educada, conociendo quiénes son las partes en este proceso de negociación de la deuda, y sus implicaciones.
Por eso, enfatizó, “el país tiene derecho a conocer quiénes son los tenedores de la deuda de Puerto Rico ahora, porque de todas formas será información pública de surgir un embargo”. Mencionó también en que si el gasto público no va de la mano de inversión pública, lo que hace el gobierno es agravar más la crisis.
“La estrategia de los tenedores de fondos buitre nunca será negociar porque ellos saben que al ir a juicio la rentabilidad de su inversión es de un 300%. Ellos no tienen prisa en negociar y para llegar a un acuerdo, todos los tenedores de fondos tienen que aprobar la negociación”, indicó. En resumen, aunque los fondos buitre posean solo una fracción del total de la deuda de Puerto Rico, podrían influenciar las negociaciones y afectar los acuerdos de reestructuración que se haga con otros acreedores. Al menos así ocurrió en Argentina.
Lecciones del Juicio del Siglo
En el Juicio del Siglo, como denominó el periódico Financial Times al proceso legal de los fondos buitre contra Argentina, ese país no tenía leyes que avalaran las reestructuraciones de deuda, ya que no les regía una “Ley de Bacarrota”. Se aplicó entonces la jurisprudencia que indica que “los contratos se cumplen y las deudas se pagan”.
“No hay ley federal en los Estados Unidos que proteja a los estados soberanos que emiten deuda voluntaria, soberana, bajo la jurisdicción de Wall Street. No hay ley federal que entienda o mencione qué es lo que hay que hacer cuando un país entra en default”, sentenció. Por esto, el Juicio del Siglo ha establecido jurisprudencia novel en este campo.
Burgueño levantó bandera roja en relación a varias cláusulas que Puerto Rico debe vigilar en el escenario de restructuración. Una es la cláusula “Pari Passu”. La misma prohíbe al emisor de deuda otorgar a futuros acreedores garantías o condiciones más favorables que al resto de los bonistas.
También mencionó la cláusula: Rights Upon Future Offers (RUFO) o Derecho Sobre Ofertas Futuras, lo que supuso una promesa por parte de la Argentina a no hacer otra reestructuración de su deuda, y en caso de que recurrieran a otra, como en efecto ocurrió, tendrían que pagarle lo mismo a los actuales negociadores y a los que entraran. Es decir, si hubiera una renegociación con mejores condiciones que las propuestas en el 2005, cuando firmaron la cláusula, Argentina se vería obligada a pagarle a todos por igual y a una tasa de interés mayor.
La otra medida sobre la cual alertó Burgueño fue la Ley Cerrojo que lo que propuso fue garantizarle al que entraba en la reestructuración que no habría otra posteriormente. Una cuestión que Puerto Rico debe evitar, en caso de que entrara en una renegociación.
Además de su presentación en el Museo, Burgueño, Kaske y Kuriloff participaron en una jornada educativa de dos días dirigida a periodistas en la que compartieron herramientas y estrategias para elaborar historias sobre temas económicos. La iniciativa es impulsada por el Instituto de Formación Periodística, un proyecto del Centro de Periodismo Investigativo.
Si estamos todos de acuerdo en que P.R. es una colonia, entonces, sea o no constitucional la deuda, sigue siendo deuda odiosa y/o ilegítima.
De hecho, fueron los EEUU que establecieron este principio legal en 1898.
Tras la guerra de independencia de Cuba, los Estados Unidos argumentaron que debido a su estatus colonial, esta isla no estaba en la obligación de pagar sus deudas con España… y Cuba no pagó.
Y en un caso más reciente, posterior a su invasión en Irak, EEUU proclamó la deuda de Irak como ilegítima u odiosa, y esta fue anulada.
Por otro lado, creo que el mejor ejemplo a estudiar es el caso de Ecuador, cuyos procesos para enfrentar su deuda incluyeron la auditoría de la deuda. Mientras la auditoría a la deuda se lleva a cabo, hay un ‘hold’ o un detente del pago de la misma, y una vez finalizada, entonces se va al proceso de negociación.
Esta auditoría permite diferenciar la deuda legítima de la no legítima u odiosa.
Hoy, a nivel global, existen organizaciones que se dedican a educar y propugnar sobre este principio, e incluso, definen los términos y/o factores adjudicables a una deuda para denominarla ilegítima.
Renaud Vivien, jurista y miembro del CADTM ( Comité para la Anulación de la Deuda del Tercer Mundo ) de Belgica, indica lo siguiente:
” la deuda ilegítima es ante todo, un concepto político y evolutivo, cuyo contenido puede variar de un país a otro “.
Y exhorta a que la ciudadanía se implique en la elaboración de criterios en el marco de una auditoría ciudadana de la deuda, y que esta auditoría integral y participativa de la deuda, parece la herramienta más adaptada ante la ausencia de voluntad política por parte de los poderes públicos.
Indica que existen cuatro categorías de ilegitimidad de las deudas y las desglosa en sub-definiciones:
* I – La ilegitimidad ligada al régimen prestatario; estas son:
– Las deudas de regímenes despóticos – Las deudas de gobiernos criminales – Las deudas coloniales – Las deudas de los gobiernos bajo dominación extranjera – Las deudas de un gobierno al servicio de una minoría – Las deudas de regímenes derrocados por el pueblo;
* II – La ilegitimidad ligada a la ausencia de consentimiento de las partes; estas son:
– Las deudas contraídas en violación de las reglas elementales de un Estado democrático – Las deudas resultantes de un contrato afectado por un vicio de consentimiento;
* III – La ilegitimidad ligada a las condiciones del préstamo; estas son:
– Las deudas contraídas en el marco de acuerdos cuyo objeto es limitar la soberanía de los Estados y cuya aplicación conlleva la violación de los DDHH – Las deudas contraídas para comprar material militar – Las “ayudas ligadas” – Las deudas contraídas para financiar la construcción de grandes proyectos de infraestructuras no rentables o que perjudican a las poblaciones o al medio ambiente;
* IV – La ilegitimidad ligada a la utilización de los fondos pedidos en préstamo; estas son:
– Las deudas que han servido para el enriquecimiento personal – Las deudas generadas por los rescates bancarios – Las deudas generadas por medidas fiscales y sociales injustas – Las deudas reclamadas por los fondos buitres – Los intereses reclamados por los bancos que han recibido fondos prestados del Banco Central Europeo (BCE) – Las deudas externas de los países del Sur – Las deudas que sirven para pagar antiguas deudas ilegítimas.
En fin, que en PR debemos salir de nuestra burbuja pre-definida y mirar los acontecimientos que suceden en el mundo, con el fin de entender mejor los propios.
Directores de Noticia en esa actividad para qué. Si tienen estas narrativas de hablar desde el colonialismo y sus respectivas variantes en modelo de franquicias electorales y sus ideologías. Porqué no elevan a su audiencia señalando a los verdaderos responsables de la deuda