El “silencio administrativo” del Portal de Transparencia del Gobierno

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Verónica Ferraiuoli, Coordinadora de la Iniciativa para la Desreglamentación y Eficiencia Administrativa (IDEA)

Foto por Brandon Cruz González | Centro de Periodismo Investigativo

Un mes después de que la gobernadora Jenniffer González Colón firmara el Proyecto del Senado 63 que enmendó la Ley de Transparencia, la Lcda. Verónica Ferraiuoli, coordinadora de la Iniciativa para la Desreglamentación y Eficiencia Administrativa (IDEA), anunció con gran despliegue en medios la creación del Portal de Transparencia Pública, una plataforma digital “para someter y dar seguimiento a solicitudes de información pública” enviadas a dependencias de la Rama Ejecutiva. Ocho meses después de aquel anuncio, la administración de González Colón no ha vuelto a hablar públicamente de la plataforma, ni ha promovido una campaña educativa para que la ciudadanía la utilice, a pesar de que alega haber adiestrado a cientos de funcionarios para que la usen. Lo que sí se observa es el “silencio administrativo”, un concepto que usa el portal para indicar que venció el término establecido por ley a una agencia para responder a una petición, y no fue contestada.

En la práctica, la plataforma ha venido a añadir una nueva capa de burocracia que se suma a los obstáculos que enfrentan los puertorriqueños para ejercer su derecho a saber.

El portal tiene deficiencias de diseño y de contenido jurídico que no solo dificultan su uso, sino que también confunden a la ciudadanía sobre lo que permite nuestro ordenamiento. En el formulario digital, la persona selecciona la entidad gubernamental y completa varios encasillados que le identifica e indica la información que quiere pedir.

Aunque no es un campo obligatorio, el formulario incluye una sección para indicar el propósito de la solicitud y marcar si el peticionario representa a una entidad privada, a un medio de comunicación o si se solicita a título personal, entre otras categorías. La Ley de Transparencia no exige recopilar estos datos, y hacerlo resulta contrario al principio constitucional establecido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico de que “todo ciudadano, por el solo hecho de serlo, tiene el ‘interés especial’ necesario para solicitar examinar documentación pública”. Es decir, al Estado no le incumbe ni debe indagar en las razones por las cuales una persona interesa acceder a la información. ¿Por qué el gobierno, en este nuevo “portal de transparencia”, quiere conocer lo que motiva a quienes fiscalizan su gestión? ¿Guardará una lista de estas explicaciones?

El portal también exige una certificación sin la cual no se puede enviar la solicitud. Ésta requiere afirmar “que el trámite aquí solicitado se limita al acceso a información pública contenida en documentos existentes en poder de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico”. Este lenguaje, que responde a las recientes enmiendas antitransparencia, parte de una interpretación legal incorrecta que restringe el acceso a documentación. Obvia que en Puerto Rico el derecho es a la información en su sentido más amplio, así reconocido desde 1982 en Soto v. Secretario de Justicia, sin importar que esos datos se encuentren en múltiples documentos o expedientes o en diversos formatos.

Abonan a esta confusión ciertas respuestas de la sección de preguntas frecuentes del portal que ofrecen información incompleta y proponen conceptos inventados que no contempla la Ley de Transparencia. Por ejemplo, al explicar qué información se puede solicitar, se presenta una definición restrictiva de “información pública” que se limita a documentos generados por una agencia, cuando varias leyes disponen que una persona tiene derecho a exigir información que  “conserve o reciba” una agencia, como aquella producida por un contratista. ¿Será que no quieren que la ciudadanía conozca el trabajo de terceros privados que rinden productos y servicios al país?

Esta sección presenta, además, el nuevo concepto problemático del “silencio administrativo”, el cual indica que venció el término de 20 o 30 días laborables para responder a una petición. En ese caso, el portal indica a la persona que debe “contactar directamente a la agencia para verificar el estatus de tu solicitud”. Esta figura no está contemplada en la Ley de Transparencia y aunque la invitación para hablar con la agencia tenga las mejores intenciones, ignora que una no respuesta equivale a un rechazo o a una denegatoria de la petición. Claro que uno puede indagar con la agencia, y podría haber buena voluntad, pero el único remedio de la persona solicitante es acudir, con o sin representación legal, ante el Tribunal de Primera Instancia mediante un recurso judicial para vindicar sus derechos. ¿Será el silencio administrativo una trampa lingüística para que una agencia “gane tiempo” y evite la demanda?

Por si fuera poco, verificar el estatus de una solicitud y comunicarse con la agencia desde la herramienta digital es un proceso técnico y engorroso. Cada petición genera un código único, enviado por correo electrónico, sin el cual no se puede acceder al trámite. Quien envía un número voluminoso de solicitudes tiene que guardar cada código, pues de lo contrario no podrá acceder a ellas ni a sus actualizaciones. Peor aún, cualquier comunicación de seguimiento con la agencia no puede hacerse a través de la plataforma, sino que tiene que ser mediante un correo electrónico aparte. ¿Cómo toda esta burocracia no va a desanimar a quien quiere hacer preguntas a sus gobernantes y funcionarios?

Al presentar el portal, Ferraiuoli indicó que buscaban que “el gobierno rinda cuentas, sea transparente y le devuelva la confianza al público”, confianza que, según ella, a veces se lacera “no por querer esconder algo”, sino porque el trámite no es el más claro o directo. Insistió en que no es que las agencias no “quieren contestar”, sino que “[s]implemente, se pierden en el proceso”. El portal se presentó como la solución a los problemas que enfrenta el gobierno al atender solicitudes al amparo de este derecho fundamental. Sin embargo, la experiencia de periodistas, organizaciones y grupos cívicos y ambientales en los pasados meses revela que las dificultades para acceder a datos del gobierno han continuado y, en algunos casos, empeorado.

Por ejemplo, el periodista independiente Carlos Berríos Polanco envió cerca de 50 solicitudes a través del portal cuando se lanzó, principalmente a la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Al presente, sólo ha recibido respuesta a unas cinco, es decir, el 10%. Para las demás recibió el mensaje automatizado de “silencio administrativo” que genera el portal. Esta realidad contrasta, curiosamente, con su vasta experiencia enviando solicitudes a agencias federales y de otras jurisdicciones estadounidenses. Desmotivado, Berríos Polanco dejó de utilizar el portal hace ya varios meses, pues percibió que éste sólo buscaba trasladar la responsabilidad de responder de la agencia y los funcionarios a la plataforma con mensajes pre-programados.

Por su parte, la Clínica de Derecho Ambiental de la Universidad de Puerto Rico, que dirige el profesor José Arturo Maldonado Andreu, ha tenido experiencias mixtas al solicitar expedientes de permisos en diversas agencias, en representación de activistas y comunidades preocupadas por construcciones que les afectan. Maldonado Andreu ve positivo que el portal indique la fecha de vencimiento de los términos de forma automática y dijo que algunos oficiales de información se han comunicado con él para entender mejor su petición. No obstante, coincide en lo difícil que resulta dar seguimiento a través de la plataforma y en que hay agencias, como el DRNA, que con o sin el portal siguen ignorando sus peticiones.

Los periodistas del Centro de Periodismo Investigativo (CPI) no han utilizado el portal, precisamente, por estos problemas. Han continuado haciendo sus solicitudes a los encargados de prensa y Oficiales de Información de las agencias. Eso no ha evitado que múltiples agencias exijan que las solicitudes de información o de prensa se canalicen a través de la plataforma. En cada caso, se les ha recordado que la propia licenciada Ferraiuoli fue enfática en que esta herramienta, el portal, no está contemplada en la Ley de Transparencia y que, por tanto, la ciudadanía, incluida la prensa, puede seguir enviando solicitudes por correo electrónico. Aun así, en más de una ocasión, las agencias a las que ha contactado el CPI han condicionado la entrega de información pública a que se envíe la solicitud usando el portal.

Alrededor del mundo hay portales de transparencia que funcionan muy bien. La organización Access Info Europe desarrolló AsktheEU, una plataforma que permite enviar solicitudes a los distintos organismos de la Unión Europea, monitorear en tiempo real y de forma pública el avance de cada petición y apelar una denegatoria desde la misma herramienta. En Estados Unidos, la organización MuckRock tiene una plataforma que permite enviar solicitudes a agencias federales y estatales, e incluso genera mensajes de seguimiento automatizados cuando se acerca el vencimiento del término. Ambas cuentan con amplios materiales educativos sobre las leyes y derechos aplicables. Y ambas, no por casualidad, surgieron de esfuerzos de la sociedad civil y no del gobierno.

No debe sorprender que el Portal de Transparencia Pública sirva como vehículo para añadir burocracia y, a su vez, sea un nuevo “chivo expiatorio” ante la inacción de la administración de turno en materia de rendición de cuentas.

El CPI solicitó desde junio al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) información sobre la creación de esta plataforma. La entidad entregó cientos de correos electrónicos impresos y escaneados en PDF, muchos de baja calidad y difíciles de leer y analizar. Aun así, pudimos constatar que, durante el desarrollo de la plataforma por parte de la firma Paoli Group, hubo conversaciones dirigidas a precisar qué información se podía pedir a los solicitantes y bajo qué fundamentos “predefinidos” se podían denegar solicitudes.

Desde junio de 2025, meses antes de que se enmendara la ley, la firma de consultoría pedía a los abogados de PRITS y de La Fortaleza que validaran si se podía exigir que se expresara en el formulario el propósito de la solicitud y si a la prensa se le podía requerir que se identificara como tal, a qué medio representaba y un número de identificación. Nada de esto lo exige la Ley de Transparencia original ni sus enmiendas. ¿Ignoraba Paoli Group la ley que rige la herramienta para la cual se le contrató, o es que se buscaba legislar mediante la programación de una plataforma?

Se desconoce la respuesta de los abogados de PRITS y de La Fortaleza porque no se incluyó en los documentos entregados, pero sabemos que el portal actualmente pide parte de esta información. La firma también preguntó si en vez de “silencio administrativo” para las solicitudes vencidas podía usarse la palabra “expirado”. Ya sabemos que el Gobierno optó por la opción ambigua de “silencio administrativo”. Asimismo, llama la atención un correo de la entonces subsecretaria de la Gobernación, Itza García, enviado diez días antes de que la gobernadora firmara las enmiendas, en el que pide al contratista añadir, entre las opciones para rechazar una solicitud, que ésta sea “muy general o vaga”. Esa razón de denegatoria tampoco tiene cabida en nuestro ordenamiento constitucional.

Hoy, en el Día Internacional del Acceso Universal a la Información, le tengo un consejo a la administración de turno: si de verdad quiere devolverle la “confianza al público” en materia de transparencia, que empiece por derogar las nefastas enmiendas que aprobó por capricho y eliminen del portal todo lo que nuestro derecho fundamental no exige. Y a la licenciada Ferraiuoli, que aseguró que el portal ayudaría a las agencias que “se pierden en el proceso”, le pido que nos explique por qué las comunicaciones entre contratistas y funcionarios del propio gobierno sugieren que el portal se diseñó para que quien se pierda en el proceso sea la ciudadanía. Ojalá su respuesta no sea, también, un “silencio administrativo”.

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