El fiscal, cuya credibilidad quedó en entredicho cuando el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente decidió no procesar a la ex directora de la Oficina de Comunidades Especiales y al Alcalde de Humacao, enfrenta un cuestionamiento similar en el manejo de un caso criminal en el cual el acusado fue convicto y separado de por vida de la libre comunidad por un robo domiciliario que alega no cometió.
Una petición de nuevo juicio para José Julián Cruz Berríos, alias “Papo El Barraco”, está ante el Tribunal Supremo cuestionando la veracidad del testimonio de dos testigos y la ausencia de presentación de un tercero que se alega hubiera ofrecido prueba exculpatoria. Parte de las alegaciones es que el fiscal, aun teniendo información que podría ser exculpatoria, no la ofreció al juez entonces.
El fiscal en ambos casos es Francisco Sánchez Rodríguez.
En entrevista telefónica con el Centro de Periodismo Investigativo (CPI) desde Ponce, Sánchez Rodríguez rechazó los planteamientos de mal manejo del caso y cuestionó los argumentos de la petición de certiorari y nuevo juicio. También aprovechó para tildar de “interpretación” la decisión del FEI en la fracasada acusación en el caso de Comunidades Especiales.
El caso de Comunidades Especiales
El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente archivó el caso contra Linda Colón, ex directora de la Oficina de Comunidades Especiales, y el alcalde de Humacao, Marcelo Trujillo, el cual le había sido referido para acusaciones criminales por parte del Departamento de Justicia tras una investigación dirigida por Sánchez Rodríguez. Sin embargo, el FEI concluyó que no existía prueba constitutiva de actos delictivos.
El informe del FEI indica que: “luego de haber examinado en forma objetiva la evidencia recopilada, entendemos que la redacción del informe del Departamento de Justicia puede tener el efecto de tratar de inducir a error al lector, al exponer conclusiones incorrectas”.
El caso de “Papo el Barraco”
Tras conocer las razones para el archivo del caso contra Colón y Trujillo, abogados de la División de Asuntos Especiales y Remedios Post-Sentencia de la Sociedad de Para Asistencia Legal (SAL), solicitaron ante el Tribunal Supremo la anulación de la convicción y condena de Cruz Berrios y la celebración de un nuevo juicio. El hombre, de 57 años, lleva 11 años encarcelado reclamando que es inocente
Los abogados de la SAL alegan que el testigo “estrella” contra Cruz Berrios, Ángel Ortiz Burgos, víctima del robo ocurrido en 1999, mintió durante el juicio porque no estaba seguro de que el ahora convicto fuera uno de los asaltantes. Los tres asaltantes llevaban sus rostros cubiertos por medias de nylon.
Originalmente el Tribunal de Aibonito, suprimió en su totalidad la identificación de Cruz Berríos durante la vista de supresión de evidencia, pero fue posteriormente revocado por el Tribunal de Circuito de Apelaciones.
Cruz Berrios fue hallado culpable por Tribunal de Derecho de robo y violaciones a la Ley de Armas en 2001, y fue sentenciado a la hoy inexistente pena de separación permanente de la sociedad.
El imputado apeló infructuosamente ante el Apelativo y el Tribunal Supremo su convicción y condena en el 2002.
En septiembre de 2010, los abogados de la SAL obtuvieron información de que Justicia había abierto una investigación sobre su posible inocencia, y un mes después, la Oficina del Inspector General de dicha agencia le entregó a la defensa seis declaraciones juradas y prueba exculpatoria.
Sin embargo, luego de que los abogados de Cruz Berrios radicaran una petición de nuevo juicio ante el Tribunal de Aibonito, y que el procedimiento fuera señalado en el Tribunal de San Juan, Justicia se opuso a dicha moción en noviembre de 2010.
A mediados de 2011, tras evaluar la petición de nuevo juicio, el Tribunal de Aibonito denegó la solicitud indicando que la alegada prueba exculpatoria ofrecida a la defensa por Justicia no equivalía a nueva prueba que justificara un nuevo juicio.
Para los abogados de defensa y para el propio acusado, el proceso ha estado plagado de irregularidades que, en ocasiones han sido reconocidas por el propio tribunal.
Según la SAL, Sánchez Rodríguez no corrigió ni aclaró el falso testimonio ofrecido por la víctima en la identificación del acusado, lo que alegan le violó su derecho a un juicio justo e imparcial. La víctima de robo ofreció varias versiones sobre los mismos hechos en diferentes etapas de los procedimientos.
Ante el Supremo la defensa citó expresiones del Tribunal de Aibonito diciendo que “…Ortiz Burgos no nos pudo dar una explicación razonable, coherente y lógica…”, y que “… el fiscal incumplió con su deber al no alertar al Tribunal en cuanto a este hecho, Sabía que, en cuanto a eso, el testigo estaba mintiendo”.
Otra irregularidad planteada por la defensa ante el Supremo es la declaración del policía que dijo en corte que la víctima le había señalado al día siguiente que uno de los asaltantes era Cruz Berríos. Pero, ese agente no fue el mismo que entrevistó a la víctima como parte de la investigación, ni la gestión fue hecha un día después, sino varios días después del atraco.
Los abogados SAL alegan que Sánchez Rodríguez sabía que el agente Arnaldo Vega López mintió bajo juramento en el juicio cuando declaró que entrevistó a la víctima al día siguiente del atraco. La entrevista la hizo el agente Ángel A. Sánchez Rivera dos días después del robo.
Sánchez Rivera no fue presentado como testigo en el juicio y Justicia nunca le tomó una declaración jurada al respecto, según los abogados de SAL.
Los abogados de la SAL no estuvieron disponibles para una entrevista con el Centro de Periodismo Investigativo.
Los alegatos del fiscal del caso
Sánchez Rodríguez respondió escueta y limitadamente a algunas preguntas del CPI pero, esencialmente refirió las interrogantes y su reacción al alegato radicado por el Procurador General en marzo de 2012 ante el Tribunal de Apelaciones.
En cuanto al caso de la Oficina de Comunidades Especiales, afirmó que todos los informes de la Oficina del Contralor son referidos a Justicia y que fue el Secretario de Justicia quien acogió, avaló y refirió la pesquisa al Panel del FEI.
En cuanto al caso de Cruz Berríos, afirmó que todas sus mociones para revisar su sentencia han sido declaradas “no ha lugar” en diversos foros en múltiples ocasiones, y que las querellas que el ahora convicto ha radicado contra él y sus propios abogados defensores en etapas anteriores del proceso, el Tribunal Supremo y el Colegio de Abogados, las desestimaron.
Aclaró que él no fue el fiscal que investigó los hechos imputados a Cruz Berríos, ni representó al Ministerio Público en la vista de causa para arresto, sino que le fue asignado al caso una vez llegó a la etapa de vista preliminar para determinación de causa para juicio y el juicio en su fondo.
¿Qué dijo el Procurador General de Justicia?
El alegato del Procurador General ante el Tribunal de Apelaciones en contra de un nuevo juicio plantea que Cruz Berríos fue declarado prófugo de la justicia a mitad del juicio y fue hallado culpable en ausencia. Además, que es un delincuente reincidente habitual y conocía a su víctima hacia 15 años el día de los hechos, cuando se apropió de dinero en efectivo, un cheque por $3,500, prendas y un radio de disco compacto.
Según el Procurador General, Ortiz Burgos le declaró a la Policía que el “gordo” (Cruz Berríos) era quien llevaba la voz cantante en el asalto y que lo reconoció cuando se bajó del auto y luego, a pesar de que tenía una media de nylon sobre la cabeza, lo identificó cuando el asaltante abrió la nevera por unos minutos y su cara fue alumbrada por la bombilla del refrigerador.
La moción suscrita por el Procurador General cita al juez de Aibonito estableciendo que “no tenemos ningún reparo de conciencia en darle credibilidad al señor Ángel Antonio Ortiz (Burgos)”.
“La expresión del testigo de que conocía al acusado, independientemente de todas las contradicciones que pudo haber, el hecho de señalarlo de forma rápida, porque se puede argumentar que no se lo dijo a la Policía esa noche, pero qué diferencia hace que se lo hubiera dicho a la Policía esa noche, pero que al otro por la mañana se lo dice al agente del NIC”, cita el Procurador General al juez Aurelio Gracia Morales. “Y también hay que entender la situación emocional en que se estaba luego de un, de ese asalto domiciliario”.
El alegato del Procurador General menciona que una investigación realizada en 2010 por la Oficina del Inspector General determinó que Ortiz Burgos está incapacitado “por los nervios” por la Administración federal del Seguro Social y “… no tenía interés del caso porque yo no estaba seguro y el cansancio que yo tenía, la enfermedad que ya tenía”.
Aunque el Procurador General reconoce como nuevo el testimonio del agente Sánchez Rivera, y que éste no declaró durante el juicio en su fondo, destaca que el testigo estuvo disponible para ser presentado por la defensa, la cual tuvo en su poder su informe policiaco.
El Procurador General cita un incidente ocurrido al principio de los procedimientos cuando la víctima del robo le dijo al fiscal que no estaba seguro de la identificación que había hecho de Ortiz Burgos, y que no tenía interés en seguir con el caso. A esto Sánchez Rodríguez le habría contestado que no podía hacer nada porque ya el asunto estaba en manos del Estado y el tribunal.
“…el fiscal Sánchez Rodríguez sabía, en ese momento, que el testigo estaba mintiendo en cuanto a eso. […] Ahora bien, examinada la prueba en el juicio y en la vista evidenciaria ante nos, ese hecho, al analizarlo con la totalidad de la evidencia, no nos mueve a conceder un nuevo juicio”, cita el informe al juez de Aibonito.
“Los fundamentos para solicitar la revisión de una sentencia… se limitan a planteamientos de Derecho, por lo que no puede ser utilizado para revisar señalamientos sobre errores de hecho”, añade el escrito del Procurador General.
¿Quién es Sánchez Rodríguez?
Según el periódico El Heraldo de la Montaña, donde Sánchez Rodríguez fue asesor legal y columnista, el funcionario nació en Ponce en el 1970 y se crio en Aibonito.
Fue nombrado fiscal auxiliar en el 1998 por el entonces gobernador Pedro Rosselló. Ha sido profesor a tiempo parcial de la Universidad Interamericana y la Universidad del Turabo.
Ha trabajado en las fiscalías de Guayama (2002-2006) y la de Humacao (2006-2009) antes de ocupar el cargo de Fiscal de Distrito de Ponce a partir del 2009, tras ser designado por el gobernador Luis Fortuño. También ha trabajado en Carolina y Aibonito.
El mencionado periódico reseña que Sánchez Rodríguez fue el fiscal en el caso de la convicción y sentencia a 105 años de cárcel de Eliezer Márquez Navedo por la violación y el asesinato de la turista estadounidense embarazada Sarah Kuszak ocurrido en Ceiba.
También fue el fiscal en el caso conocido como La Masacre de Las Piedras por el que fueron convictos y sentenciados a 208 y 32 años de prisión, respectivamente, los entonces policías Javier Santiago Velázquez y su esposa agente Jesly Ann Márquez Ares.