Victoria del derecho a saber ante la Junta de Control Fiscal

COMENTARIO | Una nueva decisión judicial ordena establecer plazos para la producción de los documentos solicitados por Centro de Periodismo Investigativo.

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Reunión de la Junta de Control Fiscal el pasado 31 de octubre en el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico

Foto por Joel Cintrón Arbasetti | Centro de Periodismo Investigativo

Las veces que la Junta de Control Fiscal (JCF) ha intentado que los tribunales apoyen su visión de que la ley PROMESA que la creó le dotó de poderes expansivos, ha chocado con paredes judiciales.

El más reciente freno puesto por un tribunal es bien significativo porque salió ganando el derecho que tienen los ciudadanos bajo la Constitución de Puerto Rico de fiscalizar a su gobierno y exigir la rendición de cuentas, incluyendo a la JCF.

La victoria judicial se registró en un caso del Centro de Periodismo Investigativo (CPI) contra la Junta que estaba pendiente ante el juez federal Jay A. García Gregory, quien a fines de la semana pasada emitió una orden a favor del CPI para que la Junta entregue una serie de documentos.

Durante casi un año, en el que ya la Junta había sido derrotada en su pretensión de que la solicitud fuera considerada dentro del caso de quiebras del Gobierno de Puerto Rico, el CPI ha estado luchando judicialmente para obtener acceso a nueve distintos informes que se supone sean sometidos con regularidad semanal, mensual o trimestral por el gobierno a la Junta.

Además, se solicitan documentos, informes, cartas, correos electrónicos y cualquier otra información o material intercambiado entre el Gobierno y sus agencias, y la Junta y también entre el gobierno federal y la Junta.

El CPI requiere también los informes financieros de los integrantes de la Junta antes de ser nombrados a dicha entidad.

¿Qué establece la decisión de García Gregory?

Desde el punto de vista general, la decisión de García Gregory sencillamente establece que la Junta se tiene que atener a la letra de la ley PROMESA y que no puede añadirse poderes que no están en la ley ni puede aprovechar los silencios de la ley para acomodaticiamente introducir facultades o limitaciones.

Específicamente, la Junta decía que está inmune de ser demanda por materia de acceso a la información y que no tienen que cumplir con el derecho constitucional puertorriqueño de acceso a la información.

“El Congreso da y el Congreso quita”, subraya el juez federal en su primera línea para empezar un argumento en el que establece que:

a) PROMESA dice que la Junta es una entidad del Gobierno de Puerto Rico, no federal, y dice que las demandas contra la Junta se presentan en el Distrito Federal judicial de Puerto Rico. Por esto, no hay duda de que la Junta puede ser demandada, es decir, no goza de inmunidad, y de que el foro adecuado para hacerlo es el federal.

b) La ley PROMESA no dice que ninguna ley de Puerto Rico le aplica a la Junta. Al contrario, la Junta descarga su responsabilidad bajo PROMESA aplicando una combinación de dicha ley con las leyes de Puerto Rico, mientras no sean incompatibles. O sea, no es cierto que la Junta se desentiende y queda inmune de las leyes de Puerto Rico en su función bajo PROMESA.

c) Someterse al derecho puertorriqueño de acceso a la información no impide que la Junta descargue sus responsabilidades bajo PROMESA ni obstruye los propósitos de dicha ley. De hecho, ayuda a descargar su responsabilidad porque, aunque ninguna parte de PROMESA ni de su historial congresional menciona que el acceso a la información no le va a aplicar a la Junta, dicho historial está lleno de referencias a que parte de los problemas económicos de Puerto Rico han sido causados por la falta de transparencia.

d) “La Junta es una entidad del Estado Libre Asociado pagada por el pueblo de Puerto Rico y, como tal, tiene que cumplir con el derecho puertorriqueño que no sea incompatible con su mandato”.

e) Las denegatorias de acceso a información tienen que tener justificación apropiada; las denegatorias no pueden ser arbitrarias ni caprichosas.

 

¿Por qué es importante?

La reafirmación de que un derecho que nace de la Constitución de Puerto Rico se mantiene firme ante una ley congresional, no se puede tomar a la ligera. Más aún, cuando estamos ante una ley congresional diseñada para crear una entidad con poderes por encima de todas las ramas constitucionales del Gobierno de Puerto Rico. La JCF puede actuar como un poder por encima de esos otros poderes como lo quiso el Congreso, pero no está inmune a la obligación de ser transparente y rendir cuentas al pueblo de Puerto Rico.

El reconocimiento del Tribunal Federal al derecho de acceso a la información bajo la Constitución de Puerto Rico no puede pasar desapercibido en el Tribunal Supremo de Puerto Rico, cuya mayoría de jueces se ha sometido hasta ahora al texto de la ley PROMESA sin cuestionamiento alguno en, por ejemplo, todo el tema de paralización de todos los pleitos contra el Estado por virtud de la quiebra. Más allá de eso, en la única ocasión que consideraron la controversia sobre la entrega de documentos de los planes fiscales aprovecharon y le metieron nuevas excepciones al acceso a la información que le dan nuevas armas a la confidencialidad gubernamental. Con esta decisión federal, queda en evidencia que el Supremo de Puerto Rico ha rendido su autoridad ante PROMESA y que han sido cómplices del gobierno en contra del derecho del pueblo a saber.

La decisión de García Gregory hay que verla en conjunto también con la decisión de la jueza Laura Taylor Swain, que preside el caso de quiebras del gobierno, de integrar a ese proceso una decisión que se originó en el Tribunal de Primera Instancia y en la que, aplicando el derecho constitucional puertorriqueño, la jueza Lauracelis Roques Arroyo, dictó que la Administración Rosselló tenía que entregar documentos solicitados por el senador Eduardo Bhatia sobre el proceso de confección de planes fiscales entre el gobierno y la Junta. Son pertinentes también las victorias que ha obtenido la entidad Espacios Abiertos en sus solicitudes de documentos al Gobierno de Puerto Rico.

En conjunto, estas decisiones constituyen lo que probablemente sea una de las pocas cosas que se puede decir que está establecida hasta ahora en este nuevo escenario de la quiebra y la Junta: el pueblo de Puerto Rico tiene derecho a saber lo que se está manejando en un proceso en el que se juega su futuro social, económico y político.

Quedan dos preguntas urgentes: ¿Va a desafiar la Junta esta orden en un tribunal federal revisor para arriesgarse a otra derrota que limite su alcance? ¿Hasta cuándo va a insistir el Gobierno de Puerto Rico en la opacidad y la falta de rendición de cuentas a la luz de estas derrotas?

*El autor es cofundador del CPI y lidera su programa de Transparencia. El equipo legal del CPI en la demanda federal son los licenciados Judith Berkan y Steven Lausell, de la Clínica Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana. Además, el equipo legal lo integran Annette Martínez, Luis José Torres, Rafael Rodríguez, Osvaldo Burgos y estudiantes de la Clínica.

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