Dos leyes que limitan el acceso a la información pública, aprobadas por la actual legislatura y firmadas el año pasado por el gobernador renunciante Ricardo Rosselló Nevares, están plagadas de ambigüedades en torno a las excepciones, el sistema de protecciones y sanciones, y tienen vacíos importantes en los procedimientos para hacer y responder peticiones de información pública, encontró un estudio del Center for Law and Democracy (CLD), una entidad enfocada en promover los derechos fundamentales para la democracia, con énfasis en la libertad de expresión.
El informe evaluó la “Ley 141 de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública” y la “Ley 122 de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico”.
En el Índice Global del Derecho a la Información (RTI Rating, en inglés) que elabora el CLD — y que compara el acceso a la información en 128 países — Puerto Rico ocupa el puesto número 87. La metodología que usa este índice está reconocida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, en inglés) y el Banco Mundial. Fue desarrollado por la CLD en Canadá y por su contraparte en Europa, el Access Info Europe.
Las nuevas leyes aprobadas por Rosselló Nevares obtuvieron una puntuación de 73, de 150, en la escala RTI, informó Toby Mendel, director ejecutivo del CLD. “Sus leyes actuales son mucho más débiles que la mayoría de las leyes nacionales adoptadas en las Américas”, puntualizó.
Como territorio de Estados Unidos, Puerto Rico no está incluido en el RTI Rating principal, que se concentra en los países soberanos. Pero el CLD hizo una evaluación de la Isla basada en 61 indicadores, divididos en siete categorías principales: derecho a tener acceso, alcance, proceso de solicitud, excepciones y denegaciones, apelaciones, sanciones y protecciones, y medidas de divulgación.
Una de las áreas más grises de los dos estatutos son las excepciones para denegar el acceso a la información. Mendel reconoció que las leyes de acceso no son absolutas porque hay cierta información sensitiva que, de hacerse pública, podría impactar negativamente al país. Sin embargo, el Gobierno de Puerto Rico no fue específico en detallar cuáles son esas excepciones. Al contrario, utiliza términos ambiguos como “información privilegiada”.
Un ejemplo de una excepción que es clara podría ser si la información solicitada afecta la seguridad nacional, mencionó.
Según el estudio, las excepciones al derecho de acceso a la información deberían limitarse cuidadosamente a intereses específicos y delimitados que puedan justificar la confidencialidad. Por esa razón, la isla solo recibió 23% de los puntos asignados a este indicador en el RTI Rating.
“Esto es muy importante porque es lo que nos dice qué [información] está abierta y cuál no”, indicó Mendel sobre las excepciones.
El abogado especializado en libertad de expresión y derecho a la información del CLD explicó que en algunos casos se pudieran obviar ciertas excepciones si la información solicitada es muy importante porque expone, por ejemplo, un esquema de corrupción u otra situación que lo amerita.
La Ley de Transparencia de Puerto Rico también debería dejar claro que todos, incluidas las personas extranjeras y las entidades legales, tienen derecho a presentar solicitudes de información.
Creación de un organismo independiente
Mendel destacó en su evaluación que en Puerto Rico no existe un organismo independiente que pueda intervenir cuando el Gobierno se niegue a ofrecer información. Dijo que lo recomendado es adoptar una entidad autónoma como el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de México.
En otros países, estos organismos constitucionales autónomos no cobran un centavo para garantizar que haya acceso a la información pública. El proceso no requiere que se contraten abogados, lo cual minimiza los gastos de los ciudadanos, las entidades sin fines de lucro y los medios que quieren acceder a datos del Gobierno.
En conferencia de prensa virtual, Mendel enfatizó que Puerto Rico no tiene un procedimiento o protocolo claro y completo para solicitar información pública: no se define un plazo de tiempo para responder una petición de información, no específica los gastos que tendrá ese acceso, ni qué instituciones se regirán por esas leyes.
“Los procedimientos son muy importantes. Las excepciones siempre serán un debate entre los sectores porque algunos piensan que una información debería ser pública y otra no, pero los procedimientos son la manera correcta de hacer las cosas”, afirmó Mendel.
El abogado añadió que el plazo es importante porque los funcionarios piensan que, mientras entreguen los datos, no importa si pasan días, semanas, meses o años.
Las leyes de acceso indican que “los duplicados, el envío de los documentos y otros costos relacionados” pudieran ser cobrados a los solicitantes. Esa determinación carece de especificidad en cuanto a los posibles costos relacionados.
También faltó definir si tanto las instrumentalidades públicas del Gobierno, así como aquellas que se sostienen con fondos públicos tendrán este mismo reglamento.
El director ejecutivo del CLD mencionó que las leyes no incluyen un protocolo para las sanciones y protecciones. Con las leyes vigentes, el Gobierno no sabría como actuar si un funcionario se niega intencionalmente e incumple con su deber de ofrecer la información. Y tampoco protege a aquellas personas que sí cumplen.
También se debería proteger, dijo Mendel, a las fuentes que brindan información de interés público. “Las fuentes que lo hacen de buena fe, deberían estar protegidas”.
El experto dijo que los contratos que típicamente incluyen cláusulas en las que les prohíben a los empleados públicos divulgar “información confidencial” no afectarían a las fuentes si existiera una protección para estas personas en las leyes de acceso.
Mendel destacó que una fortaleza en Puerto Rico es que el acceso a la información esté considerado un derecho constitucional.
Acceso a la información en medio de la pandemia
El abogado tildó de “ridícula” la disposición de la Orden Ejecutiva 2020-031, firmada por la gobernadora Wanda Vázquez, que prohíbe la divulgación de información de terceros sobre el COVID-19, pues convierte al Gobierno en el único autorizado a ofrecer datos relacionados a la pandemia y condena la divulgación de “información falsa”.
En Puerto Rico se mantiene vigente el derecho a la información, a diferencia de otros países como Brasil que en medio de la pandemia se han negado a dar datos, pero las agencias gubernamentales en la Isla tardan mucho en ofrecer los documentos o no contestan las peticiones de información, añadió Mendel.
“Puerto Rico necesita reglas más fuertes para garantizar el derecho a la información si es que realmente aspira a implementar adecuadamente este derecho garantizado por vía constitucional”, expresó Mendel.
El análisis del marco legal de acceso a la información de Puerto Rico fue hecho por el CLD a petición de la Red de Transparencia, un colectivo de organizaciones e individuos que promueven el libre flujo de información y la transparencia en Puerto Rico, al que pertenece el Centro de Periodismo Investigativo.
“Quisimos que una entidad independiente de reputación internacional como el RTI Rating analizara las leyes de acceso a la información aprobadas hace menos de un año y, en efecto, el estudio confirma lo que organizaciones locales han señalado. Que ambas leyes tienen unas deficiencias, que lejos de aportar a garantizar el derecho constitucional de acceso a la información de los ciudadanos y ciudadanas de Puerto Rico, lo limitan”, puntualizó Issel Masses, portavoz de la Red de Transparencia y fundadora de Sembrando Sentido.
El RTI se publicó por primera vez el Día del Derecho a Saber del 28 de septiembre de 2011 y se actualiza continuamente. El índice mide únicamente el marco legal, no la implantación de las leyes.