Peligra la licencia de CPA de Noemí Diaz

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anibalFrontLa licencia de la principal oficial financiero de Lopito, Ileana & Howie (LIH), Noemí Díaz Torres, está ya en la agenda de los dos organismos con poder sobre ella y las posibilidades de que la pierda temporal o permanentemente son altas.

También, la contralora de LIH aludió a que de ese mismo pote se hacía una distribución de ganancias para los socios de la agencia, todo eso sin que se explique cómo este movimiento de dinero se manejaba a nivel contributivo.

Las posibles consecuencias profesionales para la también dueña de LIH se desprenden de un examen de las leyes y reglamentos aplicables a esta profesión en Puerto Rico y de declaraciones hechas por el presidente del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, Rafael del Valle, quien reveló al Centro de Periodismo Investigativo (CPI) que el tema será discutido en las próximas reuniones del Comité de Ética del Colegio (a celebrarse entre el 5 y el 6 de marzo) y de la Junta de Contabilidad de Puerto Rico.

“Si es una falta menor la Junta (usualmente) recomienda educación continua, pero en este caso obviamente es una violación de los cánones de ética mayor. Aún la Junta tiene que evaluar todos los hechos y decidir cual es la medida impositiva si suspender o revocar”, afirmó al señalar que estas han sido las medidas disciplinarias recomendadas en los casos de este tipo que ha visto.

El código de ética que rige a los CPA en Puerto Rico establece que preparar documentos con información falsa e incumplir con los requerimientos de la dependencias públicas constituyen no sólo violaciones de conducta profesional sino “actos de descrédito” a la profesión. En el juicio federal contra del ex gobernador Aníbal Acevedo Vilá, Díaz Torres declaró que durante 15 años preparó facturas e informes falsos como parte de esquema para encubrir el financiamiento ilegal de campañas políticas del Partido Popular Democrático en LIH, e incumplió a sabiendas con los requerimientos de reportes de la Comisión Federal de Elecciones.

Del Valle dijo que aunque el Gobierno Federal le concedió inmunidad por su testimonio, Díaz Torres no está relevada de las consecuencias de sus actuaciones como CPA. Según dijo, ante las informaciones difundidas por la prensa sobre las declaraciones de la colegiada el viernes acudió al Comité, que preside la CPA Soraya Rivera Ramos, a solicitar la investigación correspondiente según dicta el Reglamento de Ética Profesional del gremio. Asimismo indicó que se comunicó de inmediato con la presidenta de la Junta de Contabilidad, Zaida Camacho Rossy, quien le informó que en su organismo también estaría evaluando el caso de inmediato para determinar el próximo paso a seguir.

La Junta, compuesta por miembros nombrados por el Gobernador, es el organismo que expide las licencias y el único que puede revocarlas, pero corresponde al Colegio de CPAs investigar las presuntas violaciones éticas de sus miembros y referir las recomendaciones de sanciones a la Junta. Además de Camacho componen la Junta actual: Juan Acosta Reboyrás, Anabelle M. Núñez Ubarri, Zulmare Urrutia Vélez, y Leazaro Serrano Cid.

Del Valle puntualizó que la determinación de las recomendaciones no son suyas sino en primera instancia del Comité y luego de la Junta de Gobierno del Colegio que pasa juicio sobre las mismas. Asimismo hizo hincapié en que a Díaz Torres se le dará el debido proceso que establece el reglamento y el beneficio de la duda. Sin embargo reconoció que básicamente lo único que corresponde hacer es solicitar la transcripción del testimonio que Díaz Torres prestó bajo juramento en el juicio.

En síntesis el Comité investiga las alegaciones, le informa al colegiado, y le concede audiencia de refutación, antes de tomar la determinación de recomendaciones a la Junta de Gobierno del Colegio que a su vez hará la recomendación final a la Junta de Contabilidad de Puerto Rico que está adscrita al Departamento de Estado. Según los términos reglamentarios el proceso de evaluación y recomendación puede tomar unos dos meses.

El Reglamento de Ética Profesional para los CPA de Puerto Rico, promulgado por la Junta de Contabilidad al amparo de las leyes 293 y 170 de Contabilidad Pública y de Procedimiento Administrativo Uniforme, establece que la profesión de CPA requiere “mantener estándares altos de competencia profesional e integridad en su práctica” y adopta el Código de Conducta Profesional del Instituto Americano de Contadores Públicos Autorizados (AICPA, por sus siglas en inglés).

Además, el Colegio de CPA, que se rige por estos estatutos, aprobó en Asamblea en el 2006 el “Procedimiento para dilucidar Querellas por alegadas infracciones a las Reglas de Ética Profesional que rigen a los CPA de Puerto Rico” que detalla el proceso a seguir por su Comité de Ética en los casos de violaciones.

La sección 501 del Código de AICPA lista los “actos de descrédito” sancionables y entre ellos figuran: la falla en el cumplimiento de los estándares de auditoría del gobierno si el cliente del CPA es una agencia pública o una entidad que recibe fondos del gobierno; el no cumplir con los requerimientos de entidades gubernamentales, comisiones y otras agencias reguladoras (como lo sería las comisiones Federal y Estatal de Elecciones); y la negligencia en la preparación de estados financieros y récords en general.

En este último inciso sostiene que “se considerara que un miembro ha cometido un acto de descrédito hacia la profesión si por virtud de su negligencia hace, ordena o permite que se preparen estados financieros falsos, o firma, ordena, o permite que se preparen documentos que contienen información falsa y capciosa”.

Gladys M. Bello colaboró con esta historia.

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