Toque de queda en Puerto Rico da paso a muerte y uso de taser contra empleado de la AEE

Dos casos ejemplifican que en vez de “salvar vidas”, este mecanismo las puso en riesgo

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Aníbal Centeno Martínez muestra su identificación de la AEE donde se especifica que estaba autorizado a trabajar durante la emergencia.

Joel Cintrón Arbasetti | Centro de Periodismo Investigativo

Ana L. Nieto Mercado murió el viernes, 29 de septiembre por no recibir el tratamiento adecuado de diálisis. Su hijo, Héctor L. Vargas Nieto, contó que su madre pudo asistir a dos citas inmediatamente después del huracán y obtener sus medicamentos, aunque de manera incompleta -ella necesitaba tres sesiones de tres horas y alcanzó a tener dos de dos horas-. Sin embargo, la tercera cita en calendario para luego del mediodía del lunes, 25 de septiembre no se pudo dar porque el centro de salud que la iba a atender cerró sus puertas en la tarde para alegadamente poder cumplir con el toque de queda establecido por medio de una Orden Ejecutiva firmada por el gobernador Ricardo Rosselló. La muerte de Ana es una de las que no figura en la lista oficial del estado, como reveló una investigación del Centro de Periodismo Investigativo (CPI).

Aunque los centros de salud estaban exentos de cumplir con la orden ejecutiva, los centros de diálisis Fresenius en Mayagüez cerraron. Madeline Irizarry, supervisora de turno del centro ubicado en la Avenida Corazones de este municipio indicó al CPI que trataron de que sus empleados y pacientes no estuvieran tarde en la calle, por el toque de queda. En otros casos, debido a la falta de agua y electricidad.

Sus administradores trataron de comunicarse con los pacientes, pero a cuatro días del devastador paso del huracán María, Puerto Rico estaba incomunicado y Héctor llegó con su madre desde Añasco sin saber que no lo iban a poder atender. Ana fue empeorando poco a poco hasta morir cuatro días después. Tenía 73 años de edad.

El toque de queda se decretó de manera indefinida el mismo día del paso de María por el país. La vigencia inicial fue de 27 días, y fue eliminada el 18 de octubre. Tuvo varias versiones: desde prohibir por 12 horas la libre circulación por las calles -de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.- hasta por cinco horas -de 12:00 m.n a 5:00 a.m.-. Luego, el día de de Halloween, Rosselló volvió a decretar el toque de queda desde las 10:00 p.m. del martes, 31 de octubre hasta las 5:00 a.m. del día siguiente. Según la Orden Ejecutiva 2017-049 que habilita el toque de queda, la medida “se extenderá mientras dure el estado de emergencia”.

Ramón Rosario, secretario de Asuntos Públicos de La Fortaleza, dijo al CPI en declaraciones escritas que “mientras que la mayoría de los puertorriqueños no tengan servicio de energía eléctrica, las escuelas no estén funcionando con normalidad y existan comunidades incomunicadas, el Estado tiene que mantener la declaración de emergencia”.

El toque de queda ha levantado banderas rojas y dudas sobre su legitimidad. Según la opinión del profesor de derecho constitucional Carlos Ramos, durante un estado de emergencia el gobierno debe tener la potestad de tomar medidas de protección que garanticen la seguridad del pueblo, pero señaló que el que un toque de queda se implemente de manera indefinida es “preocupante”.

“El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido la obligación inherente que tiene toda comunidad políticamente organizada de proteger a sus ciudadanos. Es el llamado poder de razón de estado o ‘police power’. Así pues, no pongo en duda las acciones del Gobierno durante las primeras horas del huracán y las quizás 48 horas después. Con o sin constitución, con o sin leyes que lo autorizaban, el Gobierno tenía que actuar como lo hizo. Pero, gradualmente surge el imperio del estado de derecho. La justificación de medidas como un toque de queda indefinido, ordenado por el Gobernador, pero ejecutado a su discreción casi absoluta por las fuerzas de orden público, levanta serias dudas constitucionales. Su vigencia indefinida, sin contrapeso de otras ramas de gobierno y a discreción del gobernante de turno y sus fuerzas de orden público puede crear un precedente funesto. Como sociedad debemos reflexionar sobre ello y elaborar una respuesta legal que supere los vicios indicados”, planteó el letrado.

La violación de toque de queda supone el arresto por parte de la Policía de Puerto Rico, la Guardia Nacional o los peace officers activados también mediante la Orden Ejecutiva 2017-052. Luego, se lleva al arrestado a una vista donde se determina si hay o no causa para juicio.

Uno de los casos que ha llegado al tribunal, cuyo único cargo al acusado es “violación del toque de queda” no llegó a primera base. Fue en el Tribunal de Primera Instancia de Carolina y a pedido del Ministerio Público, la fiscal Tamara Martínez Rosado, solicitó que se desestimaran los cargos.

Se trata de Aníbal Martínez Centeno, empleado hace 15 años en el taller de mecánica en la Estación de Monacillos de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), que fue arrestado en la madrugada del 14 de octubre en una gasolinera de Carolina a la cual fue a comprar comida luego de salir de su turno de trabajo.

“Yo estaba en un puesto de gasolina. Fui a comprar comida. Voy un momento a mi carro en lo que estaba la pizza y vino el policía que era un sargento y me dice que coja pa’ mi casa. Yo le digo que no porque estoy esperando la comida. Le digo: ‘Señor oficial yo no tengo el poder de que si el cocinero cocina rápido o no’. Hubo un careo con el guardia. Le digo que estoy exento de la ley porque trabajo en el Gobierno. Él no quiso ver mi identificación. ‘No me importa. Te voy a llevar arrestado’, me decía. Me empieza a agarrar y llama a otros guardias y me pega el taser y me llevó arrestado”, relató Martínez Centeno al explicar su detención. Otros dos policías lo aguantaron mientras el Sargento José Rivera Cardona lo inmovilizaba con un taser. A consecuencia de esto resultó con heridas en las rodillas. “Me trataron como un criminal que se hubiese robado algo”.

El joven de 35 años comparó la presencia de la Policía en la gasolinera a la que se observa cuando hay “una redada”, por el alto número de agentes que estaban allí.

Martínez Centeno estuvo detenido en la celda del cuartel de Carolina de 1:00 a.m. a 8:00 a.m. cuando el mismo sargento que lo arrestó lo llevó al Tribunal donde le determinaron causa para juicio y le dieron una citación para el 8 de noviembre. En el juicio, al cual el empleado de la AEE fue con su uniforme de trabajo, la fiscal en representación del Departamento de Justicia, Tamara Martínez Rosado, pidió al juez la desestimación de los cargos y así dictó el juez Jorge L. Toledo Reyna la sentencia. “Yo fui con mi uniforme al juicio y la fiscal rápido dijo que eso [los cargos] no iba a proceder. Ella se sorprendió. Como si lo que hizo el guardia fue un disparate. A mí lo más que me molestó fue que él [el Sargento] no quiso ver mi identificación. Mi identificación dice ‘Emergencia huracán María’”, dijo el joven refiriéndose a una pegatina que le dieron en su oficina cuando se reportó a trabajar luego del paso del huracán.

El licenciado Ramos también llamó la atención sobre cómo puede afectar un toque de queda indefinido a los derechos civiles de los puertorriqueños. “Solo para darte un ejemplo de los derechos constitucionales implicados: igual protección de las leyes, libertad de expresión, asociación y libre movimiento, intimidad, debido proceso de ley. La ley que se invoca en la Orden Ejecutiva fue pensada en 1999 para situaciones de emergencia como este huracán. Pero en ninguna parte se contempla expresamente un toque de queda. Ninguna. Solo una laxa e imaginativa interpretación puede concluir lo contrario. Siempre pagan los derechos civiles”.

El toque de queda fue habilitado la primera vez en Puerto Rico mediante el Artículo 15 de la Ley 211 de 1999, Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico. Este artículo otorga poderes extraordinarios al Gobernador en una emergencia: pedir dinero al gobierno federal, hacer enmiendas o dar vigencia a reglamentos, remover escombros y adquirir o expropiar forzosamente muebles o inmuebles. No menciona específicamente la restricción a la libre circulación de la ciudadanía.

El Artículo 15 también hace referencia a “la activación total o parcial de los recursos disponibles en la Fuerza Militar de Puerto Rico”, que es el Código Militar de Puerto Rico. Pero en este código tampoco se contempla el toque de queda.

Además, esa ley 211 de 1999 a la que hace referencia la orden de Rosselló fue derogada por la Ley 20 de 2017, firmada por el mismo gobernante como la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico. Esta nueva ley también incluye la activación del Código Militar de Puerto Rico, pero no habla de poderes para implementar un toque de queda nacional.

El oficial de prensa de la Guardia Nacional de Puerto Rico, Paul Dahlen, compartió con el CPI el Código Militar vigente en la isla. En el documento no aparece el toque de queda.

Al asunto de la validez de esta orden se suman las múltiples cifras que ha ofrecido el gobierno de arrestados por no obedecer la Orden Ejecutiva. Depende de a quién se le pregunte, el número de detenidos cambia.

El Departamento de Seguridad Pública ha dado tres cifras distintas: el 28 de septiembre informó al CPI que eran 125 arrestados; el 11 de octubre que eran 72. Cuando se le preguntó a su oficial de prensa, Karixia Ortiz, qué había pasado con las 53 personas que no se contemplaban en esta última cifra, dijo que el número original que se había dado al CPI fue de 67, pero no aclaró la discrepancia. Siete días más tarde se levantó el primer toque de queda.

Por otro lado, la Policía de Puerto Rico tiene una lista oficial de arrestados por violar el toque de queda en el período del 20 de septiembre al 17 de octubre que contiene 98 detenidos.

En el único número que coinciden el Departamento de Seguridad Pública y la Policía es en los 12 arrestados durante la noche del 31 de octubre cuando se implementó el segundo toque de queda. Este, como el anterior, no aplicaría a los empleados del gobierno que trabajaban en la recuperación, empleado de seguridad pública y privada, profesionales de la salud y miembros de la prensa.

Esta segunda vez, también estuvieron exentos aquellos que fueran a ver el sexto juego de la Serie Mundial de béisbol. No quedó claro cómo los ciudadanos, al ser intervenidos por la Policía, iban a certificar que estaban desobedeciendo el toque de queda por ver el episodio deportivo. Se indicó, a unas horas de entrar en vigor, que las personas debían conservar sus recibos de pago y mostrarlos al ser detenidos.

Esta historia es posible en alianza con Futuro Media Group con el respaldo de Ford Foundation.

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