Elías Sánchez alega en demanda que patrón de difamación llevó a que su nombre fuera sinónimo de “persona corrupta”

En el documento judicial, el exdirector de campaña del exgobernador Ricardo Rosselló hace declaraciones sobre su trabajo y funciones gubernamentales.

Imprimir Más

Ricardo Rosselló junto al cabildero y amigo Elías Sánchez en una reunión del CEAL, capítulo de PR el 18 de abril 2017.

Foto tomada de la cuenta de Twitter de Ricardo Rosselló

La demanda por difamación incoada por el cabildero Elías Fernando Sánchez Sifonte contra el presentador de radio, televisión y redes sociales, Josué Raymond “Jay” Fonseca, Telemundo y la productora TM Television, Inc., recoge sobre 100 expresiones que se alega son difamatorias y argumenta que los daños supuestamente sufridos no surgieron necesariamente porque cada declaración fuera falsa sino porque la acumulación de las mismas provocó que el nombre de Sánchez Sifonte se convirtiera en sinónimo de “persona corrupta”.

Sánchez Sifonte y su esposa, la también codemandante Valerie Rodríguez Erazo, no desglosan en qué consisten los daños económicos que el matrimonio sufrió, excepto que afirman que fue en Miami donde “primero surgieron y surtieron efecto” los daños económicos. A la vez, el matrimonio consigna que no tienen “intereses propietarios, directa o indirectamente, sobre ninguna propiedad en Florida”.

Como daños, presentan múltiples mensajes de texto hacia Sánchez Sifonte enviados a su celular, Facebook, WhatsApp, correo de voz, (aunque no se menciona por quiénes) que reflejan amenaza y desprecio, así como un grafiti en San Juan que lee “$5 por la cabeza de Elías Sánchez”, y sostienen que estos fueron la razón para mudarse con sus hijos menores de edad a Miami.

Los demandantes solicitan $5 millones en compensación por daños a su reputación y $30 millones en compensación por los daños económicos que alegan haber sufrido. Presentan cinco causas de acción contra nueve demandados de los cuales sólo Fonseca es una persona natural, los demás son entidades. En una moción, los abogados de los demandados indicaron que las partes ya han conversado para “delimitar el ámbito de los asuntos en controversia”.

En el documento de 288 páginas y 37 exhibits, afirman que su intención es “enviar un mensaje de que una organización mediática poderosa como Telemundo no puede contar con quedar inmune a reclamaciones por publicar mentiras descaradas sin consecuencias”. Añaden que están tomando postura en contra del “periodismo antiético y la proliferación de noticias falsas (fake news) y sus efectos dañinos”.

La demanda hace referencia a 10 potenciales codemandados que al día de hoy son anónimos pero que se supone que sean fuentes de información de Fonseca y de Telemundo y que los demandantes esperan identificar durante el proceso de descubrimiento de prueba. Los demandantes apuntan también a que hay funcionarios y otras personas con las que Fonseca tuvo contacto que declararían para contradecir las expresiones públicas que son objeto de la demanda.

“Los demandados convirtieron los nombres de los demandantes en armas para sus maquinarias de creación de ganancias. Por medio de difamación abyecta, trataron a Sánchez como enemigo público número uno en sus transmisiones, presentándolo como cabecilla y cerebro de una empresa criminal, o mafia, que los demandados llamaron La Familia Cabildeo”, dijo el matrimonio. Tanto Sánchez Sifonte, como su esposa, su suegro, su suegra y su cuñada han practicado el cabildeo o la consultoría en asuntos de gobierno.

“Ningún otro talento puertorriqueño tiene tan absoluta y casi monopolística presencia debido a la participación constante en programas diversos en términos de plataformas y perfiles de audiencia”, dice la demanda sobre Fonseca para enmarcar su mención de 15 ocasiones en que emitió declaraciones alegadamente difamatorias.

Como ejemplo, una de las alegaciones es que el 25 de noviembre de 2020, Fonseca publicó en su cuenta de Twitter, aunque luego lo borró, el mensaje: “Un ex poderoso ya ha enviado cerca de 25 cartas amenazando con demandar, tiene 400 abogados enviando correos y pidiendo que boten a uno y la madre de los tomates… se pasa enviando cartas justo en las fechas claves. Mano, a mi las amenazas de un corrupto como tú, me entretienen”.  “Aunque Fonseca no mencionó nombres, su patrón de implicar falsamente que Sánchez es un individuo corrupto es tan penetrante que la respuesta inmediata de la gente a su tuit fue nombrar a Sánchez como el individuo corrupto al que Fonseca se refería”, plantea la demanda.

Sánchez Sifonte y su esposa aseguran en el documento que Fonseca “jugó un rol clave en instigar e incitar a los manifestantes para aumentar la presión a figuras políticas y, no sorprendentemente, a Sánchez” durante las protestas del Verano del 19 y que lo hizo por “beneficio económico canalizado primordialmente hacia cimentar su reconocimiento como héroe nacional” porque “tiene aspiraciones de ser electo a la gobernación”.

Entre las instancias se mencionan una historia del Centro de Periodismo Investigativo, una intervención de la reportera de Telemundo, Zugey Lamela, una declaración en redes del comediante Jorge “Molusco” Pabón, una entrevista de la reportera Valeria Collazo Cañizares, expresiones en el extinto programa de Telemundo, Dando Candela, una historia de NotiCel y una intervención de los analistas Carlos Díaz Olivo y Luis Pabón Roca.

El formato de las alegaciones de la demanda es que, para cada una de las 15 instancias en las que se agrupan las expresiones supuestamente difamatorias, que son traducidas al inglés, se expone una interpretación que los demandantes le dan a esas expresiones y una argumentación de por qué resultarían difamatorias. La explicación de por qué serían difamatorias no se limita a decir qué de lo dicho es falso, sino cómo la interpretación que se le puede dar podría ser equivocada o maliciosa.

Un ejemplo de la forma en que los abogados de Sánchez Sifonte presentan las alegaciones de difamación es la transmisión del programa Jay y sus Rayos X del 31 de julio de 2019, en el que Fonseca dijo sobre el exsecretario de la Gobernación, William Villafañe, y la exsubsecretaria de la Gobernación, Itza García:

“Itza García y William Villafañe eran las personas que se oponían o que le ponían trabas y pedían continuamente que hicieran competencias en vez de contrataciones directas a aquellas cosas cabildeadas por Elías Sánchez. Eso nos lo han dicho múltiples fuentes. De hecho, lo hablamos hace años, que había dos bandos cuando empezó esta administración: el bando de Elías Sánchez y el bando de William Villafañe. Dos bandos que si bien tenían buena relación profesional. En la práctica, Elías Sánchez pedía unos contratos y continuamente había que estar pidiendo que se hicieran competencias. Eso eran Itza García principalmente y William Villafañe en segundo, quienes continuamente estaban en esa gestión. Al salir el chat de WhatsApp, salir todo ese escándalo, sale Itza García de la posición, sale William Villafañe y la gente del Plan para Puerto Rico, que era el grupo que dirigía Itza García fue saliendo poco a poco de sus posiciones y terminan personas más cercanas a Elías Sánchez en las esferas más importantes del Gobierno”.

Luego de la transcripción, los abogados dan su interpretación: “Las declaraciones difamatorias involucran la implicación materialmente falsa de que Sánchez buscó circunvalar los procesos de contratación competitivos establecidos por ley y reglamento para coaccionar a agencias de gobierno para otorgar contratos que benefician a sus clientes”.

Finalmente, los abogados presentan las razones por las cuales las declaraciones, y la interpretación, serían difamatorias: “Las declaraciones de Fonseca son falsas y hechas con malicia o con menosprecio temerario de la verdad porque, como abogado, Fonseca sabía, o constructivamente sabía, que los procesos para otorgación de contratos que están en vigor en el Gobierno de Puerto Rico son altamente regulados, con la Oficina del Secretario de la Gobernación revisando los contratos propuestos y con la Oficina del Secretario de la Gobernación teniendo ninguna jurisdicción legal para dirigir, cambiar, intervenir o modificar un proceso de compras en las agencias”.

El documento también indica que el descubrimiento de prueba debe demostrar que Fonseca supuestamente instigó al representante del Partido Popular Democrático (PPD), Jesús Manuel Ortiz, a hacer declaraciones sobre la relación entre Sánchez Sifonte y la aseguradora Triple S debido a que un competidor de Triple S, MCS, es auspiciador de Fonseca y a que Ortiz tiene amistad con el presentador. 

Ortiz rechazó esa afirmación indicando que sus preguntas en la vista pública sobre la relación de Sánchez Sifonte con Triple S surgieron porque era un tema en la discusión pública y porque publicó en sus redes la contestación escrita que Triple S le remitió sobre su relación de trabajo con el cabildero. Además, porque la Oficina del Inspector General del Departamento de Salud federal lo entrevistó al respecto y, aunque no lo anunció, Fonseca lo llamó para corroborar una confidencia sobre eso y entrevistarlo. “Si la insinuación es que Jay me dijo que hiciera alguna pregunta, yo tengo que negar eso, no es cierto. Mi única interacción con Jay Fonseca sobre este tema fueron entrevistas que me hizo y alguna llamada fuera del aire para pedirme la entrevista, más allá de eso, no es correcto”, consignó.

De las alegaciones se anticipan dos testimonios que Sánchez Sifonte podría presentar a su favor: el del exoficial de prensa del Departamento de Salud, Peter Quiñones, quien le divulgó el contenido de una entrevista que Collazo Cañizares había hecho al exsecretario de la agencia, Rafael Rodríguez Mercado; y la reportera de El Vocero, Melissa Correa, quien le habría dicho a Sánchez Sifonte que optó por no publicar una declaración de una fuente con alegaciones en su contra porque no pudo corroborar su contenido.

Sobre Quiñones, dicen que el 19 de abril de 2016 (aunque esto parece ser un error porque la entrevista a la que hacen referencia fue en abril de 2019), “los demandantes fueron advertidos por el Sr. Peter Quiñones de que los demandados se preparaban para hacer alegaciones falsas sobre un contrato de telemedicina alegando que los demandantes estaban cabildeando por dicho contrato con el Departamento de Salud”. “El Sr. Quiñones envió a los demandados prueba en video de esas alegaciones falsas”, subraya.

En cuanto a Correa, en el documento se indica que fue la que primero entrevistó al exfuncionario de Salud, Japhet Rivera, sobre alegaciones de malos manejos en Salud. “Antes de los artículos, la Sra. Correa buscó a Sánchez para informarle que una fuente (presumiblemente el Sr. Rivera) insistía en alegaciones sobre la conexión de los demandantes a un contrato de telemedicina en el Departamento de Salud, y su influencia fuerte sobre los asuntos de empleos, contrataciones y toma de decisiones en el Departamento de Salud. Sánchez rechazó firmemente las alegaciones y urgió a la Sra. Correa a encontrar una fuente confiable que pudiera corroborar estas alegaciones infundadas. Esa misma tarde, la Sra. Correa se comunicó con Sánchez otra vez para confirmar que no estaría publicando la historia porque no pudo corroborar las alegaciones y que le había pedido a la fuente una declaración jurada detallando las alegaciones, pero la fuente se rehusó”, detalla el documento. Fonseca aludió a una declaración jurada de Rivera en su programa, pero Sánchez Sifonte sostiene que la declaración no dice lo que el presentador dijo que decía.

Quiñones dijo al CPI que “no estoy en el gobierno” y “no tengo nada que aportar”, cuando se le dijo sobre su mención en la demanda. Correa, por su parte, planteó que su patrono tendría que atender la solicitud de reacción y, aunque la tramitó, no se había producido al momento de publicación.

Al disputar expresiones de Fonseca, y de otras personas y medios que no están incluidos como codemandados, el matrimonio hace algunas afirmaciones de hecho bajo la formalidad de la demanda que tienen que ver con sus gestiones profesionales y personales.

Entre otras, Sánchez Sifonte afirmó que:

-Como miembro de la Junta de Control Fiscal en representación del exgobernador Ricardo Rosselló Nevares no tenía responsabilidad o control de decisiones ni acceso a información privilegiada, confidencial o no pública.

-Nunca ha tenido posición en el gobierno estatal ni ha sido acusado en materia criminal, civil o ética. (Tuvo posiciones en el Municipio de Toa Baja)

-No tuvo participación alguna en los asuntos internos de Salud.

-No proveyó servicios de cabildeo a Triple S en el proceso de contratación de Vital.

-No incurrió en conflictos de interés o conducta antiética al proveer consejería legal a múltiples compañías dentro de la misma industria.

-Ningún individuo ha sometido reclamos administrativos, civiles o criminales alegando mal uso de información gubernamental para su beneficio, el de algún cliente o miembro de su familia.

-Nunca ha cobrado un por ciento de un contrato de servicios o bienes gubernamentales.

-No es homofóbico. (Entre las páginas 647 y 649 del chat de Telegram que publicó el CPI el 13 de julio, Sánchez Sifonte, el asesor de comunicaciones, Carlos Bermúdez y el expresidente del Banco Gubernamental de Fomento, Christian Sobrino, protagonizan una burla al cantante homosexual Ricky Martin. Sánchez Sifonte aparece poniendo imágenes de aprobación y aplauso a comentarios como este de Sobrino: “Ricky Martin es tan machista q se folla hombres pq las mujeres no dan la talla. Puro patriarcado”). 

-Que su empresa, Veritas, contrató a Rosselló Nevares en 2012 para un trabajo de corto plazo que no pasó de seis meses con salario de $5,000 por mes para asuntos de un cliente en el sector privado.

-Que tuvo reuniones en el Departamento de Hacienda en representación de Treasury Services Group LLC sobre una propuesta para cobrar cuentas morosas, no para Autoexpreso. La propuesta incluía a MSB, la cual tiene relación con GILA LLC (administradora de Autoexpreso) pero cuyo representante es Roberto Prats. Que no ha participado en reuniones sobre el contrato de Autoexpreso.

-No hay un solo jefe de agencia que lo haya acusado de intentar influenciarlos o presionarlos en sus decisiones u ordenarles que otorguen contratos a entidad alguna. En todas las instancias en que un jefe de agencia ha confirmado participación en una reunión con él en su rol como cabildero, todos han confirmado que no se sintieron influenciados de manera alguna. (El exsecretario del Departamento de la Vivienda, Fernando Gil Enseñat, confirmó para récord al CPI que Sánchez Sifonte lo visitó a hablarle de una contratación en lo que consideró una intervención indebida. “No, no es apropiado, y te lo digo”, contestó a preguntas de si la acción del cabildero le pareció apropiada).  

Por su parte, Rodríguez Erazo, hizo las siguientes afirmaciones, entre otras:

-Nunca ha visitado la Oficina del Comisionado de Cine, ni ha tenido confrontaciones con su exdirector, Pedro Rua Jovet. (Una de las declaraciones de Fonseca incluidas en la demanda es que Rua Jovet habría renunciado a la Comisión de Cine en 2019 porque Rodríguez Erazo exigió que a un cliente suyo se le otorgara un crédito contributivo mayor al permitido en ley.)

– Ha estado felizmente casada con su esposo por siete años sin nunca haber tenido un amorío con nadie.

-Ella y su esposo no tuvieron participación alguna en los asuntos de contratación de Salud.

-Es una “amiga de la infancia” de Mabel Cabeza, pero no estuvo involucrada en su contratación en Salud.

-Tenía dos clientes relacionados con Salud pero nunca cabildeó por un contrato para ninguno. Uno ya estaba bajo contrato con el Departamento y otro era una asociación que representa negocios de la industria de salud y su trabajo se limitó a asuntos regulatorios.

-Ha provisto servicios legales a la Junta de Planificación (JP) desde 2011 limitado a asuntos de aplicación de código que no tienen que ver con regulaciones de zonas y mapas y que nunca ha cabildeado en la JP o provisto servicios legales con nada relacionado a los mapas de zonificación así como que nunca ha cabildeado a favor o trabajado con un cliente privado en nada relacionado con la JP, de manera que fuera violatoria a los Cánones de Ética.

El pleito inicialmente fue radicado el 31 de diciembre de 2020 en el tribunal estatal de Florida correspondiente al área de Miami-Dade, donde residen los demandantes. Los demandantes ya pidieron que el pleito fuera trasladado de jurisdicción para que se ventile en el Tribunal Federal correspondiente al Distrito Sur de Miami, en vez de el tribunal estatal. Los demandados sometieron a la jueza una moción pidiendo más tiempo para contestar y anticipando que podrían argumentar también que hay entidades corporativas que no deberían estar incluidas en la demanda. Pero no adelantan cuáles son esas entidades, solo adelantan que podrían traer ese argumento ante el tribunal para que se desestime la demanda en contra de algunas de las entidades que están ahora. La jueza federal Marcia G. Cooke concedió a los demandados hasta el 2 de abril para responder a las alegaciones o plantear mociones que pueden acabar con el pleito sin entrar en los méritos por temas de jurisdicción.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *