Apelativo califica a los cabilderos “figuras públicas” para efectos de reclamos por difamación

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Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.

Foto tomada de la página de Facebook del Poder Judicial de Puerto Rico.

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico determinó que los cabilderos son figuras públicas para efectos de las reclamaciones legales por libelo y difamación, por las características inherentes de interés público que tiene su trabajo y a la definición legal que se le ha dado a la función que realizan.

La conclusión apelativa no tiene el mismo peso de precedente legal que tienen las determinaciones del Tribunal Supremo, pero tienen un efecto persuasivo importante en casos futuros. Particularmente, cuando, como ocurrió en esta ocasión, la controversia fue elevada al Supremo, pero el Alto Foro rechazó revisar el razonamiento del tribunal apelativo.

La discusión sobre el tratamiento legal a los cabilderos ocurrió en un caso que sometió el licenciado Francisco J. Domenech Fernández en octubre de 2018, contra el diario digital NotiCel, el diario Metro, sus directores editoriales y sus respectivos reporteros, incluyendo al que firma esta nota. Domenech Fernández reclamó que NotiCel lo difamó cuando, en su cobertura del caso de violencia doméstica física y sicológica que protagonizó en abril de 2018 contra su esposa, se publicó que había mentido en la información que proveyó para la orden de protección que emitió el tribunal. La pareja tiene una relación conocida y de larga duración con la comisionada residente Jenniffer González Colón; él como su director de campaña y ella como su asesora. A través de la firma Politank, Domenech Fernández está registrado como cabildero del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, Greenwich Biosciences, Navient, Pfizer, Avis Budget Group Inc. y es un integrante de alto perfil del Partido Demócrata de Puerto Rico.

La información falsa consistió en el nombre y dirección del patrono del cabildero, ya que correspondía a una entidad que había sido disuelta seis años antes y a una dirección que Domenech Fernández tampoco ocupaba al momento de afirmar en la orden que esa era la ubicación de su patrono.

El panel apelativo compuesto por los jueces Felipe Rivera Colón, Nery E. Adames Soto y Noheliz Reyes Berríos refrendó, por voz de Rivera Colón, la sentencia que había emitido el juez de Primera Instancia, Andino Olguín Arroyo, en junio de 2020 por varios fundamentos, incluyendo que los reportajes no contenían información falsa, que los datos venían de documentos radicados en el tribunal y que no había mediado malicia en la redacción.

Los jueces aclararon que la demanda debía ser desestimada aún si Domenech Fernández fuera una persona privada, pero anotaron que su función de cabildero lo coloca definitivamente en el campo de las figuras públicas, las cuales, según el derecho aplicable, tienen que probar que la información no solamente es falsa, sino que además fue expresada con pleno conocimiento de que era falsa y con intención de provocar daño.

Al analizar el reclamo de Domenech Fernández de que no es una figura pública, los jueces citaron la definición de cabildero que contiene la Orden Ejecutiva Núm. OE-2019-031, que crea el Registro de Cabilderos del Gobierno de Puerto Rico, y que consigna que las actividades a las que se dedican estos profesionales incluyen “cualquier… asunto gubernamental que influya o impacte la formulación, implantación y ejecución de política pública”.

“Las acciones de cabildeo ejercidas por el Lcdo. Domenech Fernández son cónsonas con los tres criterios establecidos por nuestro Tribunal Supremo para considerar a una persona como figura pública. Ello, pues, dichas actividades de cabildeo promueven: (1) especial prominencia en los asuntos de la sociedad; (2) influencia y persuasión en la discusión de asuntos de interés público; y (3) participación activa en la discusión de controversias públicas específicas con el propósito de inclinar la balanza en la resolución de las cuestiones involucradas”, abundaron al subrayar que el propio reclamante usó los criterios de figura pública cuando imputó “malicia real” a los periodistas y al señalar cómo la fotografía en el artículo de NotiCel lo mostraba compartiendo con el expresidente Bill Clinton y otras personalidades de la política.

La resolución del Apelativo se registró en abril pasado, pero los trámites ante el Tribunal Supremo concluyeron el 1 de noviembre.

Demanda de Elías Sánchez contra Josué “Jay” Fonseca es una “regadera” impermisible, según tribunal federal

Por otro lado, la demanda por difamación que el cabildero Elías Fernando Sánchez Sifonte y su esposa y también cabildera Valerie Rodríguez Erazo sometieron contra Josué Raymond “Jay” Fonseca, personalidad de radio, televisión y redes sociales, Telemundo y la productora TM Television, Inc. fue objeto de decisiones judiciales que la tienen al borde de una desestimación definitiva.

De hecho, la demanda ya fue desestimada por un magistrado federal, quien, a la misma vez, le otorgó un plazo a los demandantes para volverla a radicar bajo el mandato de corregir las deficiencias que se le identificaron.

En esencia, el magistrado John J. O’Sullivan del Distrito Sur de Florida concluyó que la demanda era una impermisible “regadera de reclamaciones” (concepto denominado “shotgun pleadings” en inglés). A principios de este año, las 288 páginas de la demanda (121 de reclamaciones y el resto de anejos) se proyectaron en televisión como prueba irrefutable de la contundencia de las alegaciones de Sánchez Sifonte. El documento abarcaba más de 100 expresiones hechas por Fonseca en 25 publicaciones entre el 4 de enero de 2019 y el 22 de noviembre de 2020.

Pero el 1 de noviembre pasado, en la primera evaluación judicial a la que se sometieron las alegaciones, O’Sullivan las describió como deficientes e improcedentes, porque no se puede determinar exactamente contra cuáles de los demandados se están imputando las supuestas declaraciones difamatorias ni tampoco cuáles de los dos demandantes fueron los supuestamente perjudicados por las declaraciones. Añade el magistrado que hay alegaciones, como en las que se mencionan a la exsecretaria de Educación, Julia Keleher, y al exsubsecretario de la agencia, Japhet Rivera, que ni siquiera tienen que ver con los demandantes.

Según el conteo de los demandados, el cual O’Sullivan avaló, hay 75 de 102 supuestas declaraciones difamatorias que no tienen nada que ver con  Rodríguez Erazo. Esta observación es crucial porque Sánchez Sifonte y su esposa solían tener una sociedad de bienes gananciales entre ellos, lo que significa que el matrimonio puede reclamar por los daños de uno de los dos integrantes, pero en 2017 se divorciaron y se volvieron a casar con capitulaciones matrimoniales. Esto implica que, para efectos legales, son dos personas aparte y no hay un ente legal que los una.

“La demanda… es del tipo regadera porque contiene hechos conclusivos, vagos e inmateriales que no están conectados obviamente a una causa de acción en particular”, expresó O’Sullivan en una de sus críticas.

A pesar de que ordena la desestimación de la demanda que fue presentada en el tribunal de Florida, y eventualmente movida para el Tribunal Federal, el magistrado concedió un plazo, hasta el 23 de noviembre pasado, para que los demandantes sometieran un nuevo pliego que subsane las deficiencias. Sánchez Sifonte y Rodríguez Erazo cumplieron con ese plazo radicando una versión que tiene 137 páginas de alegaciones y 270 de anejos. Todavía no ha ocurrido una determinación judicial sobre si esa versión cumple con los criterios que estableció el magistrado, y que incluyen que cada alegación debe identificar el demandando específico contra quien se presenta y que las mismas deben ser “simples, concisas y directas”.

Este no ha sido el único remezón que sufrió la acción civil del exdirector de campaña del exgobernador Ricardo Rosselló Nevares. El 29 de septiembre, la jueza federal Marcia G. Cooke rehusó devolver la demanda al foro estatal, como reclamaron los demandantes e, igual que O’Sullivan, lo hizo con críticas a las movidas de los demandantes y sus abogados, Luis F. Navarro y Lorenzo J. Palomares.

La jueza resalta que, 17 días después de que Fonseca y los demandados movieron la demanda al foro federal, Sánchez Sifonte y Rodríguez Erazo la enmendaron solo para añadir a dos residentes de Florida, el jefe de Telemundo Puerto Rico, José Cancela, y su supervisor, presidente de Telemundo Station Group, Manuel Martínez. Para que una demanda pueda estar en el foro federal, tiene que involucrar a partes que son residentes de distintos estados, por lo que añadir a dos residentes de Florida buscaba convencer a la jueza federal que debía devolver el caso al foro estatal. Pero la jueza determinó sacar a ambos del caso y desestimar la petición del cabildero y su esposa para devolverla al foro estatal al encontrar que los hechos demuestran que aunque los demandantes conocían de la involucración potencial de ambos desde el principio del caso, no los añadieron como demandados hasta después de que el pliego cayera en el foro federal.

“[L]os demandantes se quedaron sin hacer nada y no buscaron añadir [a Cancela y Martínez] hasta después de que la acción fue removida [al foro federal]. Como resultado, el tribunal encuentra que la conducta de los demandantes de buscar enmendar la acción después del traslado de foro es dilatoria al ser bastante aparente que el factor motivante para la enmienda fue el traslado. Más aún, la sugerencia de los demandantes de que la tardanza en buscar la enmienda sólo puede ser dilatoria si se trata de un periodo de uno o dos años es ilógica y carece de fundamento legal”, argumentó Cooke.

También, ya en marzo pasado, Sánchez Sifonte y Rodríguez Erazo habían solicitado la desestimación sin perjuicio contra algunas entidades inicialmente demandadas: Telemundo International Studios, LLC, Telemundo Studios, LLC, y TM Entertainment, Inc.

Con la enmienda sometida la semana de Acción de Gracias, el proceso regresa prácticamente al punto de partida, aunque ya casi cumple un año de dar vueltas en los tribunales.

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