Puerto Rico retrocedería en su posición mundial de acceso a la información de aprobarse enmiendas propuestas por el Senado

Dos proyectos senatoriales impedirían que la información científica y los datos estén disponibles de forma oportuna para decisiones de salud pública y respuesta a emergencias

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Issel Masses, directora de Sembrando Sentido. Foto por Ana María Abruña | Para Centro de Periodismo Investigativo

SAN JUAN – Las enmiendas propuestas a la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información (Ley 141 de 2019) y la Ley del Registro Demográfico (Ley 24 de 1931) representarían un retroceso para la posición de Puerto Rico en la Calificación Global del Derecho a la Información, según un análisis realizado por el Center for Law and Democracy.

Así lo reveló, este martes, la directora ejecutiva de Sembrando Sentido, Issel Masses, durante el segundo día de las vistas públicas ciudadanas convocadas por el Programa de Transparencia del Centro de Periodismo Investigativo (CPI) y el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), para discutir el efecto de dos proyectos del Senado — el P. del S. 63 y el P. del S. 331 — que limitarían el acceso a la información.

La organización Sembrando Sentido encomendó este análisis al doctor Toby Mendel, fundador y director ejecutivo del Center for Law and Democracy. “Nos posicionaríamos en el número 106 de un total de 140 países. De aprobarse las enmiendas, Puerto Rico descendería en el renglón de procedimientos de solicitudes de información pública, con países como Irán, Bolivia y Guyana por encima de nosotros”, indicó Masses. Esto representa una disminución del posicionamiento previo que Puerto Rico obtuvo en 2020, cuando se ubicó en la posición 96 de un total de 140 países evaluados.

Como organización que se dedica a combatir la corrupción, Sembrando Sentido ha utilizado la Ley 141 de 2019 para presentar 37 solicitudes de información que persiguen fiscalizar al Gobierno para recomendar mejores prácticas de gobernanza. Por ejemplo, una petición que hicieron al Departamento de Educación logró evidenciar el incumplimiento de esa agencia, que no produce informes sobre las labores que realizan y los resultados de sus programas, adelantó Masses. Las gestiones de Sembrando Sentido solicitando información también provocaron que el Departamento de Justicia creara el Registro de Personas Convictas por Corrupción, comentó Masses. 

Otra entidad que ha hecho uso frecuente de la Ley 141 de 2019 es el Proyecto de Acceso a la Información de la INTER Derecho, que representa a activistas, periodistas y organizaciones civiles y comunitarias que quieren hacer valer este derecho. El licenciado Luis José Torres Asencio indicó que ese proyecto ha presentado 67 demandas de acceso de información, de las cuales 40 han sido mediante recursos extraordinarios de mandamus y otras 27 mediante recurso especial, bajo la Ley de Transparencia.

Lcdo. Luis José Torres Asencio, director del Proyecto de Acceso a la Información de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana.
Foto por Ana María Abruña | Para Centro de Periodismo Investigativo

De aprobarse las enmiendas propuestas a la Ley de Transparencia, “un ejemplo de impacto severo será en el terreno ambiental”, expuso Torres Asencio al destacar que las leyes de permisos limitan el tiempo para que las organizaciones participen y contesten, por lo cual si se prolonga la espera para recibir los documentos pertinentes para hacer sus comentarios, se afectaría la posibilidad de incidir en los procesos. “¿Qué va a pasar? Cuando se le entreguen los documentos, va a haber vencido el término de comentarios; ya va a estar aprobado el permiso y se volverá académica la solicitud”, ejemplificó.

Torres Asencio también destacó que el P. del S. 331, que pretende prohibir la divulgación de la base de datos de mortalidad del Registro Demográfico, en su “exposición de motivos repite un argumento jurídicamente incorrecto”, al establecer que esa información está cubierta por la Ley HIPAA, algo que ya el foro judicial resolvió en el sentido contrario.

En representación del CPI, su cofundador y miembro de Junta de Directores, Oscar Serrano, destacó que hace una década la ciudadanía no contaba con una herramienta para el derecho de acceso a la ciudadanía, pero sí un derecho constitucional de acceso a la información. “La discusión pública sucedía con lo que el Gobierno quería comunicar; con lo que periodistas podían conseguir, no fácilmente, sino por mecanismos difíciles como el uso de fuentes anónimas… No se utilizaba el derecho de acceso como una herramienta tanto como en los últimos años”, comentó Serrano. Argumentó que, debido a este uso más frecuente por parte de grupos cívicos, es que el gobierno se dispone ahora a coartar este derecho. “¿Por qué se busca coartar el derecho de los ciudadanos a informarse? ¿Por qué se quiere que los ciudadanos sepan menos de lo que saben ahora?”, cuestionó.

Oscar Serrano, cofundador del Centro de Periodismo Investigativo.
Foto por Ana María Abruña | Para Centro de Periodismo Investigativo

Puntualizó también en su ponencia que el requisito de notificación al jefe de agencia que se propone “potencialmente crearía un poder de veto sobre la divulgación de información”, y es contraproducente tanto en términos prácticos como de política pública. Primero, que la información de contacto de quiénes dirigen las agencias o municipios no está disponible en las páginas web. Segundo, se elimina la finalidad de despolitización que pretendía la ley y “genera la duda de si el jefe de la agencia tiene poder de veto en términos de cuál es la información que se divulgará”.

En cuanto al Proyecto del Senado 331, dijo que “restringe la capacidad de fiscalización de la prensa y organizaciones civiles” en un momento en que Puerto Rico enfrenta una crisis demográfica. “El Gobierno tiene que conducirse con cuidado considerando cuáles son las características de la población joven, trabajadora y adulta mayor, porque hay una obligación de hacer política pública… ¿En este momento en que se hace tan urgente, es que queremos que nadie se entere de cuáles son los datos demográficos? ¿Es en este momento que queremos que el Gobierno tenga control único sobre los datos? ”, comentó.

Afectado el acceso a la justicia

Otros deponentes en el segundo día de las vistas públicas ciudadanas incluyeron a entidades que ofrecen servicios legales y de abogacía a las comunidades desventajadas como Firmes, Unidos y Resilientes con la Abogacía (FURIA), la Clínica de Derecho Ambiental de la Universidad de Puerto Rico, la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) Puerto Rico. Estuvieron de acuerdo en que los proyectos entorpecen el acceso a la justicia y derecho a la información. El abogado de FURIA, Armando Torres, llamó la atención a una tercera medida — el Proyecto de la Cámara 448 — que también busca enmendar la Ley de Transparencia creando nuevas categorías para denegar información pública.

Lcda. Lorimar Escudero, de la Unión Americana de Libertades Civiles.
Foto por Ana María Abruña | Para Centro de Periodismo Investigativo

La licenciada Lolimar Escudero, abogada de la ACLU Puerto Rico, catalogó el proyecto del Senado 63 como un “intento de limitar el derecho que tiene el pueblo de conocer información sobre el ámbito público”.

Eva Prados, de la Comisión Ciudadana para la Auditoría del Crédito Público.
Foto por Ana María Abruña | Para Centro de Periodismo Investigativo

Por su parte, la portavoz de la Comisión Ciudadana para la Auditoría Integral del Crédito Público, Eva Prados, dijo que han hecho solicitudes a 22 agencias y siete demandas en los tribunales. “Necesitamos lograr que se rindan cuentas por los funcionarios electos”, comentó.

Carla Minet, directora del CPI; Carlos Francisco Ramos Hernández, abogado del CPI; y la Lcda. Zoe Negrón Comas, vicepresidenta de la Comisión de Derechos Civiles del CAAPR.
Foto por Ana María Abruña | Para Centro de Periodismo Investigativo

El panel que recibió las ponencias fue conformado por la directora del CPI, Carla Minet, el abogado del CPI, Carlos Francisco Ramos Hernández, y la vicepresidenta de la Comisión de Derechos Civiles del CAAPR, la Lcda. Zoe Negrón Comas. Estudiantes del programa Pro Bono de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana apoyaron con la relatoría y la preparación de un informe que se compartirá con la legislatura.

Repasa lo acontecido en el segundo día de vistas públicas ciudadanas.

2 thoughts on “Puerto Rico retrocedería en su posición mundial de acceso a la información de aprobarse enmiendas propuestas por el Senado

  1. Denunciar y “oponerse” a las llamadas enmiendas a las supestas leyes, que sin conocerlas se debe dar por sentado que ya no garantizan nada, como nada garantiza ley alguna en Puerto Rico. Se debe montar una ofensiva que le pase por encima en la forma de otro proyecto ciudadano, un “proyecto del pueblo”, para aumentar y salvaguardar este chorrito de libertad que queda en este ámbito. Enmendar la ley actual o derrogarla para sustituirla por otra ley que amplie el espacio que se quiere coartar por encima de lo existente que ya lo quieren coartar aún mas. Ustedes mismos en el CPI denunciaron en un momento hace varios años como los registros de información de todo tipo habían desaparecido y continúan desapareciendo. El espacio para la investigación en Puerto Rico se está restringiendo por la eliminación de los registros y las fuentes. Ya olvídate que te nieguen acceso, es que con el acceso que tienes lo que ibas a buscar ya desapareció, ¿y quién responde? Lo que propongo no debe o debería ser problema alguno dada la enorme cantidad de abogados que hay aquí.

  2. The “Right to Know” is often associated with the concept of access to information—especially in government, public records, and transparency. It’s not explicitly written as a constitutional right in the U.S. Constitution, but it aligns with certain principles such as freedom of speech, freedom of the press, and the idea of public accountability.

    Key Constitutional Elements Related to the Right to Know

    First Amendment (Freedom of Speech and Press)
    The First Amendment of the U.S. Constitution ensures freedom of speech and freedom of the press, which provide the foundation for a “Right to Know” in a broad sense. It guarantees that citizens have the right to receive information and that journalists and the media can report it without government interference.

    Freedom of Speech: Protects individuals’ ability to speak freely, share information, and access diverse sources of information.

    Freedom of the Press: Ensures that the press can operate independently, gather, and disseminate information without government censorship.

    Example: The press can investigate and report on government activities, ensuring transparency and accountability. If people are denied access to information or face censorship, it could be seen as an infringement on these constitutional rights.

    The Freedom of Information Act (FOIA)
    While not part of the Constitution itself, FOIA is a crucial law that embodies the Right to Know. It mandates that federal agencies make their records available to the public unless there are specific exemptions (such as national security concerns).

    FOIA provides a legal mechanism for the public to access government documents and information. It helps ensure that government actions are transparent and that citizens can hold the government accountable.

    Transparency in Governance
    While the U.S. Constitution doesn’t explicitly guarantee the “Right to Know,” transparency in governance is a central principle of democratic systems. Public access to information about government activities is fundamental to democratic participation and informed decision-making.

    The Right to Know in Puerto Rico is rooted in both local law and principles similar to those found in the U.S. Constitution, particularly the First Amendment, which guarantees freedom of speech and press. Puerto Rico, as an unincorporated territory of the United States, has its own legal framework, including the Constitution of Puerto Rico, and also aligns with the U.S. federal legal system in various ways.

    The Constitution of Puerto Rico (ELA – Estado Libre Asociado de Puerto Rico)

    The Constitution of Puerto Rico (Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico), adopted in 1952, contains several provisions that support transparency and access to information, which can be understood as embodying a Right to Know.

    Relevant Provisions in the Constitution of Puerto Rico

    Article II: Bill of Rights (Derechos Humanos)
    Article II of the Constitution of Puerto Rico lays out the fundamental rights of its citizens, similar to the U.S. Bill of Rights. It guarantees rights that support a Right to Know concept:

    Section 4: Freedom of Speech and Press
    This section is closely aligned with the First Amendment of the U.S. Constitution, providing protection for the freedom of speech and freedom of the press:

    “No law shall be enacted to restrict, limit, or infringe the freedom of speech or of the press.”

    This guarantees that the press in Puerto Rico can operate freely, access information, and report on public matters without governmental interference, enabling transparency and public accountability. This serves as a cornerstone for the Right to Know, as it allows the media to access and share government information.

    Section 5: Right to Petition
    This section guarantees the right to petition the government for a redress of grievances, which includes requesting public information:

    “Any person may petition the Legislative Assembly, the Executive Branch, or the Judicial Branch for a redress of grievances, and no one shall be prejudiced in his rights for having exercised this right.”

    This can be interpreted as providing a foundation for requesting government records, further supporting the idea of the Right to Know.

    Public Access to Information and the Law

    In addition to the constitutional protections, Puerto Rico has laws that specifically address public access to government information.

    Puerto Rico’s Law on Public Access to Information

    This law, often referred to as the Law on Public Access to Information (Ley de Acceso a la Información Pública), was passed to ensure the public’s right to access information held by government agencies and officials.

    It applies to all public records in Puerto Rico, requiring agencies to provide access to documents and information unless there are specific legal exceptions (such as matters related to national security or personal privacy).

    The law creates mechanisms for citizens to request government records and specifies timelines for responses from agencies.

    Key Considerations

    Freedom of the Press: The press has significant freedom to investigate and report on matters of public concern, allowing citizens to stay informed about the actions of their government.

    Government Transparency: The Right to Know is often tied to the principle of government transparency, ensuring that the public has the ability to scrutinize government actions, policies, and expenditures. This is vital for holding government officials accountable.

    Privacy and Security Exceptions: As with the U.S. Constitution, privacy and security concerns may limit access to certain government records, especially when it involves sensitive information, such as national security, law enforcement activities, or personal data protected by law.

    Similarities and Differences Between the U.S. Constitution and Puerto Rico’s Constitution

    Similarities:

    Both constitutions emphasize freedom of speech, freedom of the press, and freedom of petition, which are essential to a functioning democracy and the Right to Know.

    Freedom of Information laws in both the U.S. and Puerto Rico aim to ensure transparency, but both face challenges in balancing transparency with privacy and national security concerns.

    Differences:

    Puerto Rico’s Constitution includes specific provisions related to the territory’s unique political status as an unincorporated territory of the U.S. This means that while the constitution is very similar to that of U.S. states, some provisions reflect Puerto Rico’s relationship with the federal government.

    Federal Law Applicability: Puerto Rico is subject to U.S. federal laws, including FOIA (Freedom of Information Act), which applies to federal agencies. However, the Right to Know in Puerto Rico is also governed by local legislation, giving Puerto Rico additional autonomy in defining public access to information.

    Summary of Right to Know in Puerto Rico

    The Right to Know in Puerto Rico is grounded in freedom of speech, freedom of the press, and the right to petition the government as outlined in the Constitution of Puerto Rico.

    Public access to government information is further supported by local laws such as the Law on Public Access to Information, which enables citizens to request records from government agencies.

    The Right to Know in Puerto Rico aligns closely with U.S. constitutional principles, but it is also reinforced by local laws specific to Puerto Rico.

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