La Cámara de Representantes tiene ante su consideración el proyecto 2944, el cual amplía y le da garras al derecho constitucional de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía. Aquí abordamos mitos que han difundido un pequeño grupo de periodistas sobre la medida.
MITO 1: La legislación le permite al Gobierno controlar la información.
FALSO: El Gobierno ya controla el acceso a al información cada vez que, sin fundamento ni reglas y caprichosamente, niega las solicitudes de acceso a la ciudadanía y periodistas. El proyecto limitaría esa actuación caprichosa de los funcionarios al imponerle la obligación de responder y al reducir la capacidad que tienen para negar la información. Los opositores parten de la premisa incorrecta de que ahora el derecho de acceso a la información es absoluto, cosa que no es cierta aquí ni en ningún lugar donde se reconoce ese derecho.
MITO 2: La legislación de acceso a la información tiene que ajustarse a las necesidades y deseos de los periodistas.
FALSO: El derecho de acceso a la información es uno de rango constitucional reconocido a todos los ciudadanos, sin importar origen, status social o motivo para el cual requieran la información. Este proyecto daría, por primera vez, herramientas para que el ciudadano ejerza ese derecho efectivamente, sin afectar los métodos actuales que tienen los periodistas para conseguir información, proveyéndole al periodista mecanismos y garantías adicionales de acceso a la información que ahora NO tiene. El proyecto está hecho para 3.5 millones de ciudadanos, no para un grupo que hoy tiene accesos privilegiados y que los seguirá teniendo con la ley.
MITO 3: El proyecto crea burocracia y costaría $16 millones.
FALSO: El proyecto conllevaría menos de dos millones de dólares. La única alternativa actual para una controversia de acceso a la información es el litigio en el tribunal, un proceso largo y costoso tanto para el solicitante como para el Gobierno. El proyecto impone nuevas obligaciones al Estado y provee nuevas garantías a la ciudadanía y, por tanto, la responsabilidad de ejecutar la ley se le tiene que encargar a personas específicas para que no quede en el aire. Esto se ha manejado usando recursos actuales del Gobierno y de la manera más austera posible. Por ejemplo, los Oficiales de Información que atenderán las solicitudes de los ciudadanos en cada agencia serán empleados de carrera actuales, no de nuevo nombramiento y las exigencias tecnológicas del proyecto se pueden manejar reasignando licencias que el Gobierno ya paga. El 89% de los alegados $16 millones que costaría el proyecto responden a un cálculo inflado en el que se asume que todos los Oficiales son de nuevo nombramiento y que todos van a ser abogados. El proyecto sólo crea dos posiciones nuevas: Defensor de la Información Pública y presidente de Junta Administradora Revisora. Esta estructura es una de acceso a la justicia dirigida a proveer una alternativa para que las controversias no tengan que llegar al proceso costoso de los tribunales. Los ciudadanos tendrán la opción de resolver sus controversias con el mecanismo nuevo, rápido y costo efectivo del Defensor y la Junta o tendrán la opción del proceso regular, largo y costoso del tribunal. El proyecto lo deja a la elección del ciudadano. El proyecto obliga a que las oficinas y el personal de apoyo de estas dos posiciones salgan de los recursos actuales del Gobierno y no de recursos nuevos. Para poner en contexto el argumento de costos, las escoltas de exgobernadores y el Comisionado Residente cuestan $7.5 millones al año y la Oficina del Contralor encontró que en 17 municipios del país desfilparraron $35 millones en un periodo de 6 años en obras sin utilidad. Es decir, el proyecto conlleva un ejercicio de prioridades, no uno de búsqueda de fondos nuevos.
MITO 4: El proceso que crea el proyecto hará que el Estado tarde más en entregar la información y va a afectar el trabajo de los periodistas.
FALSO: Actualmente, el Estado NO tiene límite de tiempo para contestar una solicitud de información y los tribunales NO tienen límite de tiempo para resolver las controversias relacionadas. El proyecto provee nuevos límites de tiempo que se tienen que observar para que las solicitudes no queden en el limbo:
-máximo de siete días laborables para contestar las solicitudes de información
-máximo de cinco días de prórroga si se notifica dentro de los primeros siete días y únicamente por alguna de las razones expuestas en el proyecto
-luego de este período inicial, y si no está satisfecho, el solicitante ESCOGE si va al tribunal o a la Junta Administrativa Revisora; si va al tribunal, no hay límite de tiempo, si va a la Junta, ese organismo tiene un máximo de 60 días para decidir
Para dar ejemplos reales, la demanda para lograr acceso parcial al informe de KPMG duró dos meses, sin contar el periodo previo desde que se solicitó la información originalmente en el Departamento de Hacienda. La demanda para obtener información de los bonistas va a cumplir un año en los tribunales, y todavía no se ha provisto la información. (Artículo 9)
MITO 5: Se establece una codificación de expedientes para carpetear a personas.
FALSO: El proyecto ordena a que el Estado, como lo hacen todas las organizaciones eficientes, como lo hacen los médicos, los tribunales y como lo hacen ya algunas agencias gubernamentales, se mueva hacia un sistema ordenado y electrónico de mantener los expedientes de las gestiones oficiales que se realizan. Esto NO quiere decir que cualquier ciudadano que vaya a una agencia tiene que mantener un expediente. Esa obligación es sólo para el Estado, no es para el ciudadano común y corriente. (Artículo 11, Artículo 12)