Le echan el #OjoALaJunta

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Foto por vladdythephotogeek via Visualhunt

Ninguno de los integrantes nombrados hace ya un mes a la Junta de Control Fiscal ha concedido entrevistas a los medios de comunicación. Se reunirán este viernes en el antiguo Edificio de Aduanas de los Estados Unidos en Nueva York en una “audiencia pública”, fuera del alcance de los puertorriqueños que tendrán que acatar sus decisiones.

Después de las reiteradas críticas por falta de información hechas al gobierno de Puerto Rico por parte de funcionarios federales y congresistas, resulta una gran ironía que el remedio para la crisis fiscal termine siendo un nuevo organismo impuesto, financiado con fondos públicos, que es inaccesible y tiene problemas de transparencia.

La sección 109 de la Ley PROMESA, que crea la Junta de Control Fiscal, establece que los integrantes de la junta deben completar un formulario sobre los conflictos de interés, incluyendo la divulgación de su información financiera, elaborado por la Oficina de Etica federal, el cual ya deberían haber sometido.

“¿A quién se lo sometieron? ¿Fue sometido a la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico, dado que la Junta es una agencia nueva del gobierno de Puerto Rico?”, preguntó Nuria Ortiz, directora ejecutiva de la organización Espacios Abiertos.

La Oficina de Etica Gubernamental dijo al Centro de Periodismo Investigativo que esta no tiene jurisdicción sobre los miembros de la Junta de Control Fiscal nombrada por el Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama. “La Ley 1-2012 Ley de Ética Gubernamental, establece que su jurisdicción es hacia los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, eso incluye a los miembros de las Juntas que son nombrado por el Gobernador de Puerto Rico, pero no a los miembros de la Junta de Control Fiscal que fueron nombrados por el Presidente de los Estados Unidos”, dijo en declaraciones escritas la portavoz de la agencia, Jeniffer Rodríguez. En ese caso, estos miembros le responden a la Oficina de Ética Gubernamental Federal, apuntó.

En alerta ante estos escenarios de opacidad, Espacios Abiertos presentó hace unos días la iniciativa #OjoALaJunta, en busca del acceso a la información y la participación ciudadana frente a la Junta de Control Fiscal que usurpa los poderes de las tres ramas de gobierno de Puerto Rico.

Espacios Abiertos hizo un análisis de la Ley PROMESA para identificar cuáles documentos, informes, nombramientos, procesos, son expresamente públicos o no, y en qué casos no hay certeza de la divulgación. También hay casos en los que se indica que se va a hacer público un documento, pero no se especifica cuándo o cómo.

“Podemos exigirle al gobierno de Puerto Rico copia de todos los documentos que someta a la Junta, bajo la Constitución de Puerto Rico. Y a las agencias federales, bajo FOIA,” advirtió el profesor de derecho y Consejero General de Espacios Abiertos, Efrén Rivera Ramos.

Esto deja fuera del alcance los documentos e información que genere la junta internamente o en interacción con terceros, que no sean entes gubernamentales, a no ser que la Junta establezca una vez se constituya políticas de transparencia amparadas en la máxima divulgación y la publicación proactiva.

“Si el problema lo causó la falta de transparencia, cualquier solución debe estar basada en la transparencia. ¿Lógico, no?”, apuntó Rivera Ramos.

El análisis de Espacios Abiertos, del que participaron las abogadas Nuria Ortiz y Natalia Ramírez, arroja que serán confidenciales:

-Las sesiones ejecutivas, según los miembros de la Junta estimen necesario.

-Los informes de los acuerdos contributivos que el Gobierno de Puerto Rico ha otorgado.

Serán públicos:

-Los reglamentos internos que adopten los miembros de la Junta para llevar a cabo sus funciones.

-Los regalos, herencias o legados que reciba la Junta con el propósito de ayudar o facilitar su trabajo.

-Los hallazgos de las investigaciones sobre las prácticas de divulgación y compraventa en relación a la compra de bonos.

-Los contratos ejecutados por las agencias públicas, incluyendo sus enmiendas. Estos contratos se remitirán a la Oficina del Contralor de Puerto Rico y se incluirán en una base de datos disponible al público en general.

-Las peticiones de restructuración radicadas por la Junta en la Corte de Distrito Federal.

-Los informes de proyectos críticos junto con sus justificaciones. Estos informes tendrán que ser publicados en una página de internet para beneficio del público en general.

No sabemos si se divulgarán o cuándo serán públicos:

-Los presupuestos e informes mensuales de las agencias públicas que la Junta le requiera someter al Gobernador de Puerto Rico.

-Los presupuestos e informes de las instrumentalidades separados del presupuesto territorial.

-El salario del Director ejecutivo de la Junta y del resto del personal.

-Las vistas y reuniones que celebre la Junta, así como los testimonios y pruebas que recopilen.

-Los datos oficiales de las agencias públicas locales y federales que la Junta solicite para ejercer sus funciones.

-Las copias, expedientes, documentos, información, datos o metadatos del Gobierno de Puerto Rico que la Junta solicite para ejercer sus funciones.

-La información de los acreedores que deseen participar en negociaciones voluntarias.

-Los contratos que suscriba la Junta para llevar a cabo sus responsabilidades. Tampoco se especifica si dichos contratos tendrán que ser remitidos a la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

-Las certificaciones que emita la Junta de los acuerdos voluntarios con los tenedores de bonos para restructurar las reclamaciones.

-Los informes del Gobernador de Puerto Rico sobre las acciones disciplinarias tomadas en caso de que un oficial o empleado del gobierno presente información falsa a la Junta.

-Los informes electrónicos de pagos de impuestos.

-El presupuesto y financiamiento para las operaciones de la Junta.

-Los conflictos de intereses e intereses financieros de los miembros de la Junta y el personal designado.

-Las notificaciones de la Junta proveyendo el itinerario para el proceso de desarrollo, entrega, aprobación y certificación de los planes fiscales.

-Las propuestas de los planes fiscales sometidas por el Gobernador de Puerto Rico a la Junta;

-Las notificaciones de la Junta por violaciones a los requisitos del plan fiscal junto con recomendaciones.

-Los planes fiscales sometidos por la Junta o desarrollados en conjunto con el Gobernador de Puerto Rico.

-Los itinerarios sometidos por la Junta para el desarrollo del presupuesto y los estimados de ingresos.

-Los presupuestos sometidos a la Junta por el Gobernador de Puerto Rico o la Legislatura y las notificaciones de la Junta sobre violaciones a los requisitos del presupuesto.

-Las certificaciones de la Junta de presupuestos desarrollados.

-El informe que someta el Gobernador de Puerto Rico describiendo los ingresos, gastos y flujo de efectivo del trimestre anterior, comparados con los ingresos, gastos y flujo de efectivo previstos en el presupuesto certificado para el trimestre anterior.

-Las acciones de la Junta solicitando información adicional para entender inconsistencias con los ingresos, gastos o flujos de efectivos del presupuesto.

-Las certificaciones de la Junta sobre incongruencias con el presupuesto certificado o correcciones a incongruencias certificadas.

-Los estimados formales de cada ley que se someta para aprobación de la Junta y certificaciones de cumplimiento o incumplimiento con el plan fiscal, así como las notificaciones de la Junta si el Gobernador de Puerto Rico falla en someter los estimados.

-Las explicaciones del Gobernador de Puerto Rico para las incongruencias o inconsistencias de las leyes sometidas a la aprobación de la Junta.

-Las políticas adoptadas por la Junta que requieran aprobación previa de esta para que el gobierno ejecute contratos que no sean inconsistentes con el plan fiscal, así como las medidas que adopte la Junta para que los contratos que afecten el plan fiscal no sean ejecutadas.

-Peticiones del Gobernador de Puerto Rico a la Legislatura para enmendar cualquier partida de presupuesto certificado y las certificaciones de la Junta de que la petición no es incongruente con el plan fiscal y el presupuesto.

-Las recomendaciones que someta la Junta al Gobernador y a la Legislatura de Puerto Rico sobre las acciones que deben tomarse para cumplir con el plan fiscal, promover el crecimiento económico, la responsabilidad administrativa y la eficiencia en la prestación de servicios del Gobierno.

-Las declaraciones del Gobernador de Puerto Rico a la Junta notificando si acepta las recomendaciones o no, así como el plan escrito y el calendario para implantarlas, de aceptarlas, o las declaraciones explicando el rechazo.

-Las certificaciones de la Junta autorizando la reestructuración de la deuda de una entidad pública.

-El informe que someta la Junta al Presidente de EE.UU., al Congreso de EE.UU., al Gobernador y a la Legislatura de Puerto Rico describiendo el progreso de su trabajo, sus recomendaciones, las asistencia provista y cómo ha gastado sus fondos.

-Los informes trimestrales que someta la Junta sobre el flujo de efectivo disponible para el pago del servicio de la deuda.

-El análisis de las pensiones del Gobierno de Puerto Rico.

-Los informes que envíe al Congreso el Contralor General de EE.UU. examinando las condiciones económicas de Puerto Rico y los estudios que lleve a cabo el Negociado del Censo para determinar la viabilidad de expandir la recopilación de datos para que incluya a Puerto Rico en el “Current Population Survey”.

-El informe del “Government Accountability Office” sobre los programas de la Administración de Pequeñas empresas en Puerto Rico.

-Los informes del Grupo de Trabajo sobre el Crecimiento Económico de Puerto Rico sobre sus hallazgos respecto a impedimentos de leyes y programas federales para el crecimiento económico de Puerto Rico, así como las reuniones y vistas que celebre el Grupo de Trabajo.

-El informe del Contralor General de EE.UU. que debe someter a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes [federal] y a la Comisión de Energía y Recursos Naturales del Senado [federal] describiendo las condiciones que llevaron al Gobierno de Puerto Rico al nivel de deuda actual, cómo las acciones del gobierno federal mejoraron o empeoraron las condiciones financieras de Puerto Rico y recomendaciones para prevenir el endeudamiento futuro.

-El informe que someta el Contralor General de EE.UU. sobre la deuda del Gobierno de Puerto Rico describiendo los niveles históricos de la deuda pública de Puerto Rico, la cantidad actual y la composición de la deuda pública, las proyecciones futuras de la deuda pública, los niveles históricos de recaudo, la cantidad actual y la composición del recaudo y las proyecciones futuras de los recaudos, y los motivos y la composición de la deuda del gobierno de Puerto Rico; los efectos de las leyes federales en la deuda pública del Gobierno de Puerto Rico y la capacidad del gobierno de Puerto Rico para repagar su deuda.

-Los criterios y guías adoptadas para verificar la información de entidades a ser designadas o re-certificadas como áreas de interés de pequeñas empresas Hubzones, así como los informes del Contralor General con su análisis de si las reformas han sido efectivas en la creación de empleos y sus recomendaciones.

-El salario devengado por el Coordinador de revitalización.

-La información requerida a cada auspiciador de proyecto crítico (agencia o ente privado) para evaluar cualquier proyecto existente, continuo o propuesto.

-Las razones de la Junta para rechazar un proyecto como crítico.

-Los documentos ambientales requeridos que evaluará el Sub-Comité Interagencial Ambiental para cada proyecto crítico dentro del proceso de permisos expeditos.

-Las notificaciones escritas dirigidas a la Junta de auspiciadores de proyectos críticos de que una agencia o el Coordinador de revitalización no se ha adherido al proceso expedito de permisos.

-Las personas encargadas de evaluar las solicitudes de proyectos críticos en agencias federales, así como los préstamos o subvenciones que se otorguen para proyectos críticos.

-Las certificaciones de bonos especificando qué bonos no cualifican como “outstanding”.

-Las agrupaciones de tipos de bonos para votación.

-La información provista por los emisores de bonos antes de aceptar o rechazar una modificación a los bonos.

-Las certificaciones de la modificación de bonos.

-Las peticiones de voto de aprobación o rechazo a la modificación cualificada.

-Las personas que pueden proponer la modificación.

-La votación para la modificación cualificada.

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