Cirugías con criterios religiosos en el Hospital Auxilio Mutuo

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Una monja le negó una esterilización a una mujer en el Hospital Auxilio Mutuo aunque durante sus embarazos la paciente había padecido de asma y tenía una condición de endometriosis. La intervención de la religiosa, parte de un cuestionado protocolo en ese hospital, podría ser incluso ilegal por la monja haber tomado decisiones médicas sin la debida preparación, de acuerdo a fuentes consultadas.

 

A otra paciente, de la Congregación Mita, el hospital le requirió una carta firmada por Aarón, líder de ese grupo religioso, antes de practicarle una esterilización que al final no le hicieron.

Estos son varios de los casos descubiertos por el Centro de Periodismo Investigativo en los cuales en el Hospital Auxilio Mutuo (HAM) les negó a las mujeres el procedimiento de la esterilización por razones religiosas.

Y es que el Hospital Auxilio Mutuo, abiertamente católico, desde 1996 impone sobre las mujeres que solicitan una esterilización, prácticas consideradas como invasivas a su intimidad, irrazonables, e incluso, discriminatorias legalmente. La práctica, aunque no es ilegal se presta discrimen por razones religiosas, además de que violenta el derecho a la autodeterminación que la Carta de Derechos del Paciente garantiza.

El Protocolo de Esterilización de Pacientes exige, como condición para una esterilización, aunque haya sido recomendada por médico, que la paciente se someta a un comité evaluador compuesto por dos médicos y, hasta el 2009, por una monja.

La solicitud para la esterilización, que debe incluir las razones médicas para hacerla, debe someterse dos meses antes del procedimiento, acompañada de una carta del párroco o pastor de la parroquia “donde se de el visto bueno, luego de la debida orientación religiosa”.

Este protocolo sólo aplica a las esterilizaciones que se hacen por razones médicas, puesto que el hospital no hace esterilizaciones ‘electivas’. Tampoco realiza esterilizaciones masculinas, pues este procedimiento ambulatorio típicamente se hace en la oficina del médico, según explicaron.

El Centro de Periodismo Investigativo supo de la existencia del protocolo a través del doctor Samuel Silva Ramírez, quien demandó al HAM en marzo de 2011 después de que el hospital le suspendió los privilegios al haber éste esterilizado a una paciente sin seguir el debido procedimiento.

Según los registros del doctor Silva Ramírez, entre 2007 y 2009, el hospital se negó esterilizar a nueve pacientes suyas, ninguna de éstas católicas. En varias de estas instancias el procedimiento fue denegado porque la solicitud no cumplía con los “principios cristianos” del hospital.

El hospital alega no haber discriminado en contra de pacientes por su orientación religiosa y haber sido flexible al implementar el protocolo aceptando también cartas de orientación espiritual de psicólogos y trabajadores sociales. Pero, para el licenciado Pedro Soler, especialista en casos de impericia médica, el protocolo, tal y como está redactado, conlleva una “potencial violación al derecho de autodeterminación de la paciente”, así como un “potencial discrimen religioso”.

El doctor Eduardo Ibarra, presidente del Colegio de Médicos, catalogó el protocolo de “irrazonable”. Cuestionó el plazo estricto de dos meses previos que establece para solicitar el procedimiento, así como las varias revisiones por diferentes miembros de la dirección médica que tiene que pasar la solicitud antes de ser aprobada. Esto, según Ibarra, lo hace “prácticamente inoperante”.

Tanto la Procuradora de la Mujer, como el Procurador del Paciente, se negaron a contestar preguntas del CPI para este artículo. Asimismo, aunque pudimos hablar con una portavoz del HAM, el Director Médico y el director del Departamento de Ginecología del hospital no estuvieron disponibles para una entrevista.

Sistema que no respeta los derechos reproductivos de la mujer

Aunque el derecho a la autodeterminación reproductiva de la mujer le está garantizado por ley en Puerto Rico, el mismo se encuentra en conflicto con un bagaje histórico, cultural, médico y legal que lo violenta sistemáticamente. Para ver esto, no hay que mirar más allá de la actual Ley Penal del Aborto, la cual se conserva intacta dentro del nuevo Código Penal, o de la muy recientemente fenecida Ley 136 de 1937, que prohibía “la inducción, enseñanza y práctica del aborto” y, a la vez, buscaba “fomentar la enseñanza y divulgación de los principios eugenésicos con vista a la obtención de una prole sana y vigorosa y bajar el alto coeficiente de mortalidad infantil”.

La Ley 136 de 1937 dio pie a un programa de esterilizaciones en masa con fines eugenésicos que se llevó a cabo en la Isla hasta 1968, y en el cual una tercera parte de las mujeres en edad de procrear fueron esterilizadas, muchas veces sin ser informadas sobre el carácter permanente del procedimiento. Por otro lado, esta misma ley incluía una sección que criminalizaba la publicación de información referente a métodos o servicios de aborto.

Según la profesora Luz N. Marín, coordinadora del Programa de Estudios de la Mujer de la Universidad de Pensilvania, la política de esterilizaciones del Hospital Auxilio Mutuo tiene mucho que ver con estos antecedentes históricos, porque “este tipo de actitudes hacia el cuerpo de la mujer y su capacidad para decidir por su cuenta lo que quiere hacer con su cuerpo se asientan en la cultura y se terminan aceptando como norma”.

Añadió que “en Puerto Rico, históricamente, las instituciones gubernamentales, médicas y religiosas han pretendido controlar el cuerpo de la mujer a través de criterios neo-maltusianos de control poblacional o a través de criterios morales, sin respetar el derecho individual de la mujer a decidir por su cuenta lo que desea hacer con su cuerpo”.

Según Marín, las mujeres puertorriqueñas han sido particularmente vulnerables a estos abusos por que no se le ha provisto la información adecuada para que puedan tomar decisiones informadas. “La falta de información acarrea consigo la falta de poder, y la inhabilidad de tomar las decisiones adecuadas sobre la propia salud,” puntualizó.

Cómo se deciden las esterilizaciones en el Auxilio Mutuo

Según dispone el Protocolo de Esterilizaciones del Hospital Auxilio Mutuo, las solicitudes de esterilización son evaluadas y, posteriormente aprobadas o denegadas, por un comité conformado por el Director Médico del hospital, el Jefe del Departamento de Obstetricia y, hasta el 2009, por una monja que fungía como Directora de Enfermería.

Sandra M. Díaz, directora de Programas Institucionales del HAM, explicó que los médicos en el comité se guían por criterios médicos al evaluar si la esterilización solicitada es médicamente recomendable. Pero agregó, que hasta el 2009, la monja estaba encargada de evaluar la parte “espiritual” de la solicitud, pero que desde que dejó de ejercer su labor como Directora de Enfermería ya no forma parte del comité.

El protocolo alude también a un Comité de Ética, que media entre las partes que evalúan las solicitudes y que “procede a la consideración final de la petición”. Sin embargo, Díaz negó que en la práctica este comité, compuesto por “un médico, una representación de la comunidad, una representación de la comunidad religiosa, así como representantes del Departamento de Enfermería y de los diferentes departamentos de la facultad médica”, tuviera algún peso sobre el resultado de la solicitud.

El protocolo en cuestión diferencia al HAM de otros hospitales religiosos y laicos en la Isla, la mayoría de los cuales no lo tienen. Los hospitales contactados por el CPI tienen una de dos políticas: o no permiten ningún tipo de esterilización al estar directamente afiliados a la iglesia Católica, como lo es el caso del Hospital de la Concepción, o permiten todo tipo de esterilización, dejando a la discreción del médico individual la decisión de esterilizar o no a la paciente. El Hospital Menonita, el Hospital Episcopal San Lucas y el HIMA San Pablo aceptan todo tipo de esterilizaciones, la realización de las cuales dejan al criterio individual del médico. Los hospitales laicos contactados por el CPI, entre ellos el Hospital Pavía, el Hospital Universitario Centro Médico y el Hospital Hermanos Meléndez en Bayamón, permiten todo tipo de esterilizaciones, y coincidieron en que la decisión es del médico.

Un protocolo con ‘requisitos irrazonables’

El HAM es una institución católica y, aunque no está formalmente vinculado a la Arquidiócesis, comparte muchos de los principios de ésta, por ejemplo, como en otros hospitales católicos, el hospital no realiza abortos y en su farmacia no se venden anticonceptivos. En la Junta de Directores se sienta una monja y hasta 2009 una hermana fungía como Directora de Enfermería y como parte del comité que evalúa las solicitudes de esterilización.

No obstante, según Díaz, el Auxilio Mutuo profesa ser más liberal en sus actitudes hacia procedimientos como las histerectomías y las esterilizaciones médicamente recomendadas a diferencia de otros hospitales vinculados a la Iglesia Católica, los cuales no realizan ningún tipo de esterilización.

A pesar de recibir fondos federales de Medicare, el HAM está protegido por las denominadas ‘cláusulas de conciencia’, que permiten que los hospitales se abstengan de ofrecer ciertos servicios si los mismos están en contra de sus creencias religiosas o morales.

Sin embargo, según el licenciado Soler, al introducir el criterio de una tercera persona – es decir, la carta del párroco o pastor dando “el visto bueno” – en su determinación de esterilizar o no a una paciente, el hospital “está tomando una discreción e imponiendo unos requisitos irrazonables que no tienen cabida en la relación médico-hospital-paciente que establece la ley federal y que, potencialmente, violentan el derecho a la autodeterminación del paciente que protegen la Constitución y la Carta de Derechos del Paciente”.

¿Criterios médicos o religiosos?

Según Soler, “si la autorización del hospital depende de una monja que evalúe bajo un crisol religioso, existe un potencial conflicto legal”.

La Carta de Derechos del Paciente establece que “no se discriminará en contra de ningún paciente, usuario o consumidor de servicios de salud médico-hospitalarios” por causa de consideraciones religiosas.

La portavoz del Auxilio Mutuo, aseguró que el protocolo siempre ha sido flexible con el requisito de orientación espiritual y que se ha acomodado a las diferentes orientaciones religiosas de sus pacientes. Aseguró, que aceptan, como equivalente de la carta del párroco o pastor, una carta de un trabajador social o psicólogo.

Destacó, que aunque la carta es un requisito, su contenido no es determinante. “En el caso de que las razones médicas sean suficientes para justificar la esterilización, la carta no tiene absolutamente ningún peso. Simplemente es parte de un proceso para que la paciente piense bien lo que está haciendo, ya que revertir una esterilización es sumamente difícil”.

Sin embargo, entre 1996 y 2009 fue una religiosa quien evaluó las cartas de orientación espiritual antes de aprobar el procedimiento.

El CPI examinó varias cartas que el hospital envió a pacientes negándoles la esterilización por los ‘principios cristianos del hospital’. Algunas de estas pacientes exhibían condiciones de salud que hacían médicamente recomendable el que se les esterilizara, según los criterios que establece el propio hospital en un documento titulado Razones médicas para considerar esterilización quirúrgica, que forma parte del protocolo. El doctor Ibarra, quien es ginecólogo obstetra, opinó que la gran mayoría de los casos revisados ameritarían una esterilización por razones médicas.

Paciente 1

  • De la Congregación Mita.

  • Tres embarazos prematuros con complicaciones.

  • Razón para negarle la esterilización: “su solicitud no cumple con los criterios establecidos en el protocolo, que son los principios médicos y cristianos del hospital”.

En la opinión del doctor Ibarra, el caso probablemente ameritaba una esterilización puesto que es posible que la paciente “tuviera alguna característica fisiológica o anatómica que la llevaba a tener partos prematuros”.

Paciente 2

  • De la Congregación Mita

  • Padecía de asma durante sus embarazos y tenía condición de endometriosis.

  • Recibe carta en puño y letra de Sor Claribel, directora de enfermería, que decía: “La razón para la esterilización no es médica. Creo que si su deseo es esterilizarse puede hacerlo en otro lugar luego del parto”.

 

Según Ibarra, el protocolo de esterilizaciones incluye el asma como una razón médica para la esterilización. Para el licenciado Soler, la intervención de la monja presenta un potencial problema legal puesto que “cualquier persona que no tenga discreción medica (como lo es una monja e, incluso, una enfermera) y toma decisiones medicas está violentando la ley”.

Paciente 3

  • De la Congregación Mita

  • Tenía tres embarazos por cesáreas e hipoglicemia.

  • En su testimonio ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, declaró que le denegaron varias veces su solicitud a pesar de haber llevado una carta de la Congregación Mita. En dos ocasiones le dijeron que la carta tenía que ser firmada por Aaron para ser aceptada.

  • Razón para negarle el procedimiento: “no cumple con los criterios establecidos en el protocolo, que son los principios médicos y cristianos del hospital”.

Paciente 4

  • 40 años y diabética

  • Razón para negarle el procedimiento: “va en contra de los principios cristianos del hospital, los cuales como institución deben ser salvaguardados”.

Paciente 5

  • Tres embarazos problemáticos.

  • Problemas de presión, infecciones, desmayos y hematomas, con partos prematuros, vasculitis y problemas de circulación cerebral.

El nuevo protocolo: ¿mejor?

El Hospital Auxilio Mutuo aseguró que está en “proceso de implementar” un nuevo protocolo que comenzó a gestionarse en 2011, el mismo año en que la institución fue demandada por el doctor Silva Ramírez. Este le imputó a la institución utilizar el protocolo como instrumento de discrimen religioso. El Tribunal de Primera Instancia de San Juan emitió una sentencia parcial que requería al hospital la suspensión temporera del protocolo. El caso está ante el Tribunal Supremo.

Según el hospital, los cambios al protocolo responden a “las revisiones periódicas de las políticas y normas”, y como respuesta “a las realidades actuales, tanto desde la perspectiva del paciente, como la institucional”. El 15 de junio pasado, día en que el CPI se reunió con representantes de la institución, el nuevo protocolo aún no había sido oficializado, solo existe en forma de borrador.

Cambios propuestos al protocolo

  • Elimina el requisito de la carta de orientación espiritual.

  • Establece las bases legales que le permiten al hospital ejercer su discreción de esterilizar o no a una paciente.

  • La paciente podrá solicitar el procedimiento 10 semanas antes.

  • El comité evaluador tendrá 30 días para aprobar o denegar la esterilización. De ser denegada, la paciente podrá pedir una reconsideración que será evaluada en un plazo no mayor de 30 días al cabo de los cuales, si es denegada, debe buscar otra institución donde realizarse el procedimiento.

Si tras la reconsideración el hospital no aprueba la esterilización la paciente dispondría de sólo dos semanas para encontrar un ginecólogo en otra institución dispuesto a realizarle el procedimiento al momento de dar a luz.

Según Ibarra, es prácticamente imposible que una mujer pueda cambiarse de doctor y hospital dos semanas antes de dar a luz. “Mientras más se acerca el momento de dar a luz es mucho más comprometedor para un obstetra hacerse cargo de algo que le puede traer consecuencias severas a su práctica, a la vida de la mujer y al bienestar del niño”.

Esto deja a la paciente con la única opción de realizarse la esterilización luego del parto en una segunda intervención quirúrgica. Esto, además de incrementar los riesgos a su salud, es un gasto adicional de entre $1,000 y $3,000, según Ibarra. Si la esterilización se realiza posterior al parto, se considera electiva. “Estas esterilizaciones se realizan de manera privada y no todos los planes médicos las cubren”.

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