[CHEQUEO DE DATOS] Premisas falsas sobre enmiendas a la ley de transparencia: “hay confusión”

VEREDICTO: FALSO

Print More

Gobernadora Jenniffer González Colón | Foto suministrada

Tras anunciar el pasado domingo la firma de enmiendas a la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a Información Pública, la gobernadora Jenniffer González Colón dijo que el Proyecto del Senado 63 (PS 63) busca aclarar una supuesta confusión en el proceso de solicitud de datos públicos, reducir los pleitos judiciales y priorizar a la prensa en el acceso a la información. Pero no ofreció ningún dato o estadística que sostenga esas alegaciones.

Contactada, la Oficina de Prensa se limitó a indicar que algunas de esas justificaciones se derivan “de las referencias [Exposición de Motivos] que se dan dentro de la Ley 156 de 2025” y para otras de las afirmaciones refirió al Centro de Periodismo Investigativo a las declaraciones de la Primera Ejecutiva durante una conferencia de prensa celebrada el lunes. La Mandataria dijo allí que 10 o 15 días no eran suficientes para completar una petición “si tenemos a los 3.2 millones de puertorriqueños solicitando información distinta”, algo que es imposible que ocurra.

“Lo que se está canalizando [con la Ley aprobada] es cómo la van a pedir [la información], quiénes tienen derecho a pedirla para darle prioridad a la prensa a que puedan solicitar esa información. No se limita al público, pero le da mucho más poder a la prensa de solicitar esa información”, afirmó la Gobernadora en esa conferencia de prensa.

Esa aseveración es completamente falsa primero porque la jurisprudencia en Puerto Rico establece que cualquier persona tiene derecho a acceder a la información pública y porque la legislación ni prioriza ni le otorga más poder a la prensa.

“No sé qué proyecto de ley se leyó. No sé si es que le están asesorando de una manera equivocada, eso también podría ser. No existe prioridad de la prensa. Todo el mundo tiene derecho al acceso a esa información [pública]”, señaló el portavoz del Comité Pro Derechos Humanos de Puerto Rico, el licenciado Kevin Rivera Medina.

La alegada confusión

En el comunicado de prensa en el que se anunció que, con la firma de la Gobernadora, el PS 63 se convirtió en la Ley 156 de 2025, La Fortaleza repitió lo que dice la Exposición de Motivos de la nueva legislación: “Algunas de sus disposiciones han generado confusión en la comunidad legal, la ciudadanía, entre los miembros de la prensa, y en las entidades gubernamentales que vienen obligadas a cumplir con lo dispuesto en esta Ley (141 de 2019)”.

Al preguntar a La Fortaleza con qué se sustentaban las expresiones de la Gobernadora, su oficial de prensa Marieli Padró reconoció que fue un simple copiar y pegar del proyecto de ley. “Sobre su explicación, les refiero a los autores de la medida”, dijo por escrito.

Pero ninguna de las ponencias escritas sometidas ante la Cámara y el Senado por parte de cuatro agencias de Gobierno, ni por entidades como el Colegio de Abogados y Abogadas, la Clínica de Derecho Ambiental de la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, la Asociación de Periodistas, el Overseas Press Club, el Centro de Periodismo Investigativo o GFR Media, evidenciaron confusión alguna con la ejecución de la ley existente.

Las declaraciones de la Gobernadora son erróneas al repetir las premisas falsas del Proyecto del Senado, sobre la alegada confusión de periodistas, abogados y ciudadanía en general respecto a los procesos para solicitar acceso a información pública bajo la Ley de Transparencia.

La cantidad considerable de pleitos

Según La Fortaleza, al aclarar la Ley 141, se reducirán los pleitos judiciales por acceso a la información. 

“Esto ha desembocado en una cantidad considerable de pleitos, que pudieran ser innecesarios si el Gobierno tiene normas más claras para poder ejecutar su mandato”, dice el comunicado de La Fortaleza. 

“Muchas veces, nos encontramos que tenemos tantas y tantas solicitudes de información que no hay manera de que el gobierno las pueda cumplir a tiempo. ¿Y qué provoca eso? Pues que la gente tenga que ir a los tribunales”, añadió la Gobernadora el lunes sin ofrecer ninguna estadística que validara su planteamiento. De hecho, estos datos no existen porque casi la totalidad de las páginas de internet de las agencias y los municipios no registran las solicitudes de información mensuales ni el estatus de las mismas, como exige la Ley 141 de 2019. 

El director del Proyecto de Acceso a Información de la Clínica de Asistencia Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, el licenciado Luis José Torres Asencio, indicó que el aumento en la cantidad de demandas presentadas contra el Gobierno de Puerto Rico se debe a la creciente falta de respuesta de los oficiales de información de las agencias y a la imposición de requisitos adicionales a los que requiere la ley, como la exigencia a los ciudadanos de completar formularios adicionales a la solicitud.

“Esas demandas no son producto de falta de claridad, de que existe ambigüedad o falta de criterios claros en la ley. Son producto de la inacción gubernamental”, aseguró Torres Asencio quien ha acudido al tribunal, en representación de los clientes de la clínica en decenas de ocasiones para lograr que el Gobierno entregue lo que se le pide.

De hecho, el profesor mencionó que antes de la aprobación de la Ley 141 de 2019 el índice de respuesta a las solicitudes de información era mayor. Las enmiendas al estatuto atrasarán más la entrega porque extienden hasta un máximo de 50 días laborables el término para entregar la información.

La nueva ley permite que las agencias clasifiquen información como confidencial por medio de reglamentos internos, autoriza que se rechacen solicitudes si la información está dividida en varios expedientes y elimina la obligación de entregar datos en los formatos solicitados por el peticionario. Además, elimina la protección de la identidad del solicitante.

La aprobación de la medida también politiza la adquisición de datos al requerir que se notifique a los jefes de agencia de todas las solicitudes de información, advirtió el abogado.

“Así se comportan los gobiernos autoritarios, no los gobiernos que se hacen llamar democráticos”, dijo Torres Asencio.

Ya que la premisa de que “hay tantas y tantas solicitudes de información” no se ha sustentado, ni que haya una “cantidad considerable de pleitos” causados por una confusión, se considera que estas afirmaciones son falsas.

Tecnología no garantiza acceso a la información

En el comunicado de prensa, La Fortaleza también alegó que la nueva ley incluye “el uso de herramientas tecnológicas accesibles como una alternativa para el cumplimiento de los requerimientos de información”.

Esa afirmación tampoco es correcta porque, aunque se refiera a un solicitante a las páginas web de las entidades gubernamentales, no hay garantía de que la información que se solicita esté publicada, actualizada o sea de fácil acceso.

La Ley 156 de 2025 establece que “un gran volumen de solicitudes presentadas al amparo de la Ley se dirige a información ya publicada y accesible a la ciudadanía a través de los portales electrónicos oficiales de las entidades gubernamentales correspondientes” y cita como ejemplos los contratos disponibles en la página electrónica de la Oficina del Contralor, así como las leyes y reglamentos publicados en el Sistema Único de Trámite Legislativo.

Ninguna de las entidades de Gobierno que depusieron ante la Cámara de Representantes y el Senado aseguró que ese fuese el caso, encontró el CPI tras revisar las ponencias de la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina de Administración de Tribunales, la Oficina del Inspector General y el Departamento de Justicia.

En contraste, Issel Masses, directora ejecutiva de la organización Sembrando Sentido, recordó que las páginas estatales y municipales analizadas por su organización muchas veces tienen la información pero es inaccesible, “o la información que comparten es mínima o está bien escondida”. “Tampoco tienen la información completa o precisa, que es el otro problema, que muchos de estos registros tienen unos problemas enormes de datos”, añadió sobre la confiabilidad de los datos públicos.

La ley no menciona alguna nueva herramienta disponible, de haberla, para acceder a información pública y tampoco sustenta que gran parte de las solicitudes a las agencias se traten de información que ya está en sus páginas web.

Veredicto

Tomando en cuenta que ningún abogado, periodista, académico o ciudadano consignó confusión a la hora de solicitar información pública; que los pleitos al amparo de la Ley de Transparencia surgen por la inacción gubernamental, y que en ninguna de las enmiendas hechas se prioriza u otorgan privilegios a los periodistas, se concluye que todas las premisas esbozadas en el comunicado de La Fortaleza, así como las aseveraciones de la Gobernadora, resultan falsas.

One thought on “[CHEQUEO DE DATOS] Premisas falsas sobre enmiendas a la ley de transparencia: “hay confusión”

  1. Algo así dijo la gobernadora sobre la cantidad de querellas de condominio en DACo y al día de hoy ni mencionan los condominios, y llevan dos secretarios de DACO bregando solamente con los asuntos del consumidor.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *