Aunque los argumentos de los abogados de un acusado en libertad bajo fianza no convencieron a la jueza superior Elizabeth Linares Santiago de que se le habían violado los derechos constitucionales al imputado al espiar sus conversaciones mediante el grillete electrónico que portaba, ésta advirtió que de demostrarse que el aparato sí sirve para espiar, la práctica sería ilegal.
Además, la jueza advirtió que hay ciertas lagunas en los procedimientos o falta de formalidad de reglamentos y protocolos de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) respecto a los grilletes.
La controversia se dilucidó en una vista judicial en el Tribunal Superior de San Juan a petición del licenciado Fermín Arraiza navas en representación de un cliente quien asegura que por medio del grillete electrónico le “hablan”. Arraiza Navas argumentó, entre otras cosas, que la práctica viola el derecho a la intimidad de su representado.
El agente supervisor de la OSAJ, José Torres Valle, declaró en sala que existe un reglamento interno sobre estos procedimientos que no es oficial ni está inscrito en el Departamento de Estado, en la propia OSAJ, el Departamento de Corrección y Rehabilitación ni en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En su resolución y orden la jueza establece que los grilletes electrónicos tienen la capacidad de activarse unilateralmente desde el Centro de Mando de la compañía privada que los suple (desde Utah) provee sin avisarle a las personas os clientes que los portan y que, aun en los casos en que el aparato vibra y timbra al generar la llamada, nunca escuchó -durante en una demostración en el tribunal- algún aviso de que había concluido la comunicación.
“Los artículos 11 y 13.2 del Reglamento 6635 se expresan sobre la supervisión electrónica, pero no aclara, según debería hacerlo, la extensión y las obligaciones constitucionales que deberán observar los empleados de la OSAJ y cualquier otra persona natural o jurídica que opere el plan de supervisión electrónica”, lee la decisión de la jueza.
Agregó, que el Código Penal de California prohíbe expresamente escuchar o husmear y grabar las conversaciones de los supervisados con estos aparatos excepto por las comunicaciones entre el participante y su supervisor oficial y únicamente para efectos de identificar su voz.
Linares Santiago sentenció que ni la Ley 99 del 2009 del Programa de Vigilancia, Protección y Prevención para atender los casos de violencia doméstica agravada, ni el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación del 2011 explican cómo se administran los programas de supervisión electrónica. El Reglamento del Programa de Reinserción Comunitaria tampoco establece cómo operan éstos.
La jueza, sin embargo, destacó que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico prohíbe que se viole el derecho a la intimidad.
El oficial de la OSAJ declaró bajo juramento que nunca ha escuchado conversaciones de sus supervisados a través del grillete electrónico ni ha recibido quejas similares de otros de sus supervisados.
Torres Valle declaró que sólo los empleados de SecureAlert pueden abrir la línea telefónica del grillete a petición de los supervisores de la OSAJ.
Linares Santiago resumió en su escrito que la empleada de SecureAlert declaró por el aparato desde Utah, durante una vista en su sala, que la compañía puede abrir la línea telefónica “sin antes emitir la vibración y el sonido de alerta”, sujeto a lo establecido en el contrato con el gobierno en particular.
La jueza también mencionó que cuando se supone que la empleada de la compañía privada hubiera colgado la llamada tampoco se escuchó que “se emitiera la alerta sobre que terminó la comunicación, ‘SecureAlert: desconecte llamada’”.
El Tribunal determinó que el planteamiento del supervisado estaba “falto de madurez” para adjudicar en esta etapa y sus argumentos “son propios de un escenario hipotético de índole especulativa” en el que no se demostró que lo grabaran, escucharan o interfirieran con sus comunicaciones con sus abogados.
“Por último, advertimos que de modificarse, en el futuro, los hechos demostrados ante esta sala, nuestra determinación podría ser otra”, advirtió Linares Santiago. “Ello, toda vez que, en atención y respeto a nuestro ordenamiento jurídico, no observamos una justificación razonable para que el derecho a la intimidad del imputado ceda ante actuaciones arbitrarias e irrazonables del Estado. Lo anterior, aclaramos, aplica únicamente si el Estado llegara a incurrir en actuaciones irrazonables en su interpretación de vigilar que el señor… cumpla con su plan de supervisión electrónica”, dijo la jueza.
En la próxima entrega de esta serie: ¿Qué dicen los expertos en derecho constitucional sobre la práctica de escuchar conversaciones de imputados de delitos que portan grilletes?.